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“DAR es una organización que busca integrar de manera coherente aspectos sociales, ambientales y económicos, en la definición de una visión de desarrollo sostenible del país”
NOTA INFORMATIVA Nº 667-2008-DAR
NORMAS:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APREUBA LA LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.
Mediante Decreto Legislativo Nº 1013, de fecha 13 de mayo del 2008, publicada el día de hoy, se aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, cuya función general es la de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella. Este Ministerio tiene por objeto la conservación del ambiente, de modo tal que propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
Entre los Objetivos Principales del Ministerio del Ambiente tenemos:
a) Asegurar el mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía.
b) Asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afecta.
c) Promover la Participación ciudadana en la toma de decisiones para el desarrollo sostenible.
d) Contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente.
e) Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales.
f) Los Objetivos de sus organismos públicos adscritos, definidos por las respetivas normas de creación y otras complementarias.
Asimismo, el citado Decreto Legislativo señala que el sector ambiental comprende al Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el cual comprende a:
-Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
-Sistema Nacional de Información Ambiental.
-Sistema Nacional de áreas Naturales Protegidas por el Estado.
El Ministerio tendrá la siguiente estructura Básica:
1. Despacho Ministerial.
2. Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.
3. Viceministerio de Gestión Ambiental.
4. Secretaría General.
5. Comisión Multisectorial Ambiental.
6. Comisión Consultiva Ambiental.
7. Tribunal de Controversias Ambientales.
Según la primera disposición complementaria final, tanto el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrobiología del Perú - SENAMHI y Instituto Geofísico del Perú serán organismos adscritos al Ministerio del Ambiente. También se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –OEFA, que se encargará de la supervisión, fiscalización, el control la sanción en materia ambiental. También se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE).
Se fusiona el CONAM y la Intendencia de áreas Naturales Protegidas (INRENA) siendo el ente incorporante el Ministerio del Ambiente y el Servicio de Áreas Naturales Protegidas del Ministerio de Ambiente, respectivamente.
Mediante el citado Decreto Legislativo se han modificado el art. 2º del Decreto Ley 26154- que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en el siguiente sentido:
Artículo 2.-
(…)
El Consejo Directivo del PROFONANPE está integrado por ocho miembros, de los cuales cuatro son representantes del Estado, dos de los organismos gubernamentales ambientalistas de reconocida trayectoria, en materia de áreas naturales protegidas, un representante de los gremios empresariales y un representante de una organización de asistencia técnica y financiera, invitada a participar por el Ministerio del Ambiente.
El Estado es representado por el Ministerio del Ambiente, o su representante, quien preside el consejo Directivo, el Jefe de Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, un Representante del Ministerio de Economía y Finanzas, y un Representante de los Gobiernos Regionales.
Asimismo, se modifica el art. 4º de la ley Nº 26793, que crea el Fondo Nacional del Ambiente- FONAM.
Artículo 4.- El FONAM está a cargo de un Consejo Directivo integrado por:
a. El Ministerio del Ambiente, o su representante, quien lo presidirá;
b. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
c. Un representante del Ministerio de Agricultura;
d. Un representante de los Organismos no Gubernamentales de desarrollo, especializados en asuntos ambientales.
e. Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Privadas (CONFIEP); y,
f. Un representante de la comunidad universitaria, especializado en asuntos ambientales.
ESTABLECEN LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EFLUENTES LÍQUIDOS PARA SUBSECTOR HIDROCARBUROS.
Mediante Decreto Supremo Nº 037-2008-PCM, de fecha 13 de mayo de 2008, publicada el día de hoy, se aprueba y adopta como Límites Máximos Permisibles (LMP) de efluentes líquidos para las Actividades del Subsector Hidrocarburos, los valores que se detallan:
| Parámetro Regulado |
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (mg/l) (concentraciones en cualquier momento)
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Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH)
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20
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Cloruro 500(a ríos, lagos y embalses)
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2000(Estuarios)
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Cromo Hexavalente
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0,1
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Cromo Total
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0,5
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Mercurio
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0,02
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Cadmio
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0,1
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Arsénico
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0,2
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Fenoles para Efluentes de refinería FCC
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0,5
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sulfuros para efluentes de refinería FCC
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1,0
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Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO)
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50
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Demanda Química de Oxígeno (DQO)
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250
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Cloro Residual
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0,2
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Nitrógeno Amoniacal
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40
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Coliformes totales (NMP/100 mL)
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< 1000
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Coniformes Fecales NMP/100 mL
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< 400
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Fósforo
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2,0
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Bario
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5,0
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pH
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6,0-9,0
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Aceites y Grasas
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20
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Plomo
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0,1
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Incremento de Temperatura
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< 3ºC
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Estos Límites Máximos Permisibles son de cumplimiento obligatorio para las actividades hidrocarburíferas, siendo el ente supervisor de las mismas, OSINERGMIN. Asimismo, entre otros temas, dentro de 180 días el CONAM establecerá los criterios a fin de de determinar las zonas ambientalmente frágiles en las cuales no se permitirá la descarga de efluentes de las actividades de hidrocarburos. También, se deja sin efecto la Resolución Directoral Nº 030-96-EM/DGAA, la cual aprobó los Límites Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos producto de actividades de explotación y comercialización de hidrocarburos líquidos y derivados.
APRUEBAN LISTA DE BIENES Y SERVICIOS CUYA ADQUISICIÓN OTORGARÁ DERECHO A DEVOLUCIÓN DE IGV E IPM A FAVOR DE MARCOBRE S.A.C. DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN.
Mediante Decreto Supremo Nº Resolución Suprema Nº 212-2008-MEM/DM, de fecha 08 de mayo de 2008, publicada el día de hoy, se aprueba Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV e IPM a favor de Marcobre S.A.C. durante la fase de exploración.
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 117-2008-EF/15.01 de fecha 14 de abril de 2008, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por MARCOBRE S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente.
APRUEBAN LISTA DE BIENES Y SERVICIOS CUYAS ADQUISICIONES OTORGARÁN DERECHO A DEVOLUCIÓN DEL IGV, IPM U OTRO IMPUESTO AL CONSUMO A FAVOR DE CONTRATISTAS DE LOS CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS DE LOS LOTES 134, Z-47 Y 116
Mediante Resoluciones Supremas Nºs 214, 215, 216-2008-MEM/DM, de fecha 08 de mayo de 2008, publicada el día de hoy, se aprueba Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto a la Promoción Municipal - IPM o de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el contratista del contrato de licencia de exploración y explotación de Hidrocarburos en el lote 134, Z-47, 116 respectivamente, a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploración del mismo.
Esta disposición se debe a que el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido opinión favorable en función a la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución de los impuestos citados.
APRUEBAN CUADROS DE FACTORES EXPRESADOS EN UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS Y DE VALORES PROMEDIOS Y PRECIOS UNITARIOS DE LOS RECURSOS MARINOS, CONTINENTALES Y AMAZÓNICOS DEL AÑO 2008.
Mediante Decreto Supremo Nº Resolución Suprema Nº 212-2008-MEM/DM, de fecha 08 de mayo de 2008, publicada el día de hoy, se aprueba los cuadros de factores expresados en Unidades Impositivas Tributarias – UIT y de Valores Promedios y Precios Unitarios de los Recursos Marinos, Continentales y Amazónicos del año 2008.
Los factores expresados en UIT son los siguientes:
Recursos Marinos: Peces.
Recursos Marinos: Invertebrados.
Recursos Continentales (Ríos y Lagos).
Mientras que los Valores promedio en KG. y Unitarios son respectivamente los siguientes:
Recursos Amazónicos para Consumo.
Recursos Amazónicos Ornamentales prohibidos de extraerse.
Asimismo, se señala que con respecto al recurso anchoveta es necesario factores diferenciados para el caso de infracciones cometidas en el desarrollo de actividades destinadas al consumo Humano Directo, al Consumo Humano Indirecto y relacionadas a la pesca artesanal.
DECLARAN DE INTERÉS PÚBLICO LA CREACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL DENOMINADA”MEDIA LUNA”
Mediante Ordenanza Regional Nº 014-2008-GR.LAM./CR, de fecha 14 de abril de 2008, publicada el día de hoy, se declara de interés público la creación del área de Conservación Regional denominada “Media Luna”, ubicada en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, jurisdicción del Departamento de Lambayeque, que tiene como finalidad primordial la recuperación del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti).
Asimismo, se establece Gestionar ante el INRENA la inscripción Registral de la Área de Conservación. Conformándose el Comité de Gestión del área de Conservación Regional “Media Luna” por los siguientes representantes:
-Un representante del Gobierno Regional.
-Un representante del Gobierno Local Distrital.
-Un representante del Gobierno Regional.
-Un representante del INRENA.
-Un representante de la Asociación Ambassades Animales.
-Un representante de la Sociedad Civil, especialmente pescadores.
Esta es una medida adoptada con el objetivo de proteger y recuperar a las especies amenazadas con extinción.
Lima, 14 de mayo de 2008
DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Jr. Coronel Zegarra Nº 260
Jesús María, Lima, Perú.
dar@dar.org.pe
www.dar.org.pe
Telefax: 511-2662063
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