La ley de consulta previa establece dos tipos de criterios, uno objetivo y otro subjetivo, para identificar a los pueblos indígenas que serán tomados en cuenta en los procesos de consulta. El artículo 7 de la flamante norma establece, por ejemplo, cuatro características que forman parte del criterio objetivo para definir a un pueblo indígena, entre ellos el tener costumbres propias distintas a los otros sectores de la población.