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  Otubre 2008
NOTA INFORMATIVA Nº 672
 
 

Presentación

Estimados amigos, mediante la presente les remitimos la Nota Informativa DAR Nº 672 correspondiente al mes de octubre, la cual ponemos a su disposición esperando que sea de su interés y utilidad.




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Nuestro Boletín
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“DAR es una organización que busca integrar de manera coherente aspectos sociales, ambientales y económicos, en la definición de una visión de desarrollo sostenible del país”
 
 
 

NOTA INFORMATIVA Nº 752-2008-DAR


NORMAS:

Miercoles 22


Jueves 23

Miercoles 22

DECLARAN CONCLUIDO PROCESO DE EFECTIVIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA AGRARIA  A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE APURIMAC Y PASCO (Regresar)

Mediante Resoluciones Ministeriales Nº 0927 y 0928-2008-AG, de fecha 10 de octubre de 2008 y publicada el 22 de octubre del mismo año, se declara concluido el Proceso  de Efectivización  de la Transferencia en materia agraria de las siguientes funciones específicas:

Funciones Sectoriales Transferidas según el Art. 51º la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867

Apurimac

k, m, p

Pasco 

B, k, f

Funciones transferidas según el Art. 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867:


b)  Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales.
k)  Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria.
f)  Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.
m)  Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria.
p)  Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional.

Jueves 23

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS (Regresar)

Mediante Decreto Supremo Nº 055-2008-EM, de fecha 22 de octubre y publicada el 23 de octubre del presente año, se declara el art. 22º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, en los siguientes términos:

Antes de la Modificación

Modificación

Artículo 22.- En caso de petitorios cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico - tecnológico, en el título de concesión correspondiente se indicará la obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones. 

Artículo 22.- En caso de petitorios cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico - tecnológico, en el título de concesión correspondiente se indicará la obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones.
El trazo de los ductos aludidos proyectos energéticos será puesto a consideración del Ministerio de Energía y Minas, adjuntando el respectivo estudio o informe técnico sustentatorio con el plano que indique las coordenadas del trazo, el cual será finalmente aprobado mediante Resolución Ministerial, disponiendo la no admisibilidad de los petitorios mineros en dicha área,  a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial el Peruano, debiendo dichas coordenadas ser difundidas en la página web del sector.
Una vez precisado el trazo definitivo  del ducto, por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas  se levantará la no admisión de los petitorios. El ducto y su trazo definitivo serán puestos en conocimiento del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico  – INGEMMET y serán respetados de pleno derecho por las concesiones mineras que se otorguen, debiendo, debiendo además constar dicha afectación en sus títulos.
Los petitorios que se encuentren en trámite a la publicación de la Resolución Ministerial de no admisibilidad de petitorios sobre las áreas a que se refiere el primer párrafo, deberán respetar dichas áreas.
  

 


PROHÍBEN EXTRACCIÓN DE DIVERSAS  ALGAS MARINAS EN EL ÁMBITO  DE LOS DEPARTAMENTOS DE ICA Y MOQUEGUA ASÍ COMO EL TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN Y PROCESAMIENTO DE ESTOS RECURSOS(Regresar)

Mediante Resolución Ministerial Nº 761-2008-PRODUCE, de fecha 21 de Octubre y publicada el 23 de Octubre del presente año, se resuelve prohibir la extracción de las algas marinas  “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia Nigrecens y “Aracanto” o “Palo”  Lessonia Trabeculata en el ámbito de los departamentos de Ica y Moquegua, así como el transporte y comercialización y procesamiento de estos recursos, a partir de las 48 horas siguientes a la publicación de la citada resolución. Las personas jurídicas o naturales que cuenten con stock de este recurso tienen 5 días a partir de la publicación de la resolución para presentar una declaración jurada sobre el stock del recurso. Las plantas podrán seguir con el procesamiento del recurso siempre que este no provenga de la zona en veda. Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y comercialización  están sujetas a la obligación de acreditar a través de documentos fehacientes la procedencia del recurso.

La medida se debe a que el IMARPE en virtud del principio precautorio y en base al nivel de explotación del recurso recomienda suspender las actividades extractivas del recurso así como el transporte, comercialización y distribución del mismo.

Lima, 23 de Octubre de 2008
DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Jr. Coronel Zegarra Nº 260
Jesús María, Lima, Perú.
Telefax: 511-2662063


 

 

 

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