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  Septiembre 2008
NOTA INFORMATIVA Nº 735
 
 

Presentación

Estimados amigos, mediante la presente les remitimos la Nota Informativa DAR Nº 735 correspondiente al 6, 7 y 8 de Septiembre de 2008, la cual ponemos a su disposición esperando que sea de su interés y utilidad.

 

“DAR es una organización que busca integrar de manera coherente aspectos sociales, ambientales y económicos, en la definición de una visión de desarrollo sostenible del país”


 
  NOTA INFORMATIVA Nº 735-2008-DAR

 

NORMAS:

6 de Septiembre

6 de Septiembre

AUTORIZAN EFECTUAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE DIVERSOS GOBIERNOS LOCALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA (REGRESAR)

Mediante Resolución Ministerial Nº 292-2008-PCM, de fecha 5 de Septiembre de 2008 y publicada el 6 de Septiembre del presente año, se resuelve  autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera a favor de los Gobiernos Locales (que se señalan en el Cuadro Nº 1, que ha sido publicado junto con la citada resolución.), por la suma de S/. 400 000,00, para la ejecución de los Proyectos de Inversión pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados; a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales.

Se indica también que se  formalizará un cronograma de desembolsos de acuerdo  a lo indicado en el Conteo  suscrito entre los Gobiernos Locales y la PCM. Así mismo se indica que los Gobiernos Locales están obligados a publicar en sus páginas web o en su defecto el diario de de mayor circulación, el resultado de las acciones y detalle de los gastos realizados, dentro del cuarto trimestre del año fiscal 2008, de los recursos transferidos.

Entre los proyectos más saltantes, que se pueden observar en el Cuadro Nº 1 al que se hizo referencia anteriormente, encontramos; la Construcción del reservorio y sistema de riego Paltamarca, Distrito de Pachamarca, Provincia de Churcampa – Huancavelica, que será llevado a cabo por la Municipalidad Distrital de Pachamarca; y la instalación de sistema de agua potable y mejoramiento de letrinas sanitarias en la Localidad de Villa del Carmen – Ichupata, Distrito de Marcas – Acobamba – Huancavelica, llevado a cabo por la Municipalidad Distrital de Marcas.

DESIGNAN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO ANTE COMISIÓN DE TRANSFERENCIA A QUE SE REFIERE EL D. LEG. Nº 1085 (REGRESAR)

Mediante Resolución Ministerial Nº 0763-2008-AG, de fecha 28 de Agosto de 2008 y publicada el 6 de Septiembre del presente año, se resuelve designar al señor Rigoberto Gregorio Sierra Salcedo, como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión de Transferencia a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1085; que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.

Dicho organismo esta encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los Recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque.


DAN POR CONCLUIDA DESIGNACIÓN DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL PROYECTO ESPECIAL MADRE DE DIOS DEL INADE (REGRESARA)

Mediante Resolución Ministerial Nº 0765-2008-AG, de fecha 4 de Septiembre de 2008 y publicada el 6 de Septiembre del presente año, se resuelve dar por concluida, con eficacia anticipada al 8 de Agosto de 2008, la designación del señor Ruperto Ferro Ccorimanya como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Madre de Dios del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE.

AMPLIAN PLAZO DE VIGENCIA Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE TRABAJO EITI (REGRESAR)

Mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-EM, de fecha 5 de Septiembre de 2008 y publicado el 6 de Septiembre del presente año, se decreta modificar; el segundo párrafo del articulo 11º del decreto supremo Nº 027-2006-EM, que aprobó el ‘‘Plan de Acción para la Implementación de la Iniciativa por la Transparencia en las Industrias Extractivas – EITI’’ y que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2007-EM; de la siguiente manera:

TEXTO ORIGINAL 

TEXTO MODIFICADO

Artículo 11.- De la instalación y vigencia de la Comisión
(…)
La Comisión de Trabajo de la EITI tendrá un plazo de vigencia y funcionamiento hasta junio del año 2008, en que deberá presentar un Plan de Acción Complementario. 

Artículo 11.- De la instalación y vigencia de la Comisión
(…)
La Comisión de Trabajo de la EITI tendrá un plazo de vigencia y funcionamiento hasta el 31 de Diciembre del año 2009, en que deberá presentar un Plan de Acción Complementario.


PROHIBEN LA EXTRACCIÓN DEL RECURSO MARUCHA O PALABRITAS EN EL LITORAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA (REGRESAR)

Mediante Resolución Ministerial Nº 678-2008-PRODUCE, de fecha 5 de Septiembre de 2008 y publicada el 6 de Septiembre del presente año, se resuelve prohibir la extracción del recurso marucha o palabritas (Donaz spp) en el litoral del departamento de Piura a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución, hasta que los estudios del IMARPE, permitan recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero para la conservación y uso sostenible de dicho recurso.

Esta prohibición se da, ante la posibilidad de poner en riesgo las poblaciones del mencionado recurso por el aumento de los desembarques y esfuerzo pesquero ejercido, en lo que del año 2008. Por lo que la mencionada Resolución Ministerial indica que toda persona (natural o jurídica) que descargue, extraiga, procese, transporte y/o almacene, o utilicen el recurso marucha o palabritas, en cualquier estado de conservación, proveniente de los bancos del litoral del departamento de Piura, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto ley Nº 25977.

Se indica también que solo las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la producción y suscriban un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las medidas de las presente resolución, podrán procesar el recuro marucha o palabritas; siempre y cuando este proceda de áreas de libre extracción

Se encarga al IMARPE, la evaluación de los bancos naturales del recurso marucha o palabritas en el litoral de Piura, así como la observación de las condiciones oceanográficas favorables a la reproducción de dicho recurso, para así dictar medidas y acciones necesarias para su conservación. Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, Los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, velarán por el cumplimiento de lo establecido por esta resolución.

DEJAN SIN EFECTO EL ACUERDO REGIONAL Nº 035-2008-GR.CAJ-CR (REGRESAR)

Mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 068-2008-GR.CAJ-CR, de fecha 13 de Agosto de 2008 y publicada el 6 de Septiembre del presente año, se resuelve,  dejar sin efecto el Acuerdo Regional Nº 035-2008-GR.CAJ-CR, de fecha 13 de Mayo de 2008, por el que se acepta la donación de S/. 266 997,72 por parte de la empresa Minera Yanacocha S.R.L para cofinanciar el Proyecto ‘‘Monitoreo de la Calidad y Cantidad de las Aguas en la Zona de Influencia de Yanacocha y alrededores, hasta que sean levantadas las observaciones.

Entre las observaciones al Acuerdo Regional Nº 035-2008-GR.CAJ-CR, podemos distinguir:

  • El objeto del convenio es “Monitoreo de la calidad y cantidad de las aguas en la zona de influencia de Yanacocha y alrededores”, es decir, una actividad inherente a la operación minera ejecutada por la empresa minera Yanacocha; sin embargo, según el convenio esta actividad sería asumida y de responsabilidad del gobierno regional de Cajamarca.
  • Para llevar a cabo el monitoreo de la calidad y cantidad de agua, Yanacocha donaría una parte del dinero al Gobierno Regional para financiar este monitoreo y a su vez, el gobierno regional tendría que aportar lo que faltara. Sin embargo, la donación le daría un crédito fiscal a la Empresa Minera Yanacocha, recibiendo un reconocimiento tributario; Yanacocha debe asumir estos gastos como parte de sus propias actividades y no esperar un crédito fiscal.
  • El convenio debe dejar en claro que Yanacocha no tiene ninguna injerencia en el manejo administrativo ni técnico del monitoreo; que Yanacocha aceptará totalmente los resultados que se obtengan; establecer claramente el rol de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente; que el gobierno regional tiene un organismo especializado para estos casos – DESA Cajamarca – quien propondrá el laboratorio certificado que realizará los análisis correspondientes, etc.
  • Las acciones que realice el gobierno regional deben garantizar la credibilidad de los resultados en la colectividad, a pesar del financiamiento que realice Yanacocha.

Lima, 8 de Septiembre de 2008
DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Jr. Coronel Zegarra Nº 260
Jesús María, Lima, Perú.
Telefax: 511-2662063

 

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