¿Cuál es la primera Norma peruana sobre EAE?

La primera norma que regula algunos aspectos de una evaluación ambiental de políticas, planes o programas en el Perú, es el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental DS Nº 008-2005-PCM de fecha 28 de enero del 2005)



 
La norma no hace referencia expresa a la EAE sino a “estudios” en general, los
   
que en principio no eran obligatorios, sino que la necesidad de solicitarlos dependía únicamente del criterio de la autoridad ambiental nacional.
     
 
Se hace mención a un “informe final”, el cual sería aprobado por el CONAM - hoy
   
por el MINAM- , sin explicar de manera general los objetivos y contenidos del mismo.
     

 

¿Cómo se incorpora la EAE al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA?

Inicialmente, en el proyecto de Ley del SEIA, que fuera aprobado mediante Ley 27446 (2001), se eliminó toda referencia a la evaluación de políticas, planes y programas.

No obstante, el DL Nº 1078 ha modificado la Ley del SEIA. Esta ley ahora incluye la EAE como instrumento de evaluación previo a la aprobación o modificación de Políticas, Planes y Programas que puedan originar impactos ambientales significativos.

Sin embargo, en la norma no se menciona nada respecto de los impactos sociales que puedan generar estas políticas, planes y programas, lo cual hace evidente un vacío respecto a la definición de la EAE, que también evalúa estos impactos.

Con las modificaciones realizadas a la Ley del SEIA a través del DL Nº 1078, no obstante, se ha dado respaldo a la EAE en el país. Este Decreto Legislativo entró en vigencia desde el 29 de junio del 2008.

 

¿Y qué dice la Ley General del Ambiente?

La Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611 del 13 de octubre del 2005), también señala la necesidad de evaluar las políticas, planes y programas estatales:


 

 
En esta norma existen algunos cambios respecto del Reglamento del Sistema
   

Nacional de Gestión Ambiental, que dejaba a criterio de la autoridad ambiental nacional el solicitar o no estudios para el caso de PPP con impactos significativos al ambiente. Por el contrario, la Ley General del Ambiente establece la obligatoriedad de vincular estas políticas, planes y programas públicos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

     
 
Esta Ley, sin embargo, no define con claridad a través de qué instrumento se realizará la evaluación.
   
     

 

 
 
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