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Presentación
Estimados amigos, mediante la presente le remitimos la Nota Informativa DAR Nº 751 correspondiente al 02 de Octubre de 2008, el cual ponemos a su disposición, esperando que sea de su interés y utilidad.
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“DAR es una organización que busca integrar de manera coherente aspectos sociales, ambientales y económicos, en la definición de una visión de desarrollo sostenible del país”
NOTA INFORMATIVA Nº 751-2008-DAR
NORMAS:
Jueves, 02 de Octubre
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Aprueban Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables
02 de Octubre
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE (REGRESAR)
Mediante Ley Nº 29263, de fecha 23 de Septiembre y publicado el 02 de Octubre del presente año, se resuelve modificar diversos artículos del Código Penal entre los cuales se encuentra los “Delitos Ambientales”. También, mediante la misma ley se dispone modificar el art. 149 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y la única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1090, Ley Forestal.
Con respecto al Título XIII “Delitos Ambientales” se han modificado el Capítulo I “Delitos de Contaminación” y se han incorporado los Capítulos II “Delitos contra los Recursos naturales”, Capitulo III “Responsabilidad Funcional e Información falsa” y el Capitulo IV “Medidas cautelares y exclusión o reducción de las penas”.
El art. 304º del Capítulo I “Delitos de Contaminación” establece que quien infrinja leyes, reglamentos o Límites Máximos Permisibles, entre otros, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.
En lo tocante al Capítulo II “Delitos Contra los Recursos Naturales” resalta el art. 310º en donde establece que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que sin contar, con permiso, licencia, etc destruye, quema, daña o tala en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.
El Capítulo III “Responsabilidad Funcional e Información Falsa” prescribe en su art. 314º que el funcionario público que no observa leyes, reglamentos estándares ambientales vigentes… autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento de o renovación de licencia, concesión, etc. será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de de tres años ni mayor de seis años, e inhabilitación de una año a seis años conforme el art. 36º inc. 1, 2 y 3.
Por último en lo referente al Capítulo IV “Medidas Cautelares y Exclusión o Reducción de Penas” señala en su art. 314º que el Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o deprecatoria, así como las otras medidas cautelares que corresponda.
Se indica también, la Sustitución del Artículo 149º de la Ley Nº 28611 “Ley General del Ambiente”, respecto a la infracción ambiental, redactado de la siguiente manera:
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ANTES
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AHORA
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Artículo 149.- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental
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Artículo 149.- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normatividad ambiental
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149.1 La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 días. Si resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente.
149.2 El fiscal deberá merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente según fuera el caso. Dichos informes deberán igualmente ser merituados por el juez o el tribunal al momento de expedir resolución.
149.3 En los casos en que el inversionista dueño o titular de una actividad productiva contare con programas específicos de adecuación y manejo ambiental - PAMA, esté poniendo en marcha dichos programas o ejecutándolos, o cuente con estudio de impacto ambiental, sólo se podrá dar inicio a la acción penal por los delitos tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal si se hubiere infringido la legislación ambiental por no ejecución de las pautas contenidas en dichos programas o estudios según corresponda.
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149.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Titulo Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso pena. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde la recepción del pedido del fiscal de la investigación preparatoria o del juez, bajo responsabilidad. Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente.
149.2 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el titulo Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal que sean desestimadas, el fiscal evaluara la configuración del delito de Denuncia Calumniosa, contemplado en el artículo 402º del Código Penal.
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Asimismo la Modificación de la Segunda Disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1090 “Ley Forestal y de Fauna Silvestre”, redactado de la siguiente manera:
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ANTES
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AHORA
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SEGUNDA.-Sólo procede la comercialización interna y externa de productos forestales provenientes de bosques manejados. Sólo se pueden exportar productos forestales con valor agregado.
La autoridad forestal competente podrá transferir a título oneroso o gratuito los productos forestales que haya decomisado o declarado en abandono, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la materia.
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SEGUNDA.- La autoridad forestal competente solo podrá transferir a titulo gratuito los productos forestales que haya decomisado o declarado en abandono, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la materia”.
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Se precisa que el texto de la presente Ley que modifica los diversos artículos del Código Penal y del la Ley General del Ambiente, se encuentra publicado en la edición del día 02 de Octubre de 2008, en el diario oficial El Peruano.
DESIGNAN REPRESENTANTE DE OSINFOR ANTE COMISIÓN DE TRANSFERENCIA AQUE SE REFIERE EL D.L. Nº 1085 QUE CREÓ EL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE – OSINFOR (REGRESAR)
Mediante Resolución Ministerial Nº 319-2008-PCM, de fecha 30 de Septiembre y publicada el 02 de Octubre del presente año, se designa al señor EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMERO como representante del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables – OSINFOR, ante la Comisión de Transferencia a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1085 “Ley que crea Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre”.
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD COM ENERGÍAS RENOVABLES (REGRESAR)
Mediante Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, de fecha 01 de Octubre y publicado el 02 de octubre del presente año, se Aprueba el Reglamento de la Generación de electricidad con Energías Renovables, que consta de siete (07) Títulos, Veintiséis (26) artículos, una disposición Complementaria, y dos (02) Disposiciones Transitorias, el mismo que forma parte del presente del Decreto Supremo.
La citada norma busca materializar el Decreto Legislativo Nº 1002, Ley de promoción de la inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, que declaró de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de un nueva generación eléctrica mediante el uso de Recursos Energéticos Renovables.
Asimismo, se indica que el presente decreto supremo será refrenado por el Ministerio de Energía y Minas.
Lima, 02 de Octubre de 2008
DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Jr. Coronel Zegarra Nº 260
Jesús María, Lima, Perú.
Telefax: 511-2662063
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