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  Septiembre 2008
NOTA INFORMATIVA Nº 746
 
 

Presentación

Estimados amigos, mediante la presente les remitimos la Nota Informativa DAR Nº 746 correspondiente al 25 de Septiembre de 2008, el cual ponemos a su disposición, esperando que sea de su interés y utilidad.

 

“DAR es una organización que busca integrar de manera coherente aspectos sociales, ambientales y económicos, en la definición de una visión de desarrollo sostenible del país”
 
 
 

NOTA INFORMATIVA Nº 746-2008-DAR


NORMAS:

25 de Septiembre

25 de Septiembre


APRUEBAN CRÉDITO SUPLEMENTARIO DESTINADO A FINANCIAR EL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (REGRESAR)

Mediante Decreto de Urgencia Nº 042-2008, de fecha 24 de Septiembre y publicado el 25 e Septiembre del presente año, se resuelve la Autorización de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 750 000 000,00), destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo.

Se establece que dicha medida es extraordinaria en materia económica y financiera, y resulta necesaria a fin de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención Estatal.

Antecedente:
Mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de los Combustibles derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios de petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores.

Desde la fecha su creación, se han aprobado numerosos Decretos de Urgencia que autorizaban incrementos adicionales al monto contingente destinado a dicho fondo.


APRUEBAN REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 994 QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN PRIVADA EN PROYECTOS IRRIGACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA (REGRESAR)

Mediante Decreto Supremo Nº 020-2008-AG, de fecha 24 de Septiembre y publicado el 25 de Septiembre del presente año, se Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 994, que consta de cuarenta y un (41) artículos y tres (03) disposiciones complementarias.

Dicho Reglamento tiene como objetivo establecer las normas que regulan el procedimiento para la promoción de la inversión privada en proyectos de irrigación de tierras eriazas con aptitud agrícola de propiedad del Estado, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 994.

Ámbito:
Dicho Reglamento es de aplicación a todos los proyectos de inversión de alcance nacional, regional o local, de carácter general.

Otros:
Dicho Reglamento define como tierras eriazas con aptitud agrícola a las tierras no explotadas por falta o exceso de agua y los demás terrenos improductivos que sean de dominio del Estado. No se considera tierras eriazas con aptitud agrícola:
1. Las tierras que se encuentren comprendidas dentro de las Áreas Naturales Protegidas.
2. Las tierras que constituyan patrimonio arqueológico de la Nación.
3. Las tierras destinadas a la defensa o seguridad nacional.
4. Las tierras de protección.
5. Las tierras que se encuentren dentro de los Planes aprobados para fines de expansión urbana y las incluidas en el inventario de tierras con fines de vivienda, de conformidad a lo previsto en las normas de la materia.
6. Las tierras forestales y aquellas con capacidad de uso mayor forestal, incluidos los bosques primarios y secundarios y los declarados como de producción permanente.
7. Las tierras ribereñas al mar que se rigen con arreglo a su normatividad.
8. Los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas, humedales y vasos de almacenamiento,
9. Las lomas y praderas con pastos naturales dedicados a la ganadería, aún cuando su uso fuese  de carácter temporal.

Asimismo, en su Primera Disposición Complementaria establece que el Estado respeta la propiedad comunal. Precisando que no se consideran tierras eriazas con aptitud agrícola, a los efectos de lo previsto en el reglamento, las tierras de propiedad de las comunidades campesinas y nativas, las que se rigen por su propia legislación.

Antecedentes:
El Decreto Legislativo 994 ha sido aprobado en el uso de delegación de facultades aprobado mediante Ley Nº 29157, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú- Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria.


APRUEBAN REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1081 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS (REGRESAR)

Mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-AG, de fecha  24 de Septiembre y publicado el 25 de Septiembre del presente año, se Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1081, que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos que consta de siete (7) títulos, cincuenta (50) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias Finales y tres (3) disposiciones complementarias Transitorias.

Objeto:
Dicho Reglamento tiene como objetivo normar el funcionamiento del sistema Nacional de Recursos Hídricos, con arreglo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1081, que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos.

Ámbito:
Dicho Reglamento es de aplicación a todas las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones respecto a la gestión y administración de los recursos hídricos continentales, superficiales y subterráneos; y a toda persona natural o jurídica de derecho privado, que interviene en la gestión del agua.
Las aguas marinas y atmosféricas se rigen por su legislación especial y supletoriamente por el Decreto Legislativo 1081 y su reglamento.

Otros:
Se establece que las retribuciones económicas por el uso del agua con fines agrarios y las tarifas por utilización de infraestructura hidráulica, se cobran mediante Recibo Único del Agua.

Antecedentes:
El Decreto Legislativo 1081 ha sido aprobado en el uso de delegación de facultades aprobado mediante Ley Nº 29157, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú- Estados Unidos.


ENCARGAN FUNCIONES DEPARTAMENTAL CAJAMARCA DEL PRONAMACHCS (REGRESAR)

Mediante Resolución Ministerial Nº 0828-2008-AG, de fecha 23 de Septiembre y publicada el 25 de Septiembre del presente año, se resuelve dar por concluida , a partir de la fecha , la designación de Erick Vicente Maza Díaz como Gerente Departamental Cajamarca del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura

Asimismo, se designa, a partir de la fecha, al señor Guillermo Enrique Malpartida Lagos, en el mencionado cargo.

Lima, 25 de Septiembre de 2008
DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Jr. Coronel Zegarra Nº 260
Jesús María, Lima, Perú.
Telefax: 511-2662063

 

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