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“DAR es una organización que busca integrar de manera coherente aspectos sociales, ambientales y económicos, en la definición de una visión de desarrollo sostenible del país”
NOTA INFORMATIVA Nº 774-2008-DAR
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NORMAS:
19 de noviembre
20 de noviembre
21 de noviembre
22 de noviembre
24 de noviembre
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NORMAS
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Miércoles, 19 de noviembre
PROHÍBEN EXTRACCIÓN, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN, ALMACENAMIENTO Y PROCESAMIENTO DEL RECURSO PULPO (OCTOPUS MIMUS), EN EL ÁMBITO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LAMBAYEQUE Y PIURA. (Regresar)
Mediante Resolución Ministerial Nº 791-2008-PRODUCE, de fecha 14 de noviembre, publicada el 19 de noviembre del presente año, se resuelve prohibir la extracción del recurso Pulpo (Octopus Mimus), en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como el transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento de estos recursos, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de las presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2008.
Esta medida fue tomada según el Informe que emitió la Dirección General de extracción y procesamiento Pesquero, en función a las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, que considera necesario disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservación, explotación racional y aprovechamiento sostenible del recurso Pulpo (octopus mimus), a fin de proteger los procesos de crecimiento y desarrollo de esta especie y garantizar su recuperación poblacional.
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Jueves, 20 de noviembre
CREAN COMISIÓN MULTISECTORIAL DE ALTO NIVEL CON EL OBJETO DE EVALUAR LA VIABILIDAD DEL PROYECTO “PLANTA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LASTAY” (Regresar)
Mediante Resolución Suprema Nº 321-2008-PCM, de fecha 19 de noviembre, publicada el 20 de noviembre del presente año, se resuelve la creación de una Comisión Multisectorial de Alto Nivel con el objeto de evaluar la viabilidad del proyecto “Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos de Lastay”, dicha comisión estará conformada por:
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• El Ministro de Salud, quien lo presidirá
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El Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente;
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El Director General de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA; y
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Un representante de la Secretaria de Coordinación de la Presidencia del Consejo de ministros, quien actuara como facilitador.
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El Presidente del gobierno regional Junín;
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El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo;
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El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Concepción;
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Un representante de la Defensoría del Pueblo en calidad de observador.
Esta comisión evaluara si la construcción de dicha planta no contaminará el medio ambiente, ni afectara la salud de los habitantes de la localidad fronteriza de Lastay, provincia de Huancayo.
DESIGNAN REPRESENTANTE DE PRONAMACHSC COMO INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 4.2 DEL ARTÍCULO 4º DEL D.S. Nº 014-2008-AG (Regresar)
Mediante Resolución Ministerial Nº 1023-2008-AG, de fecha 14 de noviembre, publicada el 20 de noviembre del presente año, se resuelve DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ministerial Nº 0825-2008-AG, en el extremo que designa a CARLOS ANTONIO HERRERA SANTIBÁÑEZ como representante del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS ante la Comisión de Transferencia a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4º del decreto Supremo Nº 014-2008-AG. Y designar como integrantes de la Comisión de Transferencia a:
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LEONCIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ representante del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS, y
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RODOLFO LUIS BELTRÁN BRAVO representante de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL.
DESIGNAN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO – SERNANP, QUIEN PRESIDIRÁ SU CONSEJO DIRECTIVO (Regresar)
Mediante Resolución Suprema Nº 008-2008-MINAM, de fecha 19 de noviembre, publicada el 20 de noviembre del presente año, se resuelve designar a partir de la fecha, al señor LUIS ALBERTO ALFARO LOZANO, como Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, quien presidirá del Consejo Directivo del SERNANP, Organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNBANP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0006-2008-MINAM.
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA (Regresar)
Mediante Decreto Supremo Nº 059-2008-EM, de fecha 19 de noviembre, publicada el 20 de noviembre del presente año, se resuelve modificar el artículo 23º del reglamento de procedimientos Mineros de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, con el siguiente texto:
“Articulo 23º.- El titulo de la concesión minera deberá contener la misma información exigida por el numeral 1) del artículo 17º del presente Reglamento y, en su caso, la identificación de las áreas de los petitorios o concesiones mineras anteriores con coordenadas UTM, que deberán ser respetadas por el nuevo concesionario.
El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá:
a) Gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios parta el ejercicio de las actividades mineras.
b) Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, con sujeción a las normas de participación ciudadana.
c) Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de servidumbre administrativa, conforme a la reglamentación sobre la materia.
d) Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar.
Esta precisión deberá constar en el titulo de la concesión minera.”
INCORPORAN DECIMO PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS (Regresar)
Mediante Decreto Supremo Nº 043-2008-MTC, de fecha 19 de noviembre, publicada el 20 de noviembre del presente año, se resuelve la Incorporación de la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, la misma que quedara redactada en los siguientes términos:
“Disposiciones Complementarias Transitorias
(…)
Decimo Primera.- Los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de <materiales y residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, se encontraban inscritos en el registro Nacional de Transporte Terrestre del ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el Registro de Comercialización de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, podrán ser habilitados hasta el 31 de julio de 2009 para brindar el servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos de la Clase 3: líquidos inflamables, y Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios, aun cuando superen los veinte (20) años de antigüedad indicados en el numeral 3) del artículo 43º del citado Reglamento, siempre que se acredite que cuentan con certificado de inspección Técnica Vehicular vigente, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, y en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por decreto Supremo Nº 030-98-EM, en lo que corresponda.”
Esta incorporación al Reglamento, tiene como fin regular actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el ambiente y la propiedad.
DISPONEN PUBLICAR RELACIÓN DE CONCESIONES MINERAS CUYOS TÍTULOS FUERON APROBADOS EN EL MES DE OCTUBRE DE 2008 (Regresar)
Mediante Resolución de Gerencia Regional Nº 209-2008-GRA/GREM, de fecha 13 de noviembre, publicada el 20 de noviembre del presente año, se resuelve publicar en el diario oficial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Octubre de 2008.
La relación de las concesiones mineras aprobadas el mes de Octubre son las siguientes:
• SAN ANDRES CUATRO
• MONTE ROSA UNO
• MONTE ROSAS
• YENNY UNO
• SIDER 6
• CERRO COBRE
• EL PORVENIR 4
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Viernes, 21 de noviembre
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO “APRUEBAN REGLAMENTO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL” (Regresar)
Mediante Ordenanza Municipal Nº 245- MSI, de fecha 15 de octubre de 2008, y publicada el 21 de noviembre del mismo año, se resuelve aprobar el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Isidro, el mismo que consta de 34 artículos y dos disposiciones finales y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
El texto de dicho Reglamento no ha sido publicado en la edición del 21 de noviembre del Diario Oficial El Peruano.
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Sábado, 22 de noviembre
SUSPENDEN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE LOS RECURSOS ANCHOVETA Y ANCHOVETA BLANCA EN ZONA LITORAL (Regresar)
Mediante Resolución Ministerial Nº 817-2008-PRODUCE, de fecha 19 de noviembre, publicada el 22 de noviembre del presente año, se resuelve suspender las actividades extractivas del recurso anchovetas (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (anchoveta nasus) en el área comprometida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º00”00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2008.
Esta medida fue tomada según el Informe Nº 713-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de noviembre de 2008, que emitió la Dirección General de extracción y procesamiento Pesquero, en función a los datos proporcionados por el IMARPE, que informo sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta, señalando que entre el 15 y 17 de noviembre de 2008 se capturo 333,351 toneladas de anchoveta en la región norte-centro y que sobre las proyecciones de pesca realizadas, se recomienda la adopción de medidas de cierre con la anticipación que el caso requiere, a fin de la preservación y explotación racional de este recurso hidrobiológico.
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Lunes, 24 de noviembre
DISPONEN PUBLICAR LAS CONCESIONES MINERAS CUYOS TÍTULOS FUERON OTORGADOS EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2008 (Regresar)
Mediante Resolución Directoral Nº 129-2008-GRA/DREM, de fecha 15 de noviembre, publicada el 24 de noviembre del presente año, se resuelve publicar en el diario oficial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Septiembre de 2008.
La relación de las concesiones mineras aprobadas el mes de Septiembre son las siguientes:
• ISABEL DOS
• ISABEL III 2007
• LESLY 2007
• BUEN SUCESO CUATRO
• BUEN SUCESO DOS
• YOLANDA II
• CONSUELO 2006
• NUNUGA UNO
• AARON F IV
• LA SORPRESA DE UTCUYACU
• NUEVO PERU
• VICTORIA 2007
• ALBANA II
• ALBANA III
• MOCHICA 6NB
• ALMA NEGRA X
• EMANUEL 2007-2-SILVA
• MIGUELON IV
• FILANDIA UNO
• YOLANDA MADELAINE
• MAGALLY DOS
• MAGALLY TRES
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Lima, 24 de Noviembre de 2008
DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Jr. Coronel Zegarra Nº 260
Jesús María, Lima, Perú.
Telefax: 511-2662063
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