“DAR es una organización que busca integrar de manera coherente aspectos sociales, ambientales y económicos, en la definición de una visión de desarrollo sostenible del país”
BOLETÍN DAR Nº 68
ARTÍCULOS:
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Notas sobre la organización del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Ing. Gustavo Suárez Freitas* - Invitado) - Descargar el artículo
El autor, respecto al Servicio de Áreas Naturales Protegidas - SNAP sostiene dos aspectos: el primero refiere a sus funciones, las que debieran estar bien delimitadas; y el segundo, a que su gestión debe ser ejercida eficientemente. Para ello es necesario que el funcionario responsable de las Áreas Naturales Protegidas - ANPs dependa directamente del Ministro del Ambiente, lo cual le permitiría tener un trato horizontal con los vice ministros de otros sectores. Considera también que el SNAP debería contar con un Órgano Técnico que él denomina Consejo Nacional de Áreas Naturales; y sugiere que el SNAP esté facultado para tercerizar sus actividades, dando espacio a que el sector privado participe también en la gestión de las ANPs.
EL autor desarrolla la naturaleza del concepto “Institucionalidad”, que muchas veces se entiende como si solamente estuviese referido a la organización que realiza función pública; sin embargo, el concepto es mucho más amplio, pues si bien abarca la idea de organización, que es la fundamental, implica, en realidad, un conjunto de ideas, principios, estructuras, valores, entre otros que condicionan la conducta de una sociedad caracterizándola y estructurándola. Concebida así la Institucionalidad, esta debe cumplir un objetivo social, un fin en común, que nos es alcanzado en el ámbito forestal, por la degradación de los bosques, desigualdad en el reparto económico, etc. Lo que hace concluir al autor que todavía no existe una Institucionalidad Forestal en el Perú.
El autor aduce que el hecho de considerar a la Servidumbre Ecológica como una Servidumbre Predial causa en la práctica altos costos de transacción haciendo de ella una figura muy poco atractiva. La causa de ello, se debe a que en algunos Ordenamientos Jurídicos especialmente latinoamericanos no han entendido aún los elementos propios de la Servidumbre Ecológica que le permiten por un lado guardar distancia de la Servidumbre Predial y por otro, le brinda a la figura mayor utilidad.
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* Artículo publicado previamente el primero de junio del 2008 en el portal web de Viajeros: http://www.viajerosperu.com/articulo.asp?cod_cat=2&cod_art=950 . En el presente Boletín el artículo ha sido publicado bajo el permiso de su autor.
Lima, 05 de junio de 2008
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