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  Julio 2008
NOTA INFORMATIVA Nº 711
 
 

Presentación

Estimados amigos, mediante la presente les remitimos la Nota Informativa DAR Nº 711 correspondiente al 22 de Julio de 2008, la cual ponemos a su disposición esperando que  sea de su interés y utilidad.




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Nuestra Nota Informativa
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“DAR es una organización que busca integrar de manera coherente aspectos sociales, ambientales y económicos, en la definición de una visión de desarrollo sostenible del país
 
 

NOTA INFORMATIVA Nº 711-2008-DAR
 

NORMAS:

22 de Julio

INVITACIÓN AL CONVERSATORIO SOBRE EL: Decreto Legislativo Nº 1090

 
APRUEBAN ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON GASIFERO PROVENIENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO 2007 (REGRESAR)

Mediante Resolución Ministerial Nº 452-2008-EF/15 de fecha 18 de Julio de 2008 y publicada el 22 de Julio del presente año, se resuelve aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero provenientes del Impuesto a la Renta del ejercicio 2007, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país beneficiados con este Canon según el publicado junto a ésta en la edición del 22 de Julio de 2008 del Diario El Peruano.

La Resolución también especifica que el Canon Gasífero será distribuido en 12 cuotas, y que la cuota correspondiente al mes de Junio de 2008 será transferida en el mes de Julio de 2008.

APRUEBAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS, APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 042-99-EM (REGRESAR)

Mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM de fecha 21 de Julio de 2008 y publicada el 22 de Julio del presente año, se decreta aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo.

El Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, contiene ocho (8) Titulos, ciento veintinueve (129) artículos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias, cinco (5) Disposiciones Complementarias y dos (2) Anexos, lo cual esta incluido como anexo al presente Decreto Supremo y publicado en la edición del 22 de Julio de 2008 del diario Oficial El Peruano

ESTABLECEN RÉGIMEN PROVICIONAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL RECURSO CHANQUE O TONLINA (REGRESAR)

Mediante Resolución Ministerial Nº 606-2008-PRODUCE de fecha 21 de Julio de 2008 y publicada el 22 de Julio del presente año, se resuelve establecer un régimen provisional para la explotación del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) autorizándose su extracción, procesamiento, transporte y comercialización en los departamentos de Moquegua y Tacna; a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución  por un periodo de 30 días calendario, siguiendo la recomendación del IMARPE de establecer una pesca exploratoria de corta duración que le permita tomar información fuera de las áreas de protección de juveniles que recomendó la Comisión técnica (Lozas y Chero) y en las áreas de repoblamiento autorizadas.

La extracción de este recurso se hará bajo las siguientes condiciones:

  • Contar con Permiso de Pesca vigente
  • La talla mínima de recolección del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) es de 8 centímetros de longitud peristomal, medida desde el ápice o ápex hasta el borde del canal sifonal, quedando prohibida la extracción, transporte, procesamiento y comercialización de especímenes de tallas menores.
  • Se prohíbe el desvaldado en el mar o a bordo de las embarcaciones pesqueras, estando las plantas de procesamiento obligadas a recibir ejemplares con valvas.
  • Los amarradores artesanales deberán facilitar el embarque del personal científico del Instituto del Mar del Perú y de los Inspectores de las direcciones Regionales de Producción, cuando sea requerido.

Así mismo la presente Resolución  indica que IMARPE realizará una campaña de monitoreo de la extracción del recurso  y una campaña de recolección intensiva, debiendo presentar un informe al Ministerio de la Producción  sobre los resultados del régimen provisional y sobre las medidas de ordenamiento pesquero para la conservación de la especie, por lo que queda exceptuada del cumplimiento de las condiciones del a presente resolución. También indica que la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia coordinará con las direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna la implementación de los mecanismos de control para el estricto cumplimiento de lo indicado en esta resolución.

Vencido el plazo de vigencia del presente regimen provisional para los departamentos de Moquegua y Tacna, continua en vigencia la suspensión de la extracción, procesamiento transporte y comercialización del recurso chanque, abalón o tolina (Concholepas concholepas) dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 080-2000-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 067-2003-PRODUCE.

PROHIBEN ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DEL RECURSO MARUCHA O PALABRITAS EN EL LITORAL Y ÁMBITO DEL DEPARTAMANETO DE LAMBAYEQUE (REGRESAR)

Mediante Resolución Ministerial Nº 607-2008-PRODUCE de fecha 21 de Julio de 2008 y publicada el 22 de Julio del presente año; se resuelve prohibir las actividades de extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral y ámbito de Lambayeque a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de Setiembre de 2008, de acuerdo a la recomendación del IMARPE de prohibir la extracción del recurso hasta el mes de setiembre de 2008  por la disminución de la talla media del recurso, garantizando así la adecuada renovación del stock.

La presente Resolución Ministerial indica que el IMARPE efectuará la evaluación de los bancos naturales del recurso marucha o palabritas en el litoral del departamento de Lambayeque, así como las condiciones oceanográficas que favorecen la reproducción y desarrollo de las poblaciones del citado recurso, para así recomendar las medidas y acciones necesarias para su conservación, para este fin queda exceptuada de lo ordenado por esta Resolución. Así mismo se encarga  a las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lambayeque, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, velar por el cumplimiento de  la presente resolución

DEJAN SIN EFECTO ALCANCES DE LA R.M. Nº 566-2008-PRODUCE Y MODIFICAN ARTICULO DE LA R.M. Nº 477-2008-PRODUCE, SOBRE ÁREA DE PESCA AUTORIZADA PARA LA EXTRACCIÓN DEL RECURSO MERLUZA (REGRESAR)

Mediante Resolución Ministerial Nº 608-2008-PRODUCE de fecha 21 de Julio de 2008 y publicada el 22 de Julio del presente año,  se resuelve en primer lugar dejar sin efecto los alcances de la Resolución Ministerial Nº 566-2008-PRODUCE que modificaba el articulo 2º de la Resolución Ministerial Nº 477-2008-PRODUCE que establecía el área de pesca autorizada desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 05º00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución,

En segundo lugar, la presente resolución, modifica el Articulo 2º de la Resolución Ministerial Nº 447-2008-PRODUCE, estableciendo el área autorizada de pesca entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º00’00’’ Latitud Sur; estando prohibida toda actividad extractiva en el área comprendida al sur del paralelo 06º00’01’’. Así mismo encarga el monitoreo de la pesca del recurso merluza al IMARPE debiendo esta entidad informar al Ministerio de la Producción la apertura y cierre de áreas de pesca en función a la tallas que se obtengan de la pesca comercial.

MODIFICAN CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE TRABAJO ENCARGADO DE EVALUAR EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL AMBITO MARÍTIMO (REGRESAR)

Mediante Resolución Ministerial Nº 609-2008-PRODUCE de fecha 21 de Julio de 2008 y publicada el 22 de Julio del presente año, se resuelve modificar la conformación de Comité de trabajo que se encargará de evaluar al desarrollo del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, quedando integrado de la siguiente manera:

  • Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, quien la presidirá
  • Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
  • Un representante del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción
  • Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción
  • Dos representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería
  • Un representante de cada una de las empresas ejecutoras del programa

APRUEBAN EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PESCA DE ANCHOVETA EN EL EXTREMO SUR DEL DOMINIO MARÍTIMO. (REGRESAR)

 Mediante Resolución Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE de fecha 21 de Julio de 2008 y publicada el 22 de Julio del presente año; se resuelve aprobar el “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”, a ejecutarse mediante la modalidad de encargo por los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna por el Monto de S/. 180 292,00 con el fin de mejorar las acciones de fiscalización en la zona de ejecución del Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta.

También se aprueba el modelo de Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción  y los Gobiernos regionales de Moquegua y Tacna; y aprobar también el Plan de Trabajo del Programa mencionado.

OTORGAN PLAZO PARA QUE LOS TITULARES DE EMBARCACIONES PESQUERAS DE MAYOR ESCALA CON PERMISO DE PESCA VIGENTE PARA LA EXTRACCIÓN DE ANCHOVETA EFECTUEN CONSULTAS RESPECTO DEL REPORTE DE DESCARGAS DE SUS EMBARCACIONES PESQUERAS. (REGRESAR)

Mediante Resolución Ministerial Nº 616-2008-PRODUCE de fecha 21 de Julio de 2008 y publicada el 22 de Julio del presente año, se resuelve otorgar un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para que los titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto, hagan las consultas necesarias respecto del reporte de descargas de sus embarcaciones pesqueras cuya información se encuentra consignada en el link “Reporte de Descarga” colgado en la página web del Ministerio de la Producción. El formato para realizar las consultas se encuentra anexo a la presente resolución y ha sido publicado en la edición del 22 de Julio de 2008 del Diario Oficial El Peruano.

Se establece también que la Oficina General de Tecnología de la Información y estadística en Coordinación con al Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero absolverá  las consultas formuladas en un plazo de 7 días hábiles. Si un titular de embarcaciones pesqueras de mayor escala no hubiese presentado las consultas que considere pertinentes una vez vencido el plazo, se entenderá que se encuentra conforme con la misma.

Dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la absolución de la última consulta presentada, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, conjuntamente con la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, elevaran al Despacho Viceministerial de Pesquería los resultados del proceso de absolución de consultas.

INVITACIÓN AL CONVERSATORIO SOBRE EL: Decreto Legislativo Nº 1090: Ley Forestal y de Fauna Silvestre (REGRESAR)

    COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU


CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA
CAPITULO DE INGENIERIA FORESTAL

 

INVITACIÓN AL CONVERSATORIO SOBRE EL:

Decreto Legislativo Nº 1090: Ley Forestal y de Fauna Silvestre

 

Lugar: Calle Marconi 210, San Isidro
Fecha: 23 de julio 2008
Hora: 6.00pm

JUNTA DIRECTIVA

PRESENTACIÓN

En el marco de los compromisos generados por el Gobierno peruano para la implementación del TLC durante la última semana de Junio se ha promulgado un paquete legislativo en el que se incluye una nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre (DL 1090) y  normas conexas que atañen directamente al destino de los bosques peruanos y por tanto a los profesionales forestales. El Capítulo de Ingeniería Forestal está convocando a la comunidad forestal y actores involucrados a un evento de análisis del marco normativo.

Objetivos:

Realizar un análisis de la nueva Ley Forestal y Fauna Silvestre (DL 1090) y normas conexas producto del último paquete legislativo

Resultados:

Un documento memoria

Metodología:

Se realizarán 4 exposiciones agrupados por contenidos temáticos. Cada exposición tendrá un panelista para que pueda a contribuir al análisis y a la generación de propuestas. Tanto el expositor como el panelista dispondrán de un tiempo estricto de 15 minutos. Posteriormente se realizará una plenaria de media.


PROGRAMA  (Tentativo)

Hora (PM)

Actividad

6:00 – 6:15  

Recepción de participantes

6.15 – 6:30  

Palabras de bienvenida del Presidente del Capítulo Forestal CIP, Ing. Carlos Rincón

6:30 – 6:45
6:45 – 7:00 

Exposición 1: Patrimonio forestal, mecanismos de acceso y privatización de bosques. Por Carlos Andaluz
Panelista 1: Comentarios a la exposición y propuestas. Por Hugo Che Piu

7:00 – 7:15
7:15 – 7:30 

Exposición 2: Bases del Manejo Forestal. Por Jorge Malleux
Panelista 2: Comentarios a la exposición y propuestas. Por César Barriga

7:30 – 7:45 

Receso

7:45 – 8:00 8:00 – 8:15 

Exposición 3: Participación ciudadana, descentralización y mecanismos de terciarización. Por Antonio Guerrero
Panelista 3: Comentarios a la exposición y propuestas. Por Carlos Soria

8:15 – 8:30
8:30 – 8:45 

Exposición 4: Mecanismos de control y auditoría, vedas y lucha contra la tala ilegal. Por Representante de ADEX
Panelista 4: Comentarios a la exposición y propuestas. Por Lucila Pautrat

8:45 – 9:15 

Plenaria

9:15 – 9:30
9:30  

Clausura.


Lima, 22 de Julio de 2008
DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Jr. Coronel Zegarra Nº 260
Jesús María, Lima, Perú.
dar@dar.org.pe
www.dar.org.pe
Telefax: 511-2662063

 

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