|
Miércoles 13 de enero
Avisos de curso legal
Aprueban la “Propuesta Técnica” y otorgan concesión con fines de conservación a la Asociación Nature and Culture Internacional – NCI Perú. (Regresar)
Emitida: 19 de noviembre de 2009
Publicada: 13 de enero de 2010
Mediante RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 034-2009-AG-DGFFS aprueban la “Propuesta Técnica” presentada por la Asociación Nature and Culture Internacional –NCI Perú, y en consecuencia otorgan una concesión con fines de conservación a su favor, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 7889.80 (siete mil ochocientos ochenta y nueve hectáreas y ocho mil metros cuadrados) de extensión, ubicada en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, por un periodo de 40 años renovables.
Las concesiones para conservación se otorgan preferentemente en bosques en tierras de protección para el desarrollo de proyectos de conservación de la diversidad biológica, por un plazo de hasta cuarenta (40) años renovables. El área de la concesión se define en base a los estudios técnicos que apruebe el INRENA, tomando en consideración los criterios de manejo de cuencas; tipos de ecosistemas forestales comprendidos; y requerimientos para el mantenimiento de diversidad biológica, en particular especies amenazadas y hábitat frágiles o amenazados, así como para la prestación de servicios ambientales.
Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de “sajino” y de “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia por un periodo de un año. (Regresar)
Emitida: 07 de enero de 2010
Publicada: 13 de enero de 2010
Mediante RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 001-2010-AG-DGFFS aprueban la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de Pecari tajacu “sajino” y de Tayassu pecari “Huangana”, provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por un periodo de (01) año, contado a partir del 01 de enero de 2010 y de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que se encuentra adjunto en la mencionada Resolución. Asimismo, las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o las autoridades regionales competentes en materia forestal y de fauna silvestre serán las encargadas de emitir las guías de transporte de fauna silvestre para cueros y/o pieles de especímenes provenientes de la caza de subsistencia de las especies.
Modifican la Resolución Ministerial Nº 304-208-MEM/DM que aprobó las Normas que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero. (Regresar)
Emitida: 8 de enero de 2010
Publicada: 13 de enero de 2010
Mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2010-MEM/DM modifican los artículos 11º y 27º de la Resolución Ministerial Nº 304-2008-EM/DM.
|
Antes
|
Ahora
|
|
Artículo 11º
La modificación del EIAsd por ampliaciones o modificaciones al proyecto de exploración Categoría II, que implique nuevas actividades que no incidan sobre distritos, comunidades, centros poblados, áreas, cuencas no considerados en el EIAsd previamente aprobado, estarán sujetas a los mecanismos de participación ciudadana descritos en los artículos 4, numeral 4.3, 5, 6, de la presente Resolución Ministerial.
La modificación del EIAsd por ampliaciones o modificaciones a los proyectos de exploración Categoría II, que impliquen nuevas actividades que incidan sobre distritos, comunidades, centros poblados, áreas, cuencas no considerados en el EIAsd previamente aprobado, estarán sujetas a los mecanismos de participación ciudadana descritos en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la presente Resolución Ministerial.
|
Artículo 11º
De la modificación del EIAsd por ampliación o modificación de las actividades de exploración minera Categoría II.
La solicitud de aprobación de la modificación del EIAsd por ampliaciones o modificaciones al proyecto de exploración Categoría II, deberá incluir la propuesta de por lo menos un taller participativo el cual se llevará a cabo en la etapa de evaluación del estudio, previa coordinación con la autoridad Regional. Asimismo, la modificación o ampliación del EIAsd está sujeta a lo dispuesto en el artículo 5º y 6º de la presente Resolución Ministerial.
En el caso que la modificación o ampliación del EIAsd del proyecto de exploración Categoría II, involucre nuevas comunidades, centros poblados, caseríos, cuencas, y áreas que no fueron consultados o incluidos en el procedimiento de participación ciudadana del EIAsd previamente aprobado, dicha solicitud estará sujeta a los mecanismos de participación ciudadana descritos en el artículo 4º, 5º, 6º y 8º de la presente Resolución Ministerial. El taller participativo correspondiente deberá realizarse durante la etapa de elaboración de la ampliación o modificación EIAsd del proyecto de exploración Categoría II.
Para ambos casos de modificación de EIAsd descritos, luego de culminado el taller participativo, el titular de la actividad minera deberá presentar en el plazo máximo de cinco (05) días calendario copia de la documentación (lista de participantes, actas, fotos, audios, etc.) acredite la realización del taller participativo a cargo de la empresa, con la intervención de la autoridad competente o un representante de ésta, en el que se hayan expuesto los aspectos ambientales, sociales y legales vinculados a la modificación o ampliación del proyecto de exploración. El taller participativo debería realizarse por lo menos en la comunidad, caserío o centro poblado ubicado en el área de influencia directa del proyecto, o a la más cercana de dicha área. Asimismo, se dará cuenta de las condiciones del local donde se llevaría a cabo el taller indicando el aforo, las medidas de seguridad, disponibilidad del mismo, etc.”.
|
|
Artículo 27º
El estudio ambiental correspondiente a la modificación o ampliación de los proyectos de explotación o beneficio minero, deberá incluir Resumen Ejecutivo y una propuesta de Plan de Participación Ciudadana que señale alguno de los mecanismos de participación ciudadana indicados en la presente Resolución Ministerial.
Si la modificación propuesta al proyecto minero comprende comunidades, centros poblados, distritos o provincias nuevas respecto del proyecto original, deberá considerarse en la propuesta de Plan de Participación Ciudadana la realización de por lo menos un taller informativo con la población involucrada y la realización de una Audiencia Pública.
|
Artículo 27º
De la modificación de estudios ambientales por ampliación o modificación de las actividades de explotación o beneficio minero.
La solicitud de aprobación de la modificación de un estudio ambiental por ampliaciones o modificaciones al proyecto de explotación o beneficio minero, deberá incluir Resumen Ejecutivo en concordancia con el artículo 16º de la presente Resolución y una propuesta de Plan de Participación Ciudadana, en la cual se proponga la realización de por lo menos un taller participativo, el cual se llevará a cabo en la etapa de evaluación del estudio previa coordinación con la autoridad Regional. Luego de culminado el taller el titular de la actividad minera deberá presentar en el plazo máximo de cinco (05) días calendario copia de la documentación (lista de participantes, actas, fotos, audios, etc.) que acredite la realización del taller participativo a cargo de la empresa, con la intervención de la autoridad competente o un representante de ésta, en el que se hayan expuesto los aspectos ambientales, sociales, legales vinculados a la modificación o ampliación del proyecto de explotación o beneficio minero. El taller participativo debería realizarse por lo menos en la comunidad, caserío o centro poblado ubicado en el área de influencia directo del proyecto, o a la más cercana a dicha área. Asimismo, se dará cuenta de las condiciones del lugar donde se llevará a cabo el taller indicando el aforo, las medidas de seguridad, disponibilidad del mismo, etc.”
|
|
Organización
|
Objeto
|
Fecha
|
Lugar / Dirección
|
Consultas / Observaciones
|
|
Antares Perú S.A.C
|
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para actividades de exploración Minera Proyecto “Haquira”
|
075-OP-444688-1 1v. 13 enero.
|
Distrito: Progreso y Challhuahuacho.
Provincia: Grau y Cotabambas
Departamento: Apurímac.
|
El referido estudio puede ser consultado en:
o La sede de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros.
o La Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac.
oLas Municipalidades Provinciales de Grau y Cotabambas, las municipalidades distritales de Progreso y Chalhuahuacho y en las Comunidades Campesinas de Huanacopampa, Pararani, Lahuani y Ccahuanhuire.
|
Lima, 13 de enero de 2010
DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Jr. Coronel Zegarra Nº 260
Jesús María, Lima, Perú.
Telefax: 11-2662063
|