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  Del 18 al 25 de diciembre de 2009
NOTA INFORMATIVA EDICION EXTRAORDINARIA
 

Presentación

Estimados amigos, mediante la presente les remitimos la Nota Informativa Edición Extraordinario del 18 al 25  de diciembre de 2009 que ponemos a su disposición esperando sea de su interés y utilidad.

 
 
 
Normas
 
Viernes 18 de diciembre
Sábado 19 de diciembre
Domingo 20 de diciembre
Lunes 21 de diciembre
Martes 22 de diciembre
Miércoles 23 de diciembre

        Jueves 24 de diciembre

Normas
 
Viernes 18 de diciembre
 
Disponen publicación del proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el portal institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. (Regresar)
 
Emitida: 15de diciembre de 2009
Publicada: 18 de diciembre de 2009
 
Mediante RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 064-2009-OEFA/PCD disponen la publicación del proyecto de Reglamento del procedimiento Administrativo Sancionador, el cual como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución, en el portal institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe), a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por el plazo de diez (10) días útiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución de Presidencia del Consejo Directivo. Asimismo, el mencionado proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador tiene por finalidad establecer el procedimiento a seguir por dicha Entidad para la imposición de sanciones, medidas cautelares y correctivas a los administrados, en el marco de su competencia.
 
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. (Regresar)
 
Emitida: 10 de noviembre de 2009
Publicada: 18 de diciembre de 2009
 
Mediante EXP Nº 0029-2008-PI/TC declaran infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Julio Ernesto Lazo Tovar, Presidente de la Federación Nacional de Docentes (FENDUP) en representación de 5,639 ciudadanos, contra el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, expedido por el Poder Ejecutivo, el cual menciona que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente se relaciona con el gobierno nacional a través del Ministerio del Ambiente y directamente con los gobiernos regionales de su ámbito.
 
Ratifican Ordenanza que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines, recolección de residuos en playas y serenazgo correspondiente al ejercicio 2010 en el distrito de Punta Negra. (Regresar)
 
Emitida: 09 de diciembre de 2009
Publicada: 18 de diciembre de 2009
 
Mediante ACUERDO DE CONCEJO Nº 475 ratifican la Ordenanza Nº 010-MDPN de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines, recolección de residuos en playas y serenazgo correspondiente al ejercicio 2010 en esa jurisdicción, sin variación respecto a las tasas aprobadas para el 2009.
 
Ratifican Ordenanza que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2010, en el distrito de Lince. (Regresar)
 
Emitida: 09 de diciembre de 2009
Publicada: 18 de diciembre de 2009
 
Mediante ACUERDO DE CONCEJO Nº 480 ratifican la Ordenanza Nº 251-MDL de la Municipalidad Distrital de Lince, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2010 en esa jurisdicción, sin variación respecto a las tasas aprobadas para el 2009.
 
Establecen monto de los Arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2010. (Regresar)
 
Emitida: 22 de septiembre de 2009
Publicada: 18 de diciembre de 2009
 
Mediante ORDENANZA Nº 010-2009/MDPN establecen el monto de los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios, recolección de residuos sólidos domiciliarios, recolección de residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2010.
 
Sábado 19 de diciembre
 
Aprueban Disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para el Agua. (Regresar)
 
Emitida: 18de diciembre de 2009
Publicada: 19 de diciembre de 2009
 
Mediante DECRETO SUPREMO N° 023-2009-MINAM aprueban Disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para el Agua, las cuales constan de once (11) artículos y dos (02) disposiciones transitorias.
 
Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la instalación y ejecución de proyecto de Estación de Compresión y Gasoducto a favor de la empresa Petrotech Peruana S.A. (Regresar)
 
Emitida: 18 de noviembre de 2009
Publicada: 19 de diciembre de 2009
 
Mediante RESOLUCION SUPREMA N° 081-2009-EM constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la instalación y ejecución de proyecto “Estación de Compresión y Gasoducto 6 5/8 x 16.45 K.m. Gas Seco Pariñas PGP – Refinería Petroperú” a favor de la empresa PETROTECH PERUANA S.A., según lo establecido en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; sobre el área con coordenadas descritas en el Anexo I y según el plano del Anexo II que forman parte de la presente Resolución Suprema. El periodo de afectación de las áreas se prolongará hasta la culminación del Contrato de Operaciones de la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2N – Zócalo Continental, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Asimismo, PETROTECH PERUANA S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descritas en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normativa vigente.
 
Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predio ubicado en la provincia de Cañete. (Regresar)
 
Emitida: 18 de diciembre de 2009
Publicada: 19 de diciembre de 2009
 
Mediante RESOLUCION SUPREMA N° 082-2009-EM constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio con Unidad Catastral actual Nº 019224, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa. El periodo de afectación de las áreas a las que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111º del Reglamento de Transporte de hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como en los referidos Contratos BOOT de Concesión. Asimismo, Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro de las áreas descritas en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.
 
Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la R.S. N° 053-2009-EM que concedió medida cautelar a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. (Regresar)
 
Emitida: 18de diciembre de 2009
Publicada: 19 de diciembre de 2009
 
Mediante RESOLUCION SUPREMA N° 085-2009-EM declaran infundada el Recurso de Reconsideración interpuesto con fecha 30 de julio de 2009 por los señores Ángel Daniel Canales Benavides y Flor María del Rosario Artado Agüero contra la Resolución Suprema Nº 053-2009-EM que concedió medida cautelar a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. para ejercer los derechos inherentes al titular del derecho de servidumbre sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 21022258 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral Nº IX, denominado Unidad Catastral Nº 10411, Lote N, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Ratifican la Enmienda Once al "Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios". (Regresar)
 
Emitida: 18 de diciembre de 2009
Publicada: 19 de diciembre de 2009
 
Mediante DECRETO SUPREMO N° 106-2009-RE ratifican la Enmienda Once al "Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios", USAID Nº 527-0407, suscrita el 26 de septiembre de 2007, en la ciudad de Lima.
 
Delegan facultades para suscribir el "Alcance de Trabajo para el Plan Maestro de Desarrollo de la Energía Geotérmica en el Perú acordado entre el Perú y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón". (Regresar)
 
Emitida: 18 de diciembre de 2009
Publicada: 19 de diciembre de 2009
 
Mediante RESOLUCION SUPREMA N° 432-2009-RE delegan en la persona del señor licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) facultades suficientes para que suscriba el "Alcance de Trabajo para el Plan Maestro de Desarrollo de la Energía Geotérmica en el Perú acordado entre el Perú y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón". Asimismo, se extienden plenos poderes correspondientes al Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), licenciado Carlos marino Hely Pando Sánchez.
 
Resolución Legislativa del Congreso de la República mediante la cual se delega en la Comisión Permanente la facultad de legislar del 19 de diciembre de 2009 al 28 de febrero de 2010. (Regresar)
 
Emitida: 18 de diciembre de 2009
Publicada: 19 de diciembre de 2009
 
Mediante RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 005-2009-CR del Congreso de la República se delegan en la Comisión Permanente la facultad de legislar del 19 de diciembre de 2009 al 28 de febrero de 2010 sobre los siguientes asuntos:
 
  • Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso y los que se acuerden por la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones.
  • El proyecto de Ley Nº 3752, Ley que otorga bonificación extraordinaria para el personas de las Fuerzas Armadas y la policía Nacional del Perú; y
  • Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, que tienen prioridad en el debate.
Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas, incluidas las plantaciones forestales con fines comerciales o industriales. (Regresar)
 
Emitida: 18 de diciembre de 2009
Publicada: 19 de diciembre de 2009
 
Mediante LEY N° 29482 se crea la Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas, incluidas las plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, la cual tiene por objeto promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza.
 
Modifican la Res. N° 185-2008-OS/CD que aprobó la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. (Regresar)
 
Emitida: 14 de diciembre de 2009
Publicada: 19 de diciembre de 2009
 
Mediante RESOLUCION Nº 257-2009-OS/CD modifican la Res. N° 185-2008-OS/CD que aprobó la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisión, fiscalización de la actividad minera, e incorporar el Rubro 13 cuyo texto es el siguiente:
 
 
 
Rubro
 
Tipificación de la Infracción Art. 1 de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria Fortalecimiento Institucional
 
 
Base Legal
 
 
Supervisión Minera
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
Incumplir las recomendaciones en la forma, modo y/o plazo establecido por los supervisores
Artículo 31º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM
 
Artículo 24º inciso p) del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM
 
Artículo 23º Inciso m) del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD
 
 
 
 
 
Hasta 8 UIT
 
Modifican el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional, referido a la estructura orgánica del Gobierno Regional de Madre de Dios, que incluye al Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre. (Regresar)
 
Emitida: 5 de diciembre de 2009
Publicada: 19 de diciembre de 2009
 
Mediante ORDENANZA Nº 033-2009-GRMDD/CR modifican el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional, referido a la estructura orgánica del Gobierno Regional de Madre de Dios, que incluye al Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre. Asimismo, Modifican los artículos Nº 109, 110, 113, 128 en relación del reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Madre de Dios.
 
 
Domingo 20 de diciembre
 
 
Conceden medida cautelar a favor de la Empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. para efectuar obras de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural (Regresar)
 
Emitida: 19 de diciembre de 2009
Publicada: 20 de diciembre de 2009
 
Mediante RESOLUCION SUPREMA N° 086-2009-EM conceden una medida cautelar a favor de la Empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. con la finalidad de poder ejercer los derechos inherentes al titular de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 90183036 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral Nº IX, denominado Pampas y Hoyadas de Calanguillo, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, pudiendo efectuar las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural. Asimismo, la Empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá entregar antes de iniciar las obras de ampliación una carta fianza a favor del ministerio de Energía y Minas por un monto ascendente a S/ 96,119.48 (Noventa y seis mil ciento diecinueve con 48/100 Nuevos Soles), en la calidad de contracautela, la cual deberá garantizar el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan causar su ejecución. Finalmente, la Empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.
 
Delegan facultades para la suscripción del "Alcance de Trabajo para el Plan Maestro de Desarrollo de la Energía Geotérmica en el Perú acordado entre el Perú y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón". (Regresar)
 
Emitida: 19 de diciembre de 2009
Publicada: 20 de diciembre de 2009
 
Mediante RESOLUCION SUPREMA N° 436-2009-RE delegan en la persona del señor Licenciado Pedro Sánchez gamarra, Ministro de Energía y Minas, facultades suficientes para que suscriba el "Alcance de Trabajo para el Plan Maestro de Desarrollo de la Energía Geotérmica en el Perú acordado entre el Perú y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón"
 
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Madre de Dios al incorporar los procedimientos que forman parte del TUPA del Programa Regional de Manejo sostenible de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional Madre de Dios. (Regresar)
 
Emitida: 14 de diciembre de 2009
Publicada: 19 de diciembre de 2009
 
Mediante ORDENANZA Nº 034-2009-GRMDD/CR modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Madre de Dios al incorporar los procedimientos que forman parte del TUPA del Programa Regional de Manejo sostenible de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional Madre de Dios, el cual consta de setenta y uno (71) procedimientos, contando para cada procedimiento con su justificación técnica y legal correspondientes. Asimismo, dejan sin efecto los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Gobierno Regional de Madre de Dios del Nº 084 al Nº 089, aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 017-2007-GRMMD/CR.
 
Lunes 21 de diciembre
 
 
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas sin enraizar de granado, de origen y procedencia EE.UU. (Regresar)
 
Emitida: 16 de diciembre de 2009
Publicada: 21 de diciembre de 2009
 
Mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 66-2009-EG-SENASA-DSV establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas sin enraizar de granado (Punica granatum) de origen y procedencia de EE.UU., los cuales son los siguientes. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque del producto; y, El envío debe venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Proyección Fitosanitaria del país de origen.
 
 
Martes 22 de diciembre
 
 
Aprueban alfabetos de las lenguas kakataibo, matsigenka, kandozi-chapra y awajún y encargan su difusión y la dirección de Educación Intercultural y Bilingüe. (Regresar)
 
Emitida: 6 de noviembre de 2009
Publicada: 22 de diciembre de 2009
 
Mediante RESOLUCIÓN DIRECTORIAL Nº 2551-2009-ED aprueban alfabetos de las lenguas kakataibo, kandozi-chapra y awajún, y encargan a la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe – DEIB la difusión del alfabeto aprobado. Del mismo modo encargan a la DEIB el desarrollo de la política de materiales educativos en kakataibo para apoyar los procesos de aprendizaje de niños y adolescentes.
 
Modifican artículo 9º del D.S: Nº 003-2008-PRODUCE mediante el cual se estableció el Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta en zona del dominio marítimo. (Regresar)
 
Emitida: 21 de diciembre de 2009
Publicada: 22 de diciembre de 2009
 
Mediante DECRETO SUPREMO Nº 034-2009-PRODUCE modifican el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 019-2008-PRODUCE.
 
Artículo anterior
Artículo modificado por el Artículo 1 del
Decreto Supremo N° 034-2009-PRODUCE
“Artículo 9.- Los armadores deben abonar en la cuenta corriente, que para tal efecto establezca APROSUR en el sistema financiero nacional, el 28% de la UIT, por concepto de derecho de participación en el REP de anchoveta, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras hubieren operado el mes anterior. APROSUR y los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de anchoveta, podrán verificar, diariamente, las descargas que realicen las citadas embarcaciones en los establecimientos industriales del sur, en la base de datos que publica el Ministerio de la Producción en su portal institucional.
 
APROSUR, repartirá dicho monto en partes iguales entre los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de anchoveta, a fin de que se destine al fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control en coordinación con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como al monitoreo científico del IMARPE en la zona sur del país, especialmente en la zona estratégica de frontera y otras que priorice cada Gobierno Regional en beneficio de las OSPAs.
 
Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca, establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.”
 
 
“Artículo 9.- Los armadores deben abonar en la cuenta corriente que para tal efecto establezca APROSUR en el sistema financiero nacional, el 28% de la UIT, por concepto de derecho de participación en el REP de anchoveta del Sur, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras hubieren operado el mes anterior. APROSUR y los Gobiernos Regionales, podrán verificar diariamente en el portal institucional del Ministerio de la Producción, las descargas que realicen las embarcaciones pesqueras en los establecimientos industriales pesqueros del sur, con el propósito de constatar la conformidad de los aportes efectuados por los armadores.
 
Dichos aportes serán administrados por APROSUR, de acuerdo a las decisiones que adopte la Comité de Trabajo conformado por Resolución Ministerial Nº 787-2008-PRODUCE, el mismo que estará encargado de establecer las necesidades y prioridades de bienes y servicios a ser contratados o adquiridos por APROSUR; como mecanismo de fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia que realizan el Ministerio de la Producción (PRODUCE), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y las Direcciones Regionales de la Producción (DIREPROS), con el apoyo de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal (COREVIPAS), para combatir la pesca ilegal y apoyar el monitoreo científico del IMARPE en la zona sur, especialmente en la zona estratégica de frontera.
 
     Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca, establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.”
 
 
Prohíben extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización de las especies nativas del camarón de río en cuerpos de agua públicos, a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2010. (Regresar)
 
Emitida: 21 de diciembre de 2009
Publicada: 22 de diciembre de 2009
 
Mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 522-2009-PRODUCE establecen excepcionalmente que la temporada de pesca de las especies nativas del recurso del camarón del río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes para el año 2009 será hasta el 31 de diciembre, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2010. A partir del 1 de abril de 2010, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE. Asimismo, las Direcciones Generales de Seguimiento, Control, Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo establecido en la mencionada Resolución Ministerial.
 
Crean Grupo Técnico Regional sobre Educación Ambiental. (Regresar)
 
Emitida: 7 de diciembre de 2009
Publicada: 22 de diciembre de 2009
 
Mediante DECRETO REGIONAL Nº 016 crean el grupo Técnico Regional sobre Educación Ambiental, en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, constituido por las siguientes instituciones, y el cual tendrá como objetivo fortalecer las acciones públicas y privadas en educación ambiental en la Región Callao con propuestas de instrumentos de gestión integrantes, articuladas y factibles.
 
 
Miércoles 23 de diciembre
 
 
Aceptan renuncia de Ministro de Economía y Finanzas. (Regresar)
 
Emitida: 22 de diciembre de 2009
Publicada: 23 de diciembre de 2009
 
Mediante RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 327-2009-PCM aceptan la renuncia que, al cargo de Ministerio de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, formula el señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte.
 
Aceptan renuncia de Ministra de la Producción. (Regresar)
 
Emitida: 22 de diciembre de 2009
Publicada: 23 de diciembre de 2009
 
Mediante RESOLUCION SUPREMA N° 328-2009-PCM aceptan renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Producción, formula la señora Mercedes Rosalía Aráoz Fernández. 

Nombran como Ministra de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas a Mercedes Aráoz. (Regresar)
 
Emitida: 22 de diciembre de 2009
Publicada: 23 de diciembre de 2009
 
Mediante RESOLUCION SUPREMA N° 329-2009-PCM nombran como Ministra de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas a Mercedes Aráoz.
 
Nombran Ministro de Estado en el Despacho de la Producción. (Regresar)
 
Emitida: 22 de diciembre de 2009
Publicada: 22 de diciembre de 2009
 
Mediante RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 330-2009-PCM nombran Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, al señor José Nicanor Gonzáles Quijano.
 
Renuevan concesión temporal otorgada a favor de Swiss Hydro S.A.C. mediante la R.M. N° 442- 2008-MEM/DM. (Regresar)
 
Emitida: 16 de diciembre de 2009
Publicada: 22 de diciembre de 2009
 
Mediante RESOLUCION MINISTERIAL Nº 527-2009-MEM/DM renuevan concesión temporal otorgada a favor de SWISS HYDRO S.A.C., mediante la R.M. N° 442- 2008-MEM/DM, publicada el 16 de octubre de 2008, para que concluyan los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Retamal, por un plazo adicional de once (11) meses contados a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado. Asimismo, subsisten todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 442-2008-MEM/DM.
 
Aprueban Criterios Específicos de Sanción para la aplicación del numeral 1.3 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos. (Regresar)
 
Emitida: 21 de diciembre de 2009
Publicada: 22 de diciembre de 2009
 
Mediante RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 764 aprueban Criterios Específicos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación del numeral 1.3 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la tipificación de infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, y los cuales se encuentran detallados en el Diario Oficial el Peruano.
 
Disponen aplicar derechos compensatorios provisionales a importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América. (Regresar)
 
Emitida: 17 de diciembre de 2009
Publicada: 22 de diciembre de 2009
 
Mediante RESOLUCION Nº 201-2009/CFD-INDECOPI disponen aplicar derechos compensatorios provisionales equivalentes a US$ 178 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América, por un periodo de seis (6) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.
 
 
Jueves 24 de diciembre
 
 
Aceptan renuncia a la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Huallaga formulada por Chancadora Centauro S.A.C. (Regresar)
 
Emitida: 14 de diciembre de 2009
Publicada: 24 de diciembre de 2009
Mediante RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2009-MEM/DM aceptan la renuncia a la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Huallaga formulada por Chancadora Centauro S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Asimismo, se ejecuta la garantía presentada por CHANCADORA CENTAURO S.A.C. constituida por la Carta Fianza D193-837663, extendida por el Banco de Crédito del Perú.
 
Aprueban modificación de concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo a favor de Petrolera Monterrico S.A. (Regresar)
 
Emitida: 17 de diciembre de 2009
Publicada: 24 de diciembre de 2009
 
Mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 540-2009-MEM/DM aprueban la modificación de la concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo a favor de PETROLERA MONTERRICO S.A., que se identificará con el código Nº 21146206, que consiste en la acumulación de dos derechos eléctricos de la concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo II y de la Central Eólica Malabrigo, alcanzado un total de 943,85 hectáreas y 100 MW de potencia instalada estimada, precisándose que la culminación total de los estudios de la concesión temporal será el 17 de marzo de 2010. Asimismo, dejan sin efecto la Resolución Ministerial Nº 051-2009-MEM/DM, cuya área que correspondía para el desarrollo de estudios, será asumida en su totalidad por la concesión temporal de la Central Eólica Malabrigo.
 
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos. (Regresar)
 
Emitida: 30 de septiembre de 2009
Publicada: 24 de diciembre de 2009
 
Mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 069-2009-CR-GRH aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2009 de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional Huánuco – año 2009; el mismo consta de cuarenta y cinco (45) procedimientos, cuyo texto forma parte de la mencionada norma.
 
Aprueban el "Plan Estratégico Regional Agrario 2008-2021" de la Región Huánuco. (Regresar)
 
 
Emitida: 30 de septiembre de 2009
Publicada: 24 de diciembre de 2009
 
Mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 071-2009-CR-GRH aprueban el “Plan Estratégico Regional Agrario 2008-2021” de la Región Huánuco, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Asimismo, declaran prioridad regional el “Plan Estratégico Regional Agrario 2008-2021” de la Región Huánuco, constituyendo instrumentos de gestión multisectorial para orientar la política de desarrollo agrario regional promoviendo la sustentabilidad económica, social y ecológica.
 
Declaran de necesidad e interés regional la formalización y reordenamiento de la minería en la Región de Madre de Dios. (Regresar)
 
 
Emitida: 18 de diciembre de 2009
Publicada: 24 de diciembre de 2009
 
Mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 039-2009-GRMDD/CR declaran de necesidad e interés Regional la Formalización y Reordenamiento de la Minería en la Región de Madre de Dios. Asimismo, constituyen el grupo de trabajo que tendrá por objeto la formalización y reordenamiento de la minería en Madre de Dios. El citado Grupo de Trabajo estará Presidido por el presidente Regional y estará integrado además por el gerente General Regional; el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el Gerente Regional de Desarrollo Económico; el Director Regional de Energía y Minas; Dos integrantes de la Federación Minera de Madre de Dios (FEDEMIN); Dos integrantes de la Federación Nacional de Mineros Artesanales del Perú (FENAMARPE); y, Un representante de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes. Y establecen que el grupo de trabajo constituido a través de la presente, tendrá un plazo de un año para cumplir la labor para la que fue conformada, la misma que puede ser prorrogable, el mismo que se deberá informar trimestralmente de los avances de los trabajos al Consejo Regional.
 
Viernes 25 de diciembre
 
 
Disponen la publicación de concesiones mineras de alcance regional cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2009. (Regresar)
 
Emitida: 4 de noviembre de 2009
Publicada: 25 de diciembre de 2009
 
Mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 144-2009-GR-GRSEMH-LL disponen la publicación en el Diario Oficial El Peruano la concesión minera de alcance regional cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre del año 2009, y los cuales se encuentran, como parte integrante, a la mencionada resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM u 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
 
 
Lima 05 de enero 2010
DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Jr. Coronel Zegarra Nº 260
Jesús María, Lima, Perú.
Telefax: 11-2662063
 
 

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