NORMAS:
12 de Julio
13 de Julio
12 de Julio
MODIFICAN, SUSPENDEN Y PRECISAN DISPOSICIONES DE LA R.M. Nº 061-2008-AG QUE ESTABLECIÓ VEDA PAR EL OTORGAMIENTO DE NUEVOS USOS DE AGUAS SUBTERRANEAS EN EL ACUÍFERO DEL VALLE DEL RÍO ICA - VILLACURÍ. (REGRESAR)
Mediante Resolución Ministerial Nº 0554-2008-AG de fecha 9 de Julio y publicada el 12 de Julio del presente año, se resuelve excluir al distrito de Ocucaje de la veda por 2 años para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterráneas, ordenada por la Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG, en el acuífero del Valle del Río Ica – Villacuri que comprendía los distritos de: San José de los Molinos, La Tinguiña, Parcota, Ica, Salas – Guadalupe, Subtanjalla, Los Aquijes, Pacacútec, Santiago, Tate, Ocucaje, San Juan Bautista, Pueblo Nuevo y Rosario de Yauca; dentro del Departamento de Ica.
Se aclara además que no estarán sujetas a la prohibición antes mencionada las autorizaciones que cumplan con las siguientes características:
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Autorización para ejecución y posterior licencia de uso de agua de pozos con fines poblacionales, debiéndose presentar en estos casos, proyecto de agua y desagüe; cumpliendo además los requisitos expresados en el T.U.O. de la Ley General de Servicios de Saneamiento.
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Regularización y licencia de uso de agua de pozos que se encuentren utilizados e inventariado por la Administración Técnica del Distrito de riego de Ica.
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Autorización para ejecución y posterior licencia de uso de agua de pozos de reemplazo que no implique el desarrollo de áreas nuevas y cuyos pozos originales a ser reemplazados estén registrados en el inventario de la Administración Técnica del Distrito de Riego Ica. El pozo de reemplazo debe ser del mismo tipo, condiciones de profundidad y caudal del pozo original y no se deben ubicar a más de 100 metros de distancia del pozo original. Para colocar un pozo de reemplazo a mas de 100 metros de distancia del original se necesita la opinión favorable de la Intendencia de Recursos Hídricos del IRENA
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No se autorizara el reemplazo de pozos que hayan sido calificados con la condición de utilizables y no utilizables.
La Resolución Ministerial da una clasificación de los tipos de pozos que existen en el Acuífero del Valle del río Ica – Villacuri, que es la siguiente:
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Pozos utilizados.- aquellos que se encuentran totalmente operativos, equipados y en actual uso
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Pozos utilizables.- aquellos que se encuentran sin equipo de bombeo pero que se encuentran potencialmente aptos para su uso
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Pozos no utilizables.- aquellos que han colapsado sin capacidad de rehabilitación
También mediante la presente Resolución Ministerial, se aprueba el inventario de pozos que se encuentran en condición de utilizados e inventariados por la Administración Técnica del Distrito de Riego de Ica. Además se faculta a la Intendencia de Recursos Hídricos del IRENA a dictar las disposiciones complementarias que se requieran.
AUTORIZAN VIAJE DE FUNCIONARIOS A COLOMBIA PARA PARTICIPAR EN EVENTO SOBRE AUDITORÁ AMBIENTAL EN LA REGIÓN AMAZÓNICA Y EN REUNIÓN DE TRABAJO. (REGRESAR)
Mediante Resolución de Contraloría Nº 284-2008-CG de fecha 9 de Julio y publicada 12 Julio del presente año, se autoriza el viaje de 2 funcionarios al Seminario Internacional Mejores Practicas en la Auditoria de proyectos del Medio Ambiente: Auditoria Ambiental en la Región Amazónica que se llevara a cabo del 14 al 16 de Julio en Bogotá Colombia; y que tiene como fin fortalecer las estrategias de control fiscal y ambiental para el mejoramiento de la vigilancia de la gestión en la protección y el manejo integral sostenible de la Región Amazónica.
Los funcionarios autorizados a viajar en comisión de servicios son la señora CPC Gloria Marina Cárdenas Timoteo, Coordinadora Técnica (e) de la Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural y Supervisora de la Comisión a cargo d la auditoría a la Cuenca del Río Putumayo quien viajará a bogota del 13 al 20 de Julio de 2008 y el señor CPC José Martín Rodríguez Sánchez, Jefe de la Comisión a cargo de la auditoría a la Cuenca del Río Putumayo quien viajará del 15 al 20 de Julio de 2008.
NOMBRAN FISCALES EN DESPACHOS DE FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA AMBIENTAL DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE LORETO, JUNÍN Y HUANUCO (REGRESAR)
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 943-2008-MP-FN de fecha 11 de Julio y publicada el 12 de Julio del presente año, se resuelve nombrar al Doctor Julio Gustavo Salazar como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial del Loreto.
DECLARAN PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN A LOS CONOCIMIENTOS Y USOS TRADICIONALES DEL AYAHUASCA PRACTICADOS POR COMUNIDADES NATIVAS AMAZÓNICAS. (REGRESAR)
Mediante Resolución Directoral Nacional Nº 836/INC de fecha 24 de Junio y publicada el 12 de Julio del presente año se resuelve declarar como Patrimonio Cultural de la Nación los conocimientos y usos tradicionales del Ayahuasca practicados por las comunidades nativas amazónicas, para garantizar su continuidad cultural.
La ayahuasca es una planta con cualidades psicotrópicas y que es conocida en el mundo indígena como un planta sabia que imparte a los iniciados los fundamentos mismos del mundo. Los efectos que produce su consumo equivalen la entrada al mundo espiritual y a sus secretos, tanto así que el ritual de la Ayahuasca se constituye como el centro de la medicina tradicional amazónica y uno de los pilares de la identidad de los pueblos amazónicos, siendo su uso necesario e indispensable para todos los miembros de las sociedades amazónicas.
13 de Julio
DECLARAN EN ESTADO DE EMERGENCIA EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS. (REGRESAR)
Mediante Decreto Supremo de fecha de 12 Julio y publicada el 13 de Julio se declara el Estado de Emergencia en el departamento de Madre de Dios, por el plazo de 60 días naturales.
Esta medida se aprobaría para que los Gobiernos Regional y local puedan ejecutar acciones inmediatas de rehabilitación de la infraestructura dañada.
Como sabemos, la semana pasada Madre de Dios acató un paro de tres días, demandando –entre otros- la derogatoria de los últimos Decretos Legislativos que facilitan el uso de las tierras de las comunidades nativas por empresas extractivas y la disolución de las comunidades.
Lima, 14 de Julio de 2008
DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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