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  Martes 02 de febrero de 2010
NOTA INFORMATIVA Nº 977
 

Presentación

Estimados amigos, mediante la presente les remitimos la Nota Informativa del  Martes 02 de febrero de 2010 que ponemos a su disposición esperando sea de su interés y utilidad

 
 
 
Normas
 
Martes 02 de febrero
 
 
NOTA INFORMATIVA Nº 977
 
 
 
 
Normas
 
 
Martes 02 de febrero
 
 

Aprueban Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, fuera de Áreas Naturales Protegidas. (Regresar)
 
Emitida: 28 de enero de 2010
Publicada: 02 de febrero de 2010
 
Mediante RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0028-2010-AG aprueban el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Faunas Silvestre No Amenazadas, fuera de Áreas Naturales Protegidas, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución.
 
La presente resolución prohíbe la actividad de la caza deportiva en los siguientes lugares:
 
Se Prohíbe la caza en:
Lugares:
En las lomas, las islas, las puntas guaneras, así como, en el Lago Titicaca y su zona circunlacustre y los humedales costeros comprendidos en las islas de ecosistemas frágiles y áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad
Laguna de Casma, Humedales de Santa María, Lagunas la Toma, Lagunas El Campanario, Lagunas El Gallinazo (Ancash); Playa San Nicolás, Lagunas de Oxidación de Cachiche, Boca del Río Pisco, Humedales de San Andrés (Ica); Humedales de Campo Nuevo (La Libertad); lagunas de Medio Mundo, laguna El Paraíso, humedales de Ventanilla, Playa La Arenilla, Bañados de Puerto Viejo, Lagunas de Cerro Colorado, Lagunas La Encantada, Lagunas El Atillo; Lagunas de Salinas de Chilca; Lagunas de Santa Rosa; Lagunas Fortaleza (Lima); Estuario de Virrilá, Lagunas de Ramón y Ñapique (Piura); Laguna de Ite y Palya Vila Vila (Tacna).
En los bofetales y humedales altoandinos considerados zonas prioritarias para la conservación, principalmente de aves (IBAS) :
Laguna Yanacocha (Cuzco), Laguna Parinacochas (Ayacucho), laguna Lagunillas (Puno), Laguna Saracocha (Puno), Laguna Suytocochan (Puno), Laguna Saytococha (Puno) y Laguna maquera (Puno).
En tierras otorgadas en concesión, en predios de propiedad privada, en tierras de los pueblos indígenas y en tierras comunales, salvo se realice de acuerdo a legislación específica.
 
 
Para la práctica de caza deportiva se debe contar previamente con una licencia y la autorización respectiva, otorgadas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales en el marco de sus competencias. Asimismo, el transporte de los especímenes cazados deberá realizarse al amparo de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre expedida por la administración Técnica Forestal Silvestre expedida por la jurisdicción donde se realice la actividad de caza, la cual debe contener el número de resolución administrativa que autoriza la caza deportiva.
 
Declaran la Zona Reservada Udima. (Regresar)
 
Emitida: 01 de febrero de 2010
Publicada: 02 de febrero de 2010
 
Mediante RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2010-MINAM se declara Zona reservada Udima a la superficie de Treinta mil quinientos tres hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (30 503, 45 ha), las cuales se encuentran ubicadas entre las cuencas del río Zaña y Chancay-Lambayeque, entre los distritos de Catache en la provincia de Santa Cruz y los distritos de Calquis y La Florida en la provincia de San Miguel, en el departamento de Cajamarca, ASÍ COMO en el distrito de Oyotun, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
 
El objetivo de este reconocimiento es conservar una muestra representativa de los bosques nublados de la vertiente occidental de los andes peruanos y sus ecosistemas asociados; el bosque seco y al jalca; así como a las especies endémicas, raras y amenazadas registradas, y el legado arqueológico existente en el interior del área y su zona de amortiguamiento.
 
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en coordinación con las autoridades naciones, regionales y locales competentes tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Udima, en base al estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente a través de la comisión encargada, la cual será integrada por un representante del SERNANP, quien lo presidirá; Gobierno Regional de Lambayeque, Gobierno Regional de Cajamarca, Unidad Ejecutora Naylamp y el centro poblado Menos Udima.
 
Dejan sin efecto la R.M. N° 009-2010-MEM/DM y restituyen vigencia de los artículos 11° y 27° según el texto aprobado en la R.M. N° 304-2008-EM/DM. (Regresar)
 
Emitida: 01 de febrero de 2010
Publicada: 02 de febrero de 2010
 
Mediante RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2010-MEM/DM dejan sin efecto la Resolución Ministerial Nº 009-2010-MEM/DM que modificaba la Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM/DM que aprobó las Normas que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero. 
 
Asimismo, Se restituye la vigencia de los artículos 11º y 27º según el texto aprobado en la Resolución Ministerial Nº 304-2008-EM/DM. 
 
Artículos restituidos:
 
Artículo 11.- De la modificación del EIAsd por ampliación o modificación de las actividades de exploración Categoría II. La modificación del EIAsd por ampliaciones o modificaciones al proyecto de exploración Categoría II, que implique nuevas actividades que no incidan sobre distritos, comunidades, centros poblados, áreas, cuencas no considerados en el EIAsd previamente aprobado, estarán sujetas a los mecanismos de participación ciudadana descritos en los artículos 4, numeral 4.3, 5, 6, de la presente Resolución Ministerial.
La modificación del EIAsd por ampliaciones o modificaciones a los proyectos de exploración Categoría II, que impliquen nuevas actividades que incidan sobre distritos, comunidades, centros poblados, áreas, cuencas no considerados en el EIAsd previamente aprobado, estarán sujetas a los mecanismos de participación ciudadana descritos en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la presente Resolución Ministerial.
 
 
Artículo 27.- De la modificación de los estudios ambientales El estudio ambiental correspondiente a la modificación o ampliación de los proyectos de explotación o beneficio minero, deberá incluir Resumen Ejecutivo y una propuesta de Plan de Participación Ciudadana que señale alguno de los mecanismos de participación ciudadana indicados en la presente Resolución Ministerial.
Si la modificación propuesta al proyecto minero comprende comunidades, centros poblados, distritos o provincias nuevas respecto del proyecto original, deberá considerarse en la propuesta de Plan de Participación Ciudadana la realización de por lo menos un taller informativo con la población involucrada y la realización de una Audiencia Pública.
 
 
 
Modifican el Artículo 1° de la R.M. N° 349-2009-MEM/DM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas. (Regresar)
 
Emitida: 01 de febrero de 2010
Publicada: 02 de febrero de 2010
 
Mediante RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-2010-MEM/DMse modifica el artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 349-2009-MEM/DM, de acuerdo al siguiente texto:
 
Artículo Primero.- Exceptuar de la inscripción en el registro de Hidrocarburo a los Consumidores Directos de GLP y redes de Distribución de GLP inscritos en el registro Temporal de la Dirección General de Hidrocarburos, de acuerdo al siguiente cronograma:
 
Capacidad de almacenamiento de los Tanques Estacionarios
Vigencia de exoneración
Mayores a 250 galones
31 de julio de 2010
De 120 a 250 galones
30 de septiembre de 2010
Menores a 120 galones
30 de noviembre de 2010
 
Los locales de venta están exceptuados de la inscripción en el registro de Hidrocarburos hasta el 30 de noviembre de 2010.
 
Asimismo, se modifica los procedimientos consignados en los ítems IH05, IH08, IH10, IH11, IH12 e IH15 del texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, eliminándose el requisito referido a la presentación de la copia de Licencia Municipalidad de Funcionamiento.
 
 
Ratifican la "Enmienda Nueve al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios". (Regresar)
 
Emitida: 01 de febrero de 2010
Publicada: 02 de febrero de 2010
 
Mediante DECRETO SUPREMO N° 007-2010-RE ratifican la “Enmienda Nueve al Convenio de Donación de Objetivos Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para gestión Fortalecida del Medio ambiente para atentar problemas Prioritarios”, USAID Nº 527-0407, suscrita el 7 de mayo de 2007, en la ciudad de Lima.
            
 
Entrada en vigencia del Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al "Programa Regional BioAndes". (Regresar)
 
Emitida: 01 de febrero de 2010
Publicada: 02 de febrero de 2010
 
Entra en vigencia el “Acuerdo entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza – Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la Republica del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa Regional BioAndes” Fase con vigencia del 1 de mayo de 2006 al 31 de octubre de 2009”, suscrito el 4 de agosto de 2008, en la ciudad de lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 101-2009-RE de fecha 14 de diciembre de 2009, publicado el 15 de diciembre de 2009. Entrando en vigencia el 22 de enero de 2010.
 
El objetivo del Programa Regional BioAndes es fortalecer la gestión sostenible de la biodiversidad en la región andina de Bolivia, Perú y Ecuador.
 
 
Lima, 02 de febrero de 2010
DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Jr. Coronel Zegarra Nº 260
Jesús María, Lima, Perú.
Telefax: 11-2662063
 

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