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  Julio 2008
NOTA INFORMATIVA Nº 708
 
 

Presentación

Estimados amigos, mediante la presente les remitimos la Nota Informativa DAR Nº 708 correspondiente al 17 de Julio de 2008, la cual ponemos a su disposición esperando que  sea de su interés y utilidad.

 

“DAR es una organización que busca integrar de manera coherente aspectos sociales, ambientales y económicos, en la definición de una visión de desarrollo sostenible del país”
 
  

NOTA INFORMATIVA Nº 708-2008-DAR


17 de Julio

PRONUNCIAMIENTO DE LA UNALM

 
NORMAS:

17 de Julio

 
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DEL AÑO 2008 (REGRESAR)

Mediante Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM de fecha 16 de Julio de 2008 y publicada el 17 de Julio del presente año, se decreta aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y locales del año 2008, mediante la cual  las funciones previstas en el artículo 62º de la Ley Nº 27867 en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 025-2008-PCM, que no estaban incluidas en el Plan Anual de Transferencia  de Competencias Regionales y Locales 2007 serán transferidas a los gobiernos regionales.

Se dispone además que la ejecución del Plan Anual de Transferencia de Competencia Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales se realice a partir de la vigencia de esta norma, y de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.  Así los Viceministros de los sectores correspondientes, encargados de presidir las Comisiones Sectoriales de Transferencia, informarán  a la comisión  de Coordinación Ministerial sobre los avances de la ejecución del Plan de Transferencia 2008

El presente Decreto Supremo, también da los lineamientos que son aplicables también en lo que corresponda a las transferencia prevista em el plan anual de Transferencia 2007 sin modificar lo previsto por los Decretos Supremos Nºs 074-2008-PCM y 025-2008-PCM.

El Plan Anual de Transferencia  de Competencias Regionales y Locales 2008 se incluye dentro del Decreto Supremo comentado en la edición del Diario El  Peruano.

FE DE ERRATAS DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 522-2008-AG (REGRESAR)

Mediante Oficio Nº 2302-2008-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita que se publique Fe de erratas de la Resolución Ministerial Nº 522-2008-AG que fue publicada el 3 de Julio de 2008. Las correcciones  son las siguientes:

ANEXO

DICE:

NOMBRE CIENTIFICO 

NOMBRE COMUN 

EPOCA DE EXTRACCIÓN 

CUOTA POR ESPECIE 

AMBITO GEOGRÁFICO (ATFFS)

CUOTA POR ATFFS 

Derecho a Aprovechamiento del ejemplar S/.

 Falconiformes      
Cragyps atratus  Gallinazo de Cabeza Negra  Enero- Diciembre 650  Pucallpa  500 11,24
Iquitos 500 
 Lambayeque 150   

DEBE DECIR

NOMBRE CIENTIFICO 

NOMBRE COMUN 

EPOCA DE EXTRACCIÓN 

CUOTA POR ESPECIE 

AMBITO GEOGRÁFICO (ATFFS)

CUOTA POR ATFFS 

Derecho a Aprovechamiento del ejemplar S/.

 Falconiformes      
Cragyps atratus  Gallinazo de Cabeza Negra  Enero- Diciembre 650 Iquitos 500 
11,24
Lambayeque 150 

 

DICE

NOMBRE CIENTIFICO 

NOMBRE COMUN 

EPOCA DE EXTRACCIÓN 

CUOTA POR ESPECIE 

AMBITO GEOGRÁFICO (ATFFS)

CUOTA POR ATFFS 

Derecho a Aprovechamiento del ejemplar S/.

 Falconiformes      
Coroeba flavoela  Mielerito Abril - Octubre  400  Iquitos 100 2,47
Tumbes - Piura  100
 San Martín  100 
        Lambayeque 200 

DEBE DECIR   

NOMBRE CIENTIFICO 

NOMBRE COMUN 

EPOCA DE EXTRACCIÓN 

CUOTA POR ESPECIE 

AMBITO GEOGRÁFICO (ATFFS)

CUOTA POR ATFFS 

Derecho a Aprovechamiento del ejemplar S/.

 Falconiformes      
Coroeba flavoela  Mielerito Abril - Octubre  400  Iquitos 100 2,47
Tumbes - Piura  100
 San Martín  100 
        Lambayeque 100 

MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN  DE LA CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES) EN EL PERÚ, APROBADO POR  D.S. Nº 030-2005-AG (REGRESAR)

Mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM de fecha 16 de Julio de 2008 y publicada el 17 de Julio del presente año, se decreta modificar el literal e) del artículo 2º y 15º, los artículos 11º, 12º, 14º, 16º, 45º, y el primer párrafo del artículo 19º y del artículo 43º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre en el Perú. Las Modificaciones son las siguientes:

TEXTO ORIGINAL

TEXTO MODFICICADO

Artículo 2.
(…)
e) Mejorar la coordinación con otros organismos tales como la Policía Nacional del Perú, la Intendencia Nacional Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para fines del control y vigilancia del tráfico de fauna y flora silvestre;

Artículo 2:
(…)
e) Mejorar la Coordinación con otros organismos tales como el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, la Intendencia Nacional Técnica Aduanera de la Superintendencia  Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), las Fuerzas Amadas del Perú, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR y los Gobiernos Regionales.

Artículo 11.- El “Punto Focal de las Autoridades Administrativas CITES - Perú” es el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) del Ministerio de Agricultura. Las Autoridades Administrativas del Perú responsables de la aplicación de la Convención son:
a) El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) del Ministerio de Agricultura;
b) El Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS) del Ministerio de Agricultura; y,
c) El Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción.

Artículo 11.- El Punto Focal peruano para el Convenio CITES es el Ministerio del Ambiente quien coordina con las Autoridades Administrativas CITES – Perú, entidades de observancia y demás entidades y representantes de la sociedad civil su debida implementación y fiscalización de su conocimiento.

Artículo 12.- El INRENA es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y flora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la flora acuática emergente.

Artículo 12.- El Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES -  Perú para los especimenes de las especies de fauna o flora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda Clase Anfibia y la flora acuática emergente.

Artículo 14.- El Viceministerio de Pesquería es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies hidrobiológicas marinas y continentales incluidas en los Apéndices I, II o III de la Convención.

Artículo 14.- El Ministerio de la Producción es la Autoridad Administrativa CITES – Perú para los especímenes de las especies hidrobiológicas marinas y continentales incluidas en los Apéndices I, II o III de la Convención

Artículo 15.-
(…)
e) Mantener contacto permanente con las instituciones que apoyan en el control del tráfico de especies de fauna y flora silvestre, tales como la Policía Nacional del Perú, la Intendencia Nacional Técnica Aduanera, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), entre otras; 

Artículo 15.-
(…)
e)  Mantener Contacto permanente con las Instituciones que apoyan en el control del trafico de especies de flora y fauna silvestre, Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, la Intendencia Técnica Aduanera de Superintendecia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Fuerzas Armadas del Perú, el Organismo Supervisor de los Recursos  Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) y los Gobiernos Regionales
.

Artículo 16.- Las Autoridades Científicas CITES-Perú están representadas por las instituciones científicas peruanas con profesionales expertos en los grupos taxonómicos de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención.

Artículo 16.- La Autoridad Científica CITES – Perú, es el Ministerio del Ambiente, quien acreditará para esta función a instituciones científicas peruanas con profesionales expertos en los grupos taxonómicos de las especies incluidas en los apéndices de la Convención

Artículo 19.- Toda exportación de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención es autorizada únicamente, si proceden del manejo y reproducción en zoocriaderos, zoológicos, áreas de manejo de fauna silvestre o de centros de rescate autorizados por el INRENA, y con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
(…) 

Artículo 19.- Toda exportación de especimenes de especies incluidas en el apéndice I de la Convención  es autorizada únicamente, si proceden  del manejo de zoocriaderos, zoológicos, áreas de manejo  de fauna silvestre o de centros de rescate autorizados por el Ministerio de Agricultura, y con el cumplimiento de los siguientes requisitos
(…)

Artículo 43.- Los representantes de las Autoridades Administrativas CITES-Perú, la Policía Nacional del Perú, la Intendencia Nacional Técnica Aduanera y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), deben velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de la Convención, para lo cual están facultados para:
(…) 

Artículo 43.- Los representantes de las Autoridades Administrativas CITES – Perú, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, la Intendencia Nacional Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional Tributaria (SUNAT), el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, Las Fuerzas Armadas del Perú y los Gobiernos Regionales deben velar por el cumplimiento del Presente Reglamento y de la Convención, para lo cual podrán, en el marco de sus respectivas competencias:
(…)
 


Además el presente decreto Supremo agrega un nuevo Titulo, De as Entidades de Observancia,  al Reglamento para la Implementación  de la CITES:

TITULO VII: DE LAS ENTIDADES DE OBSERVANCIA

Artículo 45.- Las entidades de observancia tienen la obligación de apoyar a las autoridades administrativas en el control y la vigilancia del cumplimiento de la Convención. Son entidades de observancia designadas las siguientes:

  • El Ministerio Público.
  • La Policía Nacional de Perú
  •  La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
  • El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR
  • Las Fuerzas Armadas del Perú
  • Los Gobiernos Regionales

Las Entidades de Observancia Deberán Concurrir con las Autoridades Administrativas en los operativos de control que estas realicen. Asimismo deberán notificarles inmediatamente de cualquier actividad irregular que detecten y que puedan comportar un incumplimiento de la Convención
 
Así mismo el Decreto Supremo Modifica las  Disposiciones Complementarias del Reglamento de la siguiente manera:

TEXTO ORIGINAL 

TEXTO MODIFICADO

Primera.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), establecerá un formato oficial para los permisos de exportación de especímenes de flora y fauna silvestre no incluidos en los Apéndices I y II de la CITES que son de competencia del INRENA, los cuales son otorgados en calidad de certificados de origen.

Primera.- Las Autoridades Administrativas CITES – Perú establecerán un formato oficial para los permisos de exportación de especímenes no incluidos en los apéndices I y II de la CITES que sean de su competencia, los cuales son otorgados en calidad de certificados de origen.

Segunda.- El presente Reglamento complementa el ordenamiento jurídico vigente sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables que tenga relación con la aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

Segunda.-Las Autoridades Administrativas CITES, la Autoridad Científica, las entidades acreditadas por estas y el personal de las entidades de observancia designadas, establecerán un programa de trabajo bienal donde se establezcan los mecanismos de coordinación para la aplicación  de la Convención. Corresponderá al Ministerio del Ambiente efectuar la convocatoria correspondiente.

Tercera.- El INRENA, el CONACS y el Viceministerio de Pesquería realizarán la concordancia de los procedimientos en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), para la expedición de los permisos de exportación, permisos de importación, certificados reexportación o certificado de introducción procedente del mar, en un plazo no mayor de seis (6) meses posteriores a la aprobación del presente Reglamento.

Tercera.- Los permisos y certificados emitidos por la Autoridades Administrativas CITES – Perú, utilizarán el formato normalizado aprobado por la Conferencia de las Partes de dicha convención
 

Cuarta.- El INRENA, el CONACS y el Viceministerio de Pesquería, en calidad de Autoridades Administrativas, quedan facultados a emitir las disposiciones complementarias que permitan la aplicación de las sanciones administrativas por incumplimiento del presente Reglamento, en un plazo no mayor de sesenta días (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta norma.

Cuarta.- El Ministerio de Agricultura y cuando lo corresponda, el Ministerio de la Producción, publicará la lista de apéndices I y II enmendados y adoptados por la Conferencia de las Partes de la Convención. Las Enmiendas del Apéndice III serán publicadas en el Diario oficial el peruano, cuando dichas enmiendas se correspondan con especies existentes en el país o cuando ello resulte pertinente, en correspondencia con el informe de la Secretaria de CITES a los países miembros.


Por este Decreto Supremo, se derogan los artículo 13º, 17º y la segunda, tercera y cuarta disposiciones complementarias. Asimismo se ordena que en coordinación con el Ministerio del Ambiente, las Autoridades CITES- Perú incluyan en sus respectivos TUPA los procedimientos para la expedición de permisos de exportación, importación, certificados de reexportación o certificado de introducción procedente del mar. Esta actualización deberá estar terminada en un plazo de 6 meses.

APRUEBAN ORDENANZA REGIONAL DEL AMBIENTE DE JUNÍN (REGRESAR)

Mediante Ordenanza Regional Nº 083-2008-GRJ/CR de fecha 23 de mayo de 2008 y publicada el 17 de Julio del presente año, se resuelve aprobar la Ordenanza Regional del Ambiente de Junín, que regula distintos componentes del Sistema regional de Gestión Ambiental de Junín en el marco de las funciones  establecidas en el Articulo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos regionales, para así poder hacer frente a los graves problemas ambientales que presenta la Región Junín y que necesita de la coherencia de las acciones de las instituciones estatales, órganos y oficinas de las distintas instituciones publicas que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente.

MODIFICAN ANEXO  DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO  DIRECTIVO Nº 528-2007-OS/CD, QUE APROBÓ  CRONOGRAMA  PARA LA PRESENTACIÓN  DE DECLARACIONES JURADAS  DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES  TÉCNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE (REGRESAR)

Mediante Resolución de Gerencia General  Organismo Supervisor de la Inversión  en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 1586-2008-OS/GG  se modifica  el Anexo de la Resolución  del Consejo Directivo Nº 528-2007-OS/CD que aprueba el cronograma  para la presentación  de Declaraciones Juradas  de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones  Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de la Unidades bajo responsabilidad  de Empresa Contratistas a  cargo de la Exploración y Explotación de hidrocarburos, conforme  al siguiente detalle:

Mes/ Año (*) Julio 2009
Empresas Responsables Contratistas a cargo de las actividades  de exploración  y explotación de hidrocarburos

(*) La Declaración Jurada deberá contener  toda la información requerida  en los formatos y deberá ser  presentada de acuerdo  a los procedimientos que se creen para tal fin.


DECLARAN  DE NECESIDAD E INTERES REGIONAL  LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL DE LA REGIÓN JUNÍN. (REGRESAR)

Mediante Ordenanza Regional Nº 084-2008-GRJ/CR de fecha 23 de Mayo de 2008 y publicada el 17 de Julio del presente año, se ordena la  declaración de necesidad y de interés Regional la Zonificación Ecológica y Económica  y el Ordenamiento territorial Ambiental de la Región Junín y para esto de ordena también la creación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA)  que se conformará de la siguiente manera:

  • Un representante del Gobierno Regional Junín
  • Representantes de las Municipalidades Provinciales de la Región Junín
  • Un representante de una institución científica del ámbito de la Región Junín
  • Representantes de los sectores y de los niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el ámbito de la Región Junín
  • Un representante de los colegio profesionales
  • Un representante de la empresa privada
  • Un representante de los organismos no gubernamentales
  • Un representante de las Universidades de la Región Junín

Esta comisión estará presidida por la Gerencia Regional de Recursos naturales y Gestión del Medio ambiente del Gobierno regional Junín. Entre sus funciones están la de proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica a nivel regional ; así como también proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO  APRUEBA NORMAS TÉCNICAS  DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES  Y DE CUIDADO PARA EL MANTENIMIENTO  Y BIENESTAR DE MAMÍFEROS  ACUÁTICOS AMAZÓNICOS  EN CAUTIVERIO CON FINES DE REHABILITACIÓN (REGRESAR)

Mediante Ordenanza  Regional Nº 018-2008-GRL-CR,  de fecha 09 de julio, publicada el 17 de julio de 2008,  se aprueba las Normas Técnicas  de las Condiciones Ambientales  y de Cuidado para el adecuado mantenimiento  y bienestar de mamíferos acuáticos amazónicos  (Bufeo colorado Inia geoffrensis Bufeo Negro Somalia Fluviatilis  y manatí  amazónico  Trichechus inunguis) en cautiverio con fines  de rehabilitación. Las personas naturales  y jurídicas  que tengan aquellos ejemplares,  registrados y supervisados, deberán  solicitar en un  término de 60 días  una autorización de la  Dirección Regional de Producción, detallando su propuesta  y justificación  de cautiverio con fines  de rehabilitación, adecuándose a las Normas Técnicas.

PRONUNCIAMIENTO


PRONUNCIAMIENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES – UNALM (REGRESAR)

Ante los recientes cambios en la legislación forestal y de fauna silvestre con el pretexto de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos (TLC) y su protocolo de enmienda, publicados oficialmente el 28 de junio de 2008 en varios Decretos Legislativos, en especial en el DL N° 1090, con el objetivo de “mejorar el marco regulatorio y el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental”, la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM) manifiesta su preocupación y disconformidad por la forma sorpresiva como han sido promulgados y por sus contenidos que no se enmarcan en el objetivo del citado Acuerdo. Asimismo, lamenta la falta de consulta y participación de los diversos actores del sector forestal en su elaboración.

El análisis de las normas que modifican la ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, pone de manifiesto la carencia de un modelo de desarrollo forestal para el país y complica el escenario al plantear un intrincado y erróneo marco regulatorio que no se ajusta a la realidad nacional, no promueve el desarrollo forestal, ignora experiencias locales y lecciones aprendidas, no resuelve problemas de fondo y da lugar a pensar en peligrosas segundas intenciones encubiertas, entre otras razones porque:

• El concepto de recurso forestal enunciado en el DL Nº 1090, excluye las tierras de capacidad de uso mayor forestal y las plantaciones forestales fragmentándose de  este modo un concepto manejado por décadas en el Perú y otros países forestales lo que debilita las bases para la identificación del patrimonio forestal de la nación. Es muy grave que se pretenda implementar políticas de tenencia y uso de las tierras forestales, dejando de lado conceptos técnicos fundamentales.  Este error se agrava cuando se repite en otras normas que regulan la conservación, el uso sostenible de los “recursos forestales”,  tales como el DL Nº 1064 (Régimen Jurídico para el Aprovechamiento de las Tierras de Uso Agrario), en el que se legisla sobre “las tierras con recursos forestales”.

• La institucionalidad forestal es impactada negativamente al ubicar en el Ministerio de Agricultura a la nueva Autoridad Nacional Forestal, con importantes responsabilidades en la planificación, administración y control del recurso, pero sin un nivel jerárquico definido; dejando de lado, además, propuestas de consenso de organizaciones y personalidades del sector forestal que reclaman una institución fuerte con autonomía técnica, económica y administrativa.

• Al  desaparecer el Consejo Consultivo de Política Forestal (CONAFOR) creado por la Ley 27308, el sector forestal pierde la posibilidad de contar con una instancia para construir y consensuar políticas forestales al más alto nivel con la participación de instituciones públicas y privadas, comunidades, gremios y otros, que permitan planificar con seriedad y real compromiso el desarrollo forestal.

• La exclusión de las tierras de capacidad de uso mayor forestal del recurso forestal conducirá al reemplazo de bosques primarios por otras coberturas vegetales, lo cual es reconocido como una de las mayores amenazas a la conservación de la biodiversidad por acuerdos ambientales internacionales suscritos por el Perú, el TLC con Estados Unidos, así como mecanismos de certificación de buenas practicas de manejo forestal.

• Al quedar el Ministerio de Agricultura como único sector que autoriza el cambio de uso de las tierras (DL Nº 1064), se pone en duda que las tierras cubiertas de bosques se sigan manteniendo, racional y técnicamente, como tales.  La seguridad del correcto uso de las tierras forestales debe contar además con la opinión del Ministerio del Ambiente a través de un EIA.

• Al permitir legalmente actuar en temas forestales especializados a los "especialistas en flora y fauna" en general y no asignarle esta responsabilidad directa y específicamente al profesional forestal, en especial en  el desarrollo e implementación de los Planes de Manejo Forestal, se degrada el rol de los ingenieros forestales formados en las universidades del país y se corre el riesgo de perder la experiencia acumulada en las concesiones de la Amazonia.

• Se deja de lado la modalidad de pago de derechos de aprovechamiento por superficie en concesiones forestales con fines maderables por  una modalidad de pago por volumen o valor aprovechado que ya demostró promover la ineficiencia y la informalidad y es, además, poco práctica en su implementación.

• La incorporación de una nueva modalidad de acceso a las concesiones forestales con fines maderables, por “iniciativa privada”, en un proceso demasiado laxo, sin mecanismos transparentes ni equitativos, puede alentar la  corrupción. Debe esta, por tanto, estar sujeta a subastas y concursos públicos como las demás modalidades de concesión.

• En relación a la promoción de la industria forestal nacional, la nueva legislación muestra las mismas carencias que la ley anterior. Por ello se debe plantear nuevas estrategias concretas e incentivos reales para el desarrollo de la industria que permita incrementar el valor agregado a los recursos del bosque, manteniendo los criterios de su aprovechamiento sostenible.

• No considera la participación protagónica, directa y activa, de las universidades con facultades forestales y afines en la investigación científica y en las innovaciones tecnológicas de su competencia, así como en la asimilación de los conocimientos locales. Esta opción, permitiría validar experiencias desarrolladas, asimilarlas y multiplicar sus posibles aplicaciones a las diversas realidades forestales del país a través de los profesionales en formación.

• Por otro lado, reconoce algunos aspectos positivos, como:

• El avance, en términos de las labores de supervisión y fiscalización a cargo del  OSINFOR, al independizarse del Ministerio de Agricultura pasando a depender de la Presidencia del Consejo de Ministros, aun cuando adolece de un explícito nivel de autonomía técnica y funcional.

• La posibilidad de tercerización de la administración, control, supervisión y fiscalización forestal, incluso del aprovechamiento de los recursos forestales, esperando que se reglamenten  mecanismos claros de acción.


Ante esta situación, manifestamos la necesidad de una revisión profunda de las normas recientemente emitidas, así como un trabajo serio en su reglamentación. Para este fin es preciso abrir el debate con la participación de todos los actores del sector forestal, sobre la base de un modelo de desarrollo que incluya mecanismos claros de tenencia de tierras y de acceso a recursos forestales en condiciones de transparencia y equidad.

La Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Nacional Agraria La Molina expresa su disposición y buena voluntad a participar activamente en la elaboración de una legislación forestal que, usando conceptos claros y con bases científicas y tecnológicas, conduzca responsablemente al desarrollo de la actividad forestal del Perú.


La Molina, 14 de julio de 2008

 

Lima, 17 de Julio de 2008
DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Jr. Coronel Zegarra Nº 260
Jesús María, Lima, Perú.
dar@dar.org.pe
www.dar.org.pe
Telefax: 511-2662063

 

 

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