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  Septiembre 2008
NOTA INFORMATIVA Nº 730
 
 

Presentación

Estimados amigos, mediante la presente les remitimos la Nota Informativa DAR Nº 730 correspondiente al 30 y 31 de Agosto y 1 de Septiembre de 2008, la cual ponemos a su disposiciónesperando que sea de su interés y utilidad.

 

“DAR es una organización que busca integrar de manera coherente aspectos sociales, ambientales y económicos, en la definición de una visión de desarrollo sostenible del país”
 
 
 
NOTA INFORMATIVA Nº 730-2008-DAR

 

INFORME ESPECIAL:
COMENTARIOS LEGALES AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1090 QUE APRUEBA LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE


El presente informe preparado por Hugo Che Piu, Director ejecutivo de DAR, aporta elementos significativos para determinar los alcances, efectos y consecuencias del Decreto Legislativo Nº 1090, y sobre dicha evaluación proponer las medidas más convenientes al respecto desde la perspectiva legal.
Para acceder al informe en formato PDF, por favor siga el siguiente enlace: http://www.dar.org.pe/prensa_comentarioslegales_290808.html


NORMAS:

30 de Agosto

31 de Agosto

1 de Septiembre

30 de Agosto

DISPONEN QUE LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIAS DEL CONACS ADOPTE MEDIDAS A FIN DE CONTINUAR TRANSFERENCIAS DE BIENES Y OTROS DE LA EX SEDE INSTITUCIONAL PRINCIPAL DE CONACS EN PUNO (REGRESAR)

Mediante Resolución Ministerial Nº 0735-2008-AG, de fecha 28 de Agosto de 2008 y publicada el 30 de Agosto del presente año, se resuelve dejar sin efecto, a partir de la fecha, lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1111-2006-AG (que establecía la sede institucional principal del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS del Ministerio de Agricultura en la ciudad de Puno).

Asimismo se dispone que la Comisión de Transferencia del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, adopte las medidas necesarias a fin de continuar el proceso de transferencia de inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos de la Ex sede institucional principal del CONACS en Puno, a la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura y al INRENA, según corresponda.

Se indica además, que la Oficina de Enlace del CONACS en la ciudad de Lima, desarrolle las actividades  que se requieran para concluir con el proceso de fusión por absorción entre el CONACS y las instituciones mencionadas en el párrafo anterior.

DESIGNAN REPRESENTANTES TITULAR Y ALTERNO DEL MINISTERIO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE PRODUCTOS DE BANDERA – COPROBA (REGRESAR)

Mediante Resolución Ministerial Nº 0736-2008-AG, de fecha 28 de Agosto de 2008 y publicada el 30 de Agosto del presente año, se resuelve dejar sin efecto las designaciones efectuadas mediante la Resolución Ministerial Nº 1235-2006-AG; y designar a partir de la fecha a Clara Gisella Maritza Cruzalegui Rangel y a Marco Antonio Umpire López, como representantes titular y alterno respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante COPROBA.

DECLARAN CONCLUIDO PROCESO DE EFECTIVIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES EN MATERIA AGRARIA AL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO (REGRESAR)

Mediante Resolución Ministerial Nº 0761-2008-AG, de fecha 28 de Agosto de 2008 y publicada el 30 de Agosto del presente año, se resuelve declarar concluido el proceso de efectivización de la transferencia en materia agraria de las funciones especificas consignadas en los literales ‘‘k’’, ‘‘m’’ y ‘‘p’’ al Gobierno Regional del departamento de Ayacucho, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y al Plan Anual de Trasferencias Regionales.

Esta transferencia de funciones se hará de acuerdo al cuadro de facultades recibidas por los Gobiernos Regionales y a las retenidas por el Ministerio de Agricultura, que se adjuntan como anexo a la citada Resolución Ministerial; y que ha sido publicado junto a la misma en la edición del 30 de Agosto de 2008 del diario oficial El Peruano.

Asimismo se indica que la Dirección General de Promoción Agraria, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el Instituto Nacional de Innovación Agraria, y el Gobierno Regional del departamento de Ayacucho, tendrán que adecuar sus instrumentos institucionales  y de gestión, de acuerdo a las funciones y facultades transferidas y retenidas.

MODIFICAN ARTÍCULO 6º DEL D.S. Nº 024-93-AG ENLO QUE SE REFIERE A LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL PROFONANPE (REGRESAR)

Mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-MINAM, de fecha 29 de Agosto de 2008 y publicado el 30 de Agosto del presente año, se decreta Modificar el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 024-93-AG, y normas modificatoria en los siguientes términos:

TEXTO ORIGINAL

TEXTO MODIFICADO

Artículo 6.- El Consejo Directivo del PROFONANPE, está integrado por siete miembros, compuesto de la manera siguiente:


a. Tres representantes del Ministerio de Agricultura, conforme se detalla a continuación:

  • Un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá.
  • Un representante designado por el Ministro de Agricultura, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;
  • Un representante designado por el Ministro de Agricultura, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas


b. Un representante de una Organización Internacional de Asistencia Técnica, invitada a participar por el Ministerio de Agricultura


c. Tres representantes, de tres organizaciones no gubernamentales ambientalistas peruanas de reconocidas trayectoria en trabajos referidos al manejo de las Áreas Naturales Protegidas, designadas por la Red Ambiental Peruana, de acuerdo a los procedimientos por ella establecidos.


El Estatuto del PROFONANPE señalará la duración de la Junta Directiva por períodos determinados y de acuerdo a la calidad del miembro representado en ella. En todo caso su designación se efectúa por Resolución Suprema, representada por el Ministerio de Agricultura.

Artículo 6º.- El Consejo Directivo del PROFONANPE esta integrado por ocho (8) miembros, compuesto de la manera siguiente :

a. Cuatro representantes del Estado:

  • El Ministro del Ambiente o el representante que este designe mediante Resolución Ministerial, quien lo presidirá
  • El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
  • Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas
  • Un representante de los gobiernos regionales, el cual será designado por la Asamblea Nacional de Presidentes de Gobiernos Regionales y cuya Designación deberá ser comunicada al Ministro del Ambiente.

b. Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la temática ambiental, elegidas por la Asociación Nacional de Centros,  conforme a los procedimientos establecidos por la citada asociación entre las organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria en materia de áreas naturales protegidas.


c. Un representante de la Confederación  de Instituciones Empresariales Peruanas – CONFIEP, elegido conforme a los procedimientos establecidos por la citada confederación, entre las instituciones empresariales de reconocida trayectoria en mercado de capitales y/o administración de patrimonios.


d. Un representante de una organización internacional de asistencia técnica y financiera, invitada a participar por el Ministerio del Ambiente.

Con excepción de los representantes del Estado, el periodo de mandato de los demás representantes del Consejo Directivo del PROFONANPE será de dos años, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los Miembros del Consejo Directivo de PROFONANPE, con excepción del Ministro del Ambiente o su representante y del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro del Ambiente

Asimismo, se precisa que los miembros del Consejo Directivo del PROFONANPE designados para conformar el Consejo Directivo mediante Resolución Suprema, continúan en el ejercicio de sus funciones, mientras no se establezca su reemplazo mediante una nueva Resolución Suprema.

 
ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DE LA REGALÍA MINERA CORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO DE 2008 (REGRESAR)

Mediante Resolución Ministerial Nº 547-2008-EF/15, de fecha 28 de Agosto de 2008 y publicada el 30 de Agosto del presente año, se resuelve aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de Julio de 2008, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera; de acuerdo al cuadro que forma parte de la citada Resolución Ministerial como anexo.

El anexo al que se hace mención en el párrafo anterior, ha sido publicado junto con la Resolución Ministerial en la edición del 30 de Agosto de 2008 del diario oficial El Peruano; y ha sido elaborado de acuerdo a la información remitida por el INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la Asamblea Nacional de Rectores, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2008-EF – Reglamento de la Ley de Regalía Minera.

DESIGNAN COORDINADOR NACIONAL DE LA ESTRATEGIA SANITARIA NACIONAL DE ATENCIÓN A PERSONAS AFECTADAS POR CONTAMINACIÓN CON METALES PESADOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUÍMICAS (REGRESAR)

Mediante Resolución Ministerial Nº 592-2008/MINSA, de fecha 27 de Agosto de 2008 y publicada el 30 de Agosto del presente año, se resuelve designar como Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Atención a Personas Afectadas por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas al médico cirujano Manuel Jesús Loayza Alarico

31 de Agosto

MODIFICAN ÍNTEGRAMENTE EL ANEXO DE LA R.M. Nº 252-2008-PCM QUE APROBÓ EL PLAN NACIONAL DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL PARA EL AÑO 2008 (REGRESAR)

Mediante Resolución Ministerial Nº 280-2008-PCM, de fecha 27 de Agosto de 2008 y publicada el 31 de Agosto de 2008, se resuelve modificar íntegramente el anexo de la Resolución Ministerial Nº 252-2008-PCM de fecha 6 de Agosto de 2008, reemplazándolo por el anexo que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial.

La modificación al anexo de la Resolución Ministerial Nº 252-2008-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Demarcación Territorial para el Año 2008, ha sido publicado en la edición del 31 de Agosto de 2008 del diario oficial El Peruano.

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD AGRARIA (REGRESAR)

Mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, de fecha 30 de Agosto de 2008 y publicado el 31 de Agosto del presente año, se decreta aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1059 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, reglamento que ha sido publicado junto con el citado Decreto Supremo en la edición del 31 de Agosto de 2008 del diario oficial El Peruano.

El objeto del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1059 es el de establecer  normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento de lo indicado por el mencionado Decreto Legislativo. El reglamento establece que SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; y que es esa institución la que conduce los siguientes sistemas ofíciales en sanidad agraria:


• Sistema de cuarentena en sanidad agraria
• Sistema de vigilancia en sanidad agraria
• Sistema de insumos agrarios; y
• Sistema de diagnostico en sanidad agraria.

OTORGAN A PERÚ LNG S.R.L. LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA DE USO DEL ÁREA ACUÁTICA SEÑALADA EN LA R.S Nº 078-2008-MTC (REGRESAR)

Mediante Resolución Suprema Nº 111-2008-MTC, de fecha 30 de Agosto de 2008 y publicada el 31 de Agosto del presente año, se resuelve otorgar a la empresa PERÚ LNG S.R.L la autorización definitiva  de uso del área acuática señalada en la  Resolución Suprema Nº 078-2008-MTC, la misma que hace referencia a una superficie total de 148,252.10 m2, ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.

La autorización otorgada a PERÚ LNG S.R.L tendrá un plazo de 30 años, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, que fue modificada por el Decreto legislativo Nº 1022.

Se indica además, que PERÚ LNG S.R.L tendrá que pagar un derecho de vigencia anual, y actuar de acuerdo a la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones de la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente. También se indica que  este derecho de uso de área acuática, se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PERÚ LNG S.R.L, por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar.

Las coordenadas del área otorgada han sido publicadas en la edición del 31 de Agosto de 2008 del diario oficial El Peruano.


1 de Septiembre

ASIGNAN MONTOS RECAUDADOS POR CONCEPTO DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD DE DERECHOS MINEROS, Y DE DERECHO DE VIGENCIA EN LA FORMULACIÓN DE PETITORIOS MINEROS (REGRESAR)

Mediante Resolución de Presidencia Nº 086-2008-INGEMMET/PCD de fecha 25 de Agosto de 2008 y publicada el 1 de Septiembre del presente año, se resuelve  asignar los montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como los montos efectuados en el año 2008 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de Julio; de la siguiente manera:

Entidades

Total a Distribuir 

Deducciones

Neto a Distribuir

 

US$

S/.

US$ 

S/.

US$

S/.

DISTRITOS

3’321,123.65 

73,011.70 

 22,860.62 

0.00 

3’298,353.03 

73,011.70

INGEMMET

864,541.16 

14,469.78 

0.00

0.00 

864,541.16 

19,469.78

MEM

216,135.29 

4,867.45 

0.00

 0.00

216,135.29 

 4,867.45

GOBIERNOS REGIONALES

 26,394.76

0.00 

0.00

0.00 

26,394.76 

0.00

TOTAL

4’428,284.86 

97,348.93

 22,860.62 

0.00 

4’405,424.24 

97,348.93

Además, junto con la citada resolución se han publicado dos anexos, detallando la asignación de los montos recaudados por los pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad, a los Gobiernos Locales y Distritales, y a los Gobiernos Regionales; en la edición del 1 de setiembre del diario oficial El Peruano.

Lima, 1 de Septiembre de 2008
DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Jr. Coronel Zegarra Nº 260
Jesús María, Lima, Perú.
Telefax: 511-2662063

 

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