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  Octubre 2008
NOTA INFORMATIVA Nº 753
 
 

Presentación

Estimados amigos, mediante la presente le remitimos la Nota Informativa DAR Nº 753 correspondiente al 06 de Octubre de 2008, el cual ponemos a su disposición, esperando que sea de su interés y utilidad.

 

“DAR es una organización que busca integrar de manera coherente aspectos sociales, ambientales y económicos, en la definición de una visión de desarrollo sostenible del país”
 
 
 

NOTA INFORMATIVA Nº 753-2008-DAR



NORMAS:

Sábado, 04 de octubre


Domingo, 05 de octubre


Lunes, 06 de octubre

Sábado, 04 de Octubre



LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA AGRARIA (REGRESAR)

Mediante la Ley Nº 29264, se fecha 03 de Octubre y publicado el 04 de octubre del presente año, se resuelve aprobar la “Ley de  Reestructuración de la deuda agraria”, que consta de siete (7) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias.

Objeto
Establecer el programa de Reestructuración de la deuda Agraria (Preda) destinado a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por créditos agropecuarios vencidos, otorgados por entidades del Estado, de acuerdo con los términos y condiciones que señala la presente Ley. Entiéndase como deuda a la que se encuentra vencida al 31 de Diciembre de 2007, determinada por el capital, excluyéndose los intereses, moras y demás gastos devengados.  

Ámbito
Están comprendidas en el Preda las deudas correspondientes a créditos directos otorgados por el Estado,  a través de fondos o programas administrados por el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales, así como los fondos Rotatorios de Crédito Agrícola materia de  los Convenios ALA 90/12 y 93/02.

Otros
El Preda se comprende de dos maneras: a) Extinción parcial de la deuda; b) Refinanciación de la deuda.  Siendo su aplicación automática, correspondiendo a cada entidad determinar los criterios y mecanismos de operación necesarios para dicho efecto.

Asimismo, en su quinta disposición complementaria, deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, todas las normas legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.


MODIFICAN CONCESION TEMPORAL A FAVOR DE ENERGÍA EÓLICA S.A. PAR DESARROLLAR ESTUDIOS RELACIONADOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN FUTURA CENTRAL EÓLICA (REGRESAR)

Mediante Resolución Ministerial Nº 443-2008-MEM/DM, de fecha 25 de Septiembre y publicada el 04 de Octubre del presente año, se resuelve aprobar la modificación de la concesión temporal a favor de ENERGÍA EÓLICA S.A., que se identificará con el código Nº 21153007, para desarrollar los estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Las Lomas.

Dichos estudios se realizarán dentro de la zona delimitada por las siguientes coordenadas:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

1 243 198,000 8 732 087,255
2 217 093,000 8 746 875,399
3 216 292,431 8 765 451,680
4 222 062,958 8 769 195,210
5 224 403,172 8 764 857,002
6 223 478,118 8 761 668,870
7 227 640,860 8 755 837,727
8 238 080,755 8 740 343,073
9 244 027,530 8 738 228,664



OTORGAN AUTORIZACION A EDEGEL S.A.A. PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA CENTRAL TÉRMICA SANTA ROSA II (REGRESAR)

Mediante Resolución Ministerial Nº 448-2008-MEM/DM, de fecha 29 de Septiembre y publicada el 04 de Octubre del presente año, se resuelve otorgar autorización por tiempo indefinido a EDEGEL S.A.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Santa Rosa II, ubicada e el distrito, provincia y departamento de Lima.

Se indica, que el concesionario esta obligado a realizar estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación.  El Estudio de Impacto Ambiental para la Central térmica Santa Rosa II fue aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 105-2008-MEN/AAE, de fecha 11 de febrero de 2008.


OTORGAN CONCESION A HAYDUK ACUICULTURA S.A.C. PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA A MAYOR ESCALA, MEDIANTE EL CULTIVO DEL RECURSO “CONCHA DE ABANICO” EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD (REGRESAR)

Mediante Resolución Directoral Nº 055-2008-PRODUCE/DGA, de fecha 22 de Septiembre y publicado el 04 de Octubre del presente año, se resuelve otorgar a la empresa  HAYDUK ACUICULTURA S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 277,144833 ha, ubicada en la zona de Isla Guañape, distrito y provincia de Viru departamento de La Libertad.

Se señala también que el estudio de impacto ambiental presentado por HAYDUK ACUICULTURA S.A.C., a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Dirección General de asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el certificado Ambiental del EIA  Nº 015-2008-PRODUCE/DIGAAP del 20 de febrero de 2008, para desarrollar acuicultura de mayor escala.

Dichos actividad se realizarán dentro de la zona delimitada por las siguientes coordenadas:

VÉRTICE 

LATITUD SUR

LONGITUD NORTE

A 08º 34 20.2233”  78º 57 27.0066”
B 08º 34 20.2233” 78º 55 42.2355”
C 08º 34 48.3666” 78º 55 42.2355”
D 08º 34 48.3666” 78º 57 27.0066”

   

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO REGULA EL RPOCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL(REGRESAR)

Mediante Ordenanza Municipal Nº 000061, de fecha 15 de Septiembre y publicado el 04 de Octubre del presente año, se resuelve aprobar la “Ordenanza que regula el procedimiento para la obtención del certificado de conformidad ambiental”, el cual contiene:

Titulo I, Capítulos:
I. El certificado de conformidad ambiental como instrumento de la gestión ambiental.
II. De los establecimientos obligados a tramitar el certificado de conformidad ambiental.
III. Requisitos par obtener el certificado de conformidad ambiental y renovación.
Título II, Capítulos:
I. Sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en los certificados de conformidad ambiental y renovaciones.
II. Proceso sancionador.
Disposiciones Complementarias y finales.

El texto completo de la “Ordenanza que regula el procedimiento para la obtención del certificado de conformidad ambiental”, ha sido publicado en la Edición del Diario Oficial El Peruano del 04 de Octubre de 2008.


APRUEBAN REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FORMALIZACION DE SEGREGADORES Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO (REGRESAR)

Mediante Decreto de alcaldía Nº 000011, de fecha 29 de Septiembre y publicado el 04 de Octubre del presente año, se resuelve aprobar el reglamento de la ordenanza Municipal Nº 000060-2007.que aprueba el Programa de Formalización de Segregadores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de la Provincia Constitucional del Callao, conforme a los Anexos que forma parte integrante del presente Decreto y que establece el Modelo Integrado para la Reaprovechamiento de los residuos Sólidos, el cual contiene los siguientes capítulos:

I. Aspectos generales.
II. El mecanismo Técnico-Administrativo para la Formalización de Segregadores de residuos sólidos.
III. El Programa de Segregación en la fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos.
IV. El Programa de Difusión, Sensibilización y Educación Ambiental “Residuo Cero”.
V. El Mecanismo de Incentivos, Infracciones y Sanciones.


Domingo, 05 de Octubre
 

APRUEBAN PRIMERA ADDNEDA A LA CARTA DE ENTENDIMIENTO SUSCRITA CON EL IICA REFERIDA A VIABILIZAR LA PROMOCION DE CULTIVOS DE PALMA ACEITERA (REGRESAR)

Mediante Resolución Suprema Nº 055-2008-AG, de fecha 04 de Octubre y publicado el 05 de Octubre del presente año, se resuelve aprobar la Primera Addenda a la carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura – MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, referida a viabilizar la Promoción de Cultivos de Palma Aceitera, aprobada por Resolución Suprema Nº 038-2006-AG.

Antecedente
Mediante resolución Suprema Nº 038-2006-AG, de fecha 16 de Noviembre de 2006, se aprobó la Carta de Entendimiento suscrita entre el MINAG y el IICA para viabilizar la Promoción de Cultivos de Palma Aceitera y otros en la Región Ucayali, y progresivamente se ampliara preferentemente a las regiones de San Martín, Loreto y Huanuco y a la Selva Central.  Asimismo mediante Oficio Nº 2547-2008-AG-OGPA-DG de fecha 30 de Septiembre de 2008, el Director General de la Oficina General de Planificación Agraria, remite un informe  Nº 021-2008-AG-OPRE/OGPA, del cual el Director de la Oficina de Presupuesto concluye que resulta procedente la suscripción de la Primera Addenda a la carta de Entendimiento entre el MINAG y el IICA para modificar el plazo de vigencia de la Carta de Entendimiento, reemplazar a la contraparte técnica colegiada, efectuar la transferencia financiera de recursos y establecer recursos de liquidación.


Lunes, 06 de Octubre


FE DE ERRATAS DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2008-PCM (REGRESAR)

Mediante Oficio Nº 4576-2008-PCM-SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita que se Publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 319-20089-PCM que fue publicado el 02 e Octubre del presente año, las correcciones son las siguientes:

En el Tercer Considerando;

DICE 

DEBE DECIR

“Que por tanto, resulta necesario designar al representante del organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables – OSINFOR;” 

“Que, por tanto, resulta necesario designar al representante del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y e Fauna Silvestre – OSINFOR;”

En el Artículo Único;

DICE

DEBE DECIR

Articulo Único.- Designar al señor EMILIO LUCAS Álvarez ROMERO como representante del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables – OSINFOR ante la comisión (…).  

Articulo Único.- Designar al señor EMILIO LUCAS Álvarez ROMERO como representante del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de fauna Silvestre – OSINFOR ante la comisión (…).


DESTITUYEN  DIRECTOR DE PERUPETRO S.A. (REGRESAR)

Mediante Resolución Suprema Nº 041-2008-EM de fecha 05 e Octubre y publicado el 06 de Octubre del presente año, se resuelve destituir al señor Alberto Quimper Herrera en el cargo de Director de Perupetro S.A.

Se indica, encargar al Procurador Público del Ministerio de Energía y Minas iniciar las acciones legales correspondientes en contra de los que resulten responsables de los delitos cometidos.  Asimismo solicitar a la Fiscal de la Nación iniciar las investigaciones correspondientes e interponer las denuncias penales que corresponda.

Dicho hecho se propicio por la denuncia propalada en un medio de comunicación respecto de gestiones ilegales realizadas en actividades desarrolladas por el Consorcio Petroperú Discover.


ACEPTAN RENUNCIA DE PRESIDENTE DEL DIRECTORIO Y DIRECTOR DE PETROPERÚ (REGRESAR)

Mediante Resolución Suprema Nº 042-2008-EM de fecha 05 e Octubre y publicado el 06 de Octubre del presente año, se resuelve aceptar la renuncia al cargo de Presidente del directorio y director de Petroperú presentada por el señor César Gutiérrez Peña.

Dicho hecho se propicio por la denuncia propalada en un medio de comunicación respecto de gestiones ilegales realizadas en actividades desarrolladas por el Consorcio Petroperú Discover.


DISPONEN QUE EL DIRECTORIO DE PERUPETRO S.A. SUSPENDA LA SUSCRIPCION DE TODO CONTRATO EN EL QUE PARTICIPE EL CONSORCIO PETROPERÚ DISCOVER (REGRESAR)

Mediante Resolución Suprema Nº 043-2008-EM de fecha 05 e Octubre y publicado el 06 de Octubre del presente año, se resuelve disponer que el directorio de Perupetro S.A. suspenda la suscripción de todo contrato en el que participe el consorcio Petroperú Discover. Dicha empresa se había adjudicado los lotes Z-50, Z-53, Z-54, Z-55 (en el zócalo continental) y el lote 157 (en Madre de Dios).

Dicho hecho se propicio por la denuncia propalada en un medio de comunicación respecto de gestiones ilegales realizadas en actividades desarrolladas por el Consorcio Petroperú Discover.


ENTRADA EN VIGENCIA DEL “CONVENIO 176 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS MINAS (REGRESAR)

Entrada en vigencia del “Convenio 179 de la Organización Internacional del trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 22 de Junio de 1995, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29012 de 27 de Abril 2007, publicada el 101 de Mayo de 2007 y ratificado mediante Decreto supremo Nº 030-2007-RE de 18 de Mayo de 2007, publicado el 19 de Mayo de 2007.  Entrara en vigor par el Perú el 19 de Junio de 2009.

 

Lima, 06 de Octubre de 2008
DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Jr. Coronel Zegarra Nº 260
Jesús María, Lima, Perú.
Telefax: 511-2662063


 

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