“DAR es una organización que busca integrar de manera coherente aspectos sociales, ambientales y económicos, en la definición de una visión de desarrollo sostenible del país”
NOTA INFORMATIVA Nº 734-2008-DAR
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NORMAS:
5 de Septiembre
5 de Septiembre
APRUEBAN DONACIONES DINERARIAS DESTINADAS A LAS REPARACIONES COLECTIVAS CVR EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO ‘‘PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO’’ (REGRESAR)
Mediante Resolución Ministerial Nº 287-2008-PCM, de fecha 4 de Septiembre de 2008 y publicada el 5 de Septiembre del presente año, se resuelve aprobar las donaciones dinerarias otorgadas por las empresas mineras a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, las mismas que serán destinadas para asistir en las Reparaciones Colectivas - Comisión de la Verdad y Reconciliación en cumplimiento a la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito ‘‘Programa Minero Solidaridad con el Pueblo’’
El detalle de las donaciones es el siguiente:
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EMPRESA MINERA
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MONTO
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| CATALINA HUANCA SOCIEDAD MINERA S.A.C |
S/. 2,078.42
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| SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. |
S/. 56,070.00
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ESTABLECEN VEDA REPRODUCTIVA Y SUSPENDEN LA ACTIVIDAD DEL RECURSO MERLUZA EN ÁREA DEL DOMINIO MARÍTIMO (REGRESAR)
Mediante Resolución Ministerial Nº 677-2008-PRODUCE, de fecha 4 de Septiembre de 2008 y publicada el 5 de Septiembre del presente año, se resuelve establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad extractiva del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la citada resolución.
La veda tendrá una duración de 30 días calendario, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º00’00’’ Latitud Sur. Esta prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala.
Se indica también que la actividad pesquera artesanal esta exceptuada de la prohibición, solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan espinel o palangre en sus operaciones. Además, se les prohíbe abastecer con merluza a los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el área de prohibición; de acuerdo en lo indicado en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 677-2008- PRODUCE, que prohíbe el procesamiento del recurso merluza en los establecimientos industriales dentro del área de prohibición a partir de las 12:00 horas del día siguiente de su publicación.
Se encarga al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, que de acuerdo a sus evaluaciones, recomiende el reinicio de las actividades extractivas de merluza. Así mismo se encarga a las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Marítima Portuaria, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velar por el cumplimiento de lo establecido por la resolución.