NORMAS:
26 de Agosto
27 de Agosto
26 de Agosto
PUBLICAN CIFRAS ESTIMADAS DE RECURSOS PÚBLICOS PARA EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA CORRESPONDIENTE AL AÑOS FISCAL 2009 PARA LOS GOBIERNOS LOCALES ACREDITADOS Y/O VERIFICADOS (REGRESAR)
Mediante Resolución Directoral Nº 004-2008-EF/65.01, de fecha 25 de Agosto de 2008 y publicada el 26 de Agosto del presente año, se resuelve publicar las cifras estimadas de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2009, para los Gobiernos Locales acreditados y/o verificados, según se detalla e los anexos que son parte de la citada Resolución Directoral.
Los anexos son los siguientes:
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Anexo I. Trasferencias por concepto de Infraestructura vial – Programa MTC de Gobiernos Locales Acreditados y/o verificados.
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Anexo II. Transferencias por concepto de Programa PANTBC de Gobiernos Locales Acreditados y/o Verificados.
Se indica también que las cifras estimadas, son referenciales y en ningún caso vinculante por estar sujetas a cambios en función a los recursos ordinarios y recursos Determinados efectivamente recaudados y a las modificaciones que se puedan dar en la normativa vigente e indicadores utilizados.
Los anexos mencionados no han sido publicados en la edición del 26 de Agosto de 2008 del diario oficial El Peruano; pero se encuentran a disposición del público, en la Pagina Web del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe/DGAES/normatividadgaes.php)
AMPLIAN PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DEL RECURSO CONCHA DE NAVAJA DISPUESTA POR LA R.M. Nº 266-2005-PRODUCE EN TODO EL ÁREA DEL LITORAL DE LA PROVINCIA DE PISCO, ICA (REGRESAR)
Mediante Resolución Ministerial Nº 661-2008-PRODUCE, de fecha 25 de Agosto de 2008 y publicada el 26 de Agosto del presente año, se resuelve ampliar la prohibición de extracción del recurso concha navaja (Ensis macha), que fue dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 266-2005-PRODUCE en todo el área del litoral de la provincia de Pisco, departamento de Ica.
La prohibición se ampliará a todo el litoral de Pisco, ya que el recurso se encuentra sometido a un intenso poder de pesca, a pesar de la veda aplicada por la R.M. Nº 266-2005-PRODUCE (que indicaba que la prohibición se aplicaba en los bancos naturales del área de Morro quemado). Esta veda seguirá hasta que se evidencien signos de recuperación poblacional del recurso.
Se indica también en la Resolución Ministerial Nº 661-2008-PRODUCE que, las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el mencionado recurso en cualquiera de sus estados de conservación durante el periodo de veda; serán sancionadas conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento. A su vez las personas naturales o jurídicas que a la fecha de vigencia de la citada resolución, contaran con un stock de concha navaja procedente del área en veda, deberán comercializarlo en un plazo de 10 días calendario.
Se encarga al IMARPE, el desarrollo de estudios poblacionales del recurso concha navaja, que permitan recomendar medidas de ordenamiento necesarias para la conservación de esta especie. Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, Las Direcciones Regionales con competencias pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y Municipalidades; en el ámbito de sus respectivas competencias, velar por el cumplimiento de los establecido por la resolución.
EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD PUBLICA CONCESIONES MINERAS CUYOS TITULOS FUERON APROBADOS EN EL MES DE ABRIL DE 2008 (REGRESAR)
Mediante Resolución Gerencial Nº 033-2008-GR-GEMH-LL, de fecha 30 de de mayo de 2008 y publicada el 26 de Agosto del presente año, se resuelve publicar en el diario oficial El Peruano, las concesiones mineras de alcance regional en la Región La Libertad cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril del años 2008, de acuerdo a la relación que se adjunta a la citada resolución.
La mencionada relación, no ha sido publicada junto con la Resolución Gerencial Nº 033-2008-GR-GEMH-LL en la edición del 26 de Agosto de 2008 del diario oficial El Peruano.
27 de Agosto
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS: APRUEBAN CONFORMACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO DE GESTIÓN DE CUENCAS ‘‘RÍOS LIMPIOS’’ DE AMAZONAS (REGRESAR)
Mediante Ordenanza regional Nº 196 Gobierno Regional Amazonas/CR, de fecha 29 de Noviembre de 2007 y publicado el 27 de Agosto del presente año a pedido del Gobierno Regional (mediante oficio Nº 490-2008-G.R.A./ORAD, recibido el 25 de Agosto de 2008); se resuelve aprobar la conformación del grupo Técnico de Gestión de Cuencas Ríos Limpios que será conformado de la siguiente manera:
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Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo preside
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Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP
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Municipalidades Provinciales
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Municipalidades Distritales
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Dirección de Salud Ambiental (DESA).
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Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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Dirección Regional de Energía y Minas
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Dirección Regional de Producción
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Dirección Regional de Educación
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Empresas prestadoras de Servicios de Saneamiento (EMUSAP, EPSSMU, EMAPAB)
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Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento
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Administración Técnica de Control Forestal y fauna Silvestre Amazonas – INRENA
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Administración Técnica del Distrito de Riego – Bagua
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Administración Técnica del Distrito de Riego – Utcubamba
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Juntas de Usuarios
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PRONAMACHCS
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Empresa Distribuidoras de agroquímicos
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SENASA
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APENCO
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ONG’s
También en virtud del la citada ordenanza, se aprueba la conformación del Grupo Técnico regional de Gestión Integral de residuos Sólidos de Amazonas, que se conformará de la siguiente manera:
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Gobierno regional de Amazonas, a través de la Gerencia Regional de recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo preside
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Dirección Regional de Salud
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Dirección Regional de Energía y Minas
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Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
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Oficina Regional de SENASA
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Dirección Regional de Educación
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Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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Municipalidades Provincias de Bagua, Bongará, Condorcanqui, Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza, Utcubamba
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Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas – UNAT
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Cámara de Comercio de Amazonas
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Cámara Regional de Turismo de Amazonas.
Se indica además que La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, será la encargada de coordinar y monitorear el Diagnostico de la situación de las cuencas hídricas del departamento de Amazonas. A su vez la entidad responsable de la coordinación y sistematización de los resultados, que asume la Secretaría Técnica del Grupo Técnico Gestión de Cuencas, será asumida por la ONG Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza – APECO, y la encargada de coordinar y sistematizar los resultados, que asume la Secretaría Técnica del Grupo Técnico Regional de Gestión Integral de residuos Sólidos, será asumida por la Dirección Regional de Salud.
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS RECONOCE Y DECLARAN AL ‘‘COLIBRI COLA DE ESPÁTULA’’ O ‘‘PICAFLOR ADMIRABLE’’ COMO AVE REPRESENTATIVA REGIONAL (REGRESAR)
Mediante Ordenanza Regional Nº 204 Gobierno Regional de Amazonas/SCR, de fecha 19 de Marzo de 2008 y publicada el 27 de Agosto del presente año, se reconoce y declara al ‘‘Colibrí Cola de Espátula’’ o ‘‘Picaflor Admirable’’ (Loddigesia Mirablis), como Ave representativa Regional, disponiendo la implementación de mecanismos de conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y en especial de este especie.
Por medio de la citada Ordenanza, se encarga a la gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del reglamento de la Ordenanza.
Cabe mencionar, que el ‘‘Colibrí Cola de Espátula’’ es una especie endémica del Perú, que esta categorizada como especie amenazada de fauna silvestre en situación rara.
REGULAN COMPLEMENTARIAMENTE LA COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE Y BENEFICIO DE MINERALES (REGRESAR)
Mediante Ordenanza Regional Nº 010-2008-GR-LL/CR, de fecha 21 de Abril de 2008 y publicada el 27 de Agosto del presente año; el Gobierno Regional de La Libertad emite la citada Ordenanza Regional que tiene por objeto regular complementariamente la comercialización, transporte y beneficio de minerales en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional La Libertad.
Se indica que los sujetos comprendidos dentro del ámbito de la mencionada ordenanza, son las personas naturales y/o jurídicas que comercialicen, transporten y/o beneficien minerales y sus subproductos.
De esta manera, las personas que transporten o comercialicen minerales y/o sus subproductos, deberán contar, además de la Guía de Remisión y de otros documentos exigibles por la Ley general de Transportes, con el respectivo Certificado de Operación Minera de titular del producto; de caso contrario, el mineral será decomisado y el medio de transporte retenido. En el caso del funcionamiento de una planta de beneficio sin la respectiva autorización otorgada por la Dirección General de Minería, será sancionada por la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional La Libertad.
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTDAD DECLARA DE NECESIDAD E INTERES REGIONAL EL USO SOSTENIBLE DEL TERRITORIO Y DE SUS RECURSOS NATURALES, Y CONSTITUYEN LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (REGRESAR)
Mediante Ordenanza regional Nº 010-2008-GR-LL/CR, de fecha 22 de Abril de 2008 y publicado el 27 de Agosto del presente año, se resuelve declarar de necesidad e interés regional el uso sostenible del territorio y de sus recursos naturales; y también considerar al proceso de Zonificación Ecológica y Económica de la Región La Libertad como uno de los instrumentos técnicos clave para identificar las diferentes alternativas de usos sostenibles del territorio.
De esta manera, se constituye la Comisión Técnica regional de Zonificación Ecológica y económica y Ordenamiento Territorial, la que estará conformada de la siguiente manera:
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Un representante del Gobierno regional La Libertad, quien lo presidirá
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El (los) alcalde(s) de la(s) Municipalidad(es) Provincial(es), Distrital(es) de la circunscripción(es) donde se ubica el área a ser materia de la ZEE
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Representantes de los sectores y de los niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el área a ser objeto de la ZEE.
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Un representante de las Universidades de la región La Libertad
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Un representante de una institución científica del área de trabajo.
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Dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas y/o Comunidades Campesinas
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Dos representantes de las empresas privada
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Dos representantes de los Organismos No Gubernamentales
Las funciones de esta Comisión Técnica Regional, están precisadas en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM. Se indica que le corresponde a la gerencia de recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de La Libertad, la articulación del respectivo proceso.
Lima, 27 de Agosto de 2008
DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Jr. Coronel Zegarra Nº 260
Jesús María, Lima, Perú.
Telefax: 511-2662063
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