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Jueves 28 de enero
Aprueban Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del petróleo. (Regresar)
Emitida: 27 de enero de 2010
Publicada: 28 de enero de 2010
Mediante DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2010 autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 175 000 000,00) destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos. Asimismo, autorizan al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el mencionado Decreto de Urgencia, al nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del mencionado dispositivo legal.
Decreto de Urgencia que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a concertar operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento, y la incorporación de recursos en el Pliego 036: Ministerio de Transporte y Comunicaciones. (Regresar)
Emitida: 27 de enero de 2010
Publicada: 28 de enero de 2010
Mediante DECRETO DE URGENCIA Nº 007-2010 autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a concertar, en el presente ejercicio fiscal, la operación de endeudamiento externo a que se refiere el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 034-2009, sin afectar el límite de endeudamiento externo autorizado en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 29466 – Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010.
Del mismo modo, autorizan un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector público para el año fiscal 2010, hasta por la suma de S/. 525 183 171,00 con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 034-2009, a favor del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La desagregación a nivel de partida del ingreso, unidad ejecutora, función, programa y subprograma funcional, actividad, categoría del gasto y genérica del gasto, se aprueba mediante resolución del titular del pliego habilitado.
Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con cargo a su presupuesto institucional del año fiscal 2010 atenderá la contrapartida nacional requerida en el presente ejercicio fiscal para el Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador – Avenida Grau.
Autorizan a PROINVERSIÓN a suscribir una Cuarta Adenda a los Convenios de fechas 14 de enero de 1992 y 24 de enero de 1997. (Regresar)
Emitida: 25 de enero de 2010
Publicada: 27 de enero de 2010
Mediante DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2010 autorizan de manera excepcional a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN a suscribir una Cuarta Adenda a los Convenios de fechas 14 de enero de 1992 y 24 de enero de 1997 celebrados con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, la cual tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2010 y será aprobada por Resolución Suprema refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.
Asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009 se declara de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010 la promoción de la inversión privada de diversos proyectos, asociaciones público privadas y concesiones; Y, que a la fecha, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN se encuentra ejecutando diversos contratos celebrados en el marco de los Convenios ya mencionados, para lo cual es necesario que los mismos continúen su ejecución hasta su culminación, y que, en tal contexto es conveniente dictar medidas extraordinarias, urgentes y temporales para autorizar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN a suscribir una Cuarta Adenda a los Convenios suscritos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD.
Disponen levantar la reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio sobre área acuática, establecida mediante R.S. Nº 694-2005-DE/MGP. (Regresar)
Emitida: 27 de enero de 2010
Publicada: 28 de enero de 2010
Mediante DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-MTC disponen levantar la reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, establecida mediante Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP, sobre el área acuática de 10,336.1409 m². Asimismo, modifican el área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa, conforme a lo señalado en el Anexo que forma parte integrante del mencionado Decreto Supremo.
Del mismo modo, en el marco del proyecto de concesión que consiste en la modernización, rehabilitación, construcción y/o reparación de las obras de río, instalaciones eléctricas, trabajos de dragado y señalización náutica, equipamiento portuario y otros, así como la operación del Terminal Portuario de Pucallpa por un periodo que no superará los 30 años.
Aprueban estructura de tarifas para uso turístico dentro del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes. (Regresar)
Emitida: 26 de enero de 2010
Publicada: 28 de enero de 2010
Mediante RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 012-2010-SERNANP aprueban la estructura de tarifas para uso turístico dentro del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes, conforme al anexo que forma parte integrante de la mencionada Resolución Presidencial. Asimismo, la vigencia de la estructura de tarifas para uso turístico dentro del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes, se inicia al año siguiente de publicada la mencionada Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo.
Aprueban reducción de tarifa establecida para el Parque Nacional del Manu, para el sector de “El Limonal“. (Regresar)
Emitida: 26 de enero de 2010
Publicada: 28 de enero de 2010
Mediante RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 015-2010-SERNANP aprueban la reducción en la tarifa establecida para el Parque Nacional del Manu, para el sector de “El Limonal”, conforme al anexo que forma parte integrante de la mencionada Resolución Presidencial. Asimismo, la vigencia de la reducción de la tarifa de ingreso al Parque Nacional Manu, para el sector El Limonal, se inicia el año siguiente de publicada la mencionada Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo.
Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de Jelic y Huamally y en las Comunidades Nativas de Santa Rosa de Tamaya Tipishca, Frau Martín y San Antonio de Yanayacu. (Regresar)
Emitida: 21 de enero de 2010
Publicada: 28 de enero de 2010
Mediante RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 027-2010-JNAC/RENIEC autorizan, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en la Municipalidad de Centro Poblado de Jelic, Distrito de José Sabogal, Provincia de San Marcos y Departamento de Cajamarca; Municipalidad de Centro Poblado de Huamally, Distrito de Margos, Provincia y Departamento de Huánuco; Comunidad Nativa de Santa Rosa de Tamaya Tipishca, Distrito de Masisea, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali; Comunidad Nativa de Fray Martín, Distrito de Balsapuerto, Provincia de Alto Amazonas y Departamento de Loreto; y Comunidad Nativa de San Antonio de Yanayacu, Distrito de Balsapuerto, Provincia de Alto Amazonas y Departamento de Loreto.
Del mismo modo, los Jefes de las Oficinas de Registros del Estado Civil señalados en el artículo 1, quedan encargados de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control de RENIEC. Asimismo, RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades de Centros Poblados y Comunidades Nativas referidas; correspondiendo a las Jefaturas Regionales, a cuya jurisdicción pertenecen, orientar e impartir instrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Lima, 28 de enero de 2010
DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Jr. Coronel Zegarra Nº 260
Jesús María, Lima, Perú.
Telefax: 11-2662063
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