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  Septiembre 2008
NOTA INFORMATIVA Nº 731
 
 

Presentación

Estimados amigos, mediante la presente les remitimos la Nota Informativa DAR Nº 731 correspondiente al 2 de Septiembre de 2008, la cual ponemos a su disposición esperando que sea de su interés y utilidad.

 

“DAR es una organización que busca integrar de manera coherente aspectos sociales, ambientales y económicos, en la definición de una visión de desarrollo sostenible del país”
 
 
 
NOTA INFORMATIVA Nº 731-2008-DAR

NORMAS:

2 de Septiembre

2 de Septiembre

ENCARGAN FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN DE INIA (REGRESAR)

Mediante Resolución Jefatural Nº 00194-2008-INIA, de fecha 1 de Septiembre de 2008 y publicada el 2 de Septiembre del presente año, se resuelve  aceptar la renuncia del Lic. Juan Abel Briones Astete, como Director General de la Oficina General de Planificación del Instituto Nacional de Planificación Agraria – INIA; encargando a partir de la fecha al  Dr. Julio Toledo Hevia, Director General de la Oficina General de Información Tecnológica, las funciones del cargo anteriormente mencionado, en tanto se designe al Titular.

ESTABLECEN LA EXONERACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANTENER UNA EXISTENCIA MEDIA MENSUAL MINIMA A QUE SE REFIERE EL D.S. Nº 045-2001-EM, A FAVOR DE LOS PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES MAYORISTAS, A FIN DE PREVENIR LA POSIBILIDAD DE UNA GRAVE AFECTACIÑON AL ABASTECIMIENTO DE LOS COMBUSTBLES DIESEL Nº 2, PETRÓLEO INDUSTRIAL Nº 6 Y PETRÓLEO INDUSTRIAL 500 A NIVEL NACIONAL (REGRESAR)

Mediante Resolución Directoral Nº 161-2008-EM/DGH, de fecha 29 de Agosto de 2008 y publicada el 02 de Septiembre del presente año, se resuelve establecer como medida temporal, la exoneración del cumplimiento de la obligación de mantener una existencia media mensual mínima, durante los meses de septiembre y octubre del presente año, a que se refiere el articulo 43º del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM,  a favor de los Productores y Distribuidores Mayoristas, con la finalidad de prevenir la posibilidad de grave desabastecimiento de Diesel Nº 2, Petróleo Industrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500.

Esta norma se da por la situación de congestionamiento de gas natural, que ha provocado un alza en la demanda de los mencionados combustibles, por parte de las empresas generadoras de electricidad a fin de proseguir con el desarrollo de sus actividades normales.

La Resolución Directoral Nº 161-2008-EM/DGH, también indica que los productores distribuidores y mayoristas  deberán informar  quincenalmente a la Dirección General de Hidrocarburos y al OSINERGMIN, sobre el destino y volumen de los combustibles antes mencionados, que estaba designado a las existencias medias mensuales mínimas.

Lima, 2 de Septiembre de 2008
DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Jr. Coronel Zegarra Nº 260
Jesús María, Lima, Perú.
Telefax: 511-2662063

 

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