Elaboración del Plan Nacional de Acción en Empresas y Derechos Humanos debe tener participación indígena

Feb 8, 2018 | Amazonía, Comunidad Informativa, Noticias

A propósito del Plan Nacional de Derechos Humanos.

Imagen: Captura de pantalla.

Lima, 8 de febrero de 2018.- Con la aprobación del Plan Nacional de Derechos Humanos, contaríamos con un documento estratégico de carácter transversal en defensa de las poblaciones vulnerables, entre ellos, los pueblos indígenas y los defensores y defensoras de derechos. Una de las tareas pendientes constituye la elaboración de un Plan Nacional de Acción en Empresas y Derechos Humanos, la cual debe contar necesariamente, a las organizaciones indígenas.

Sobre Plan Nacional de Derechos Humanos

El pasado 1 de febrero de 2018, se publicó la aprobación del tercer “Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021” (Decreto Supremo N° 002-2018-jus). Este Plan se aprueba ex post de la misión oficial del Grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos en el Perú[1] y como respuesta a las recomendaciones del Handbook on National Human Rigths Plans of Action[2] del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

El Plan Nacional de Derechos Humanos es un documento estratégico que busca garantizar el proceso de gestión de políticas públicas en favor de “grupos de especial protección”[3]. Además tiene carácter transversal del enfoque de derechos humanos, lo que implica que su aplicación se extiende a todos los sectores y niveles de gobierno

Si bien su proceso de elaboración adolece de vicios pues: no contó con la participación efectiva de las organizaciones de los pueblos afrodescendientes, vulnerando así su derecho a la participación consagrado en el artículo 6.b. del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la participación de la sociedad civil fue reducida a entregas de propuestas, y los criterios de selección de las organizaciones participantes en mesa no fueron claros; consideramos significativa su aprobación.

Esta importancia reside a que incluye tres capítulos importantes: defensores y defensoras de derechos humanos; adecuación del ordenamiento interno con los estándares internacionales; y empresas y los derechos humanos.

¿Plan Nacional de Acción en Empresas y Derechos Humanos?

Este aspecto se desarrolla en el Lineamiento Estratégico N° 5 del Plan Nacional de Derechos Humanos y visibiliza el deber de las empresas de dar cumplimiento efectivo a los estándares internacionales a través de una implementación progresiva por parte de empresas públicas y privadas. Además, apunta a la elaboración de una propuesta de Plan Nacional de Acción específico para las empresas y derechos humanos[4].

Si bien la elaboración de dicha propuesta resulta un avance y un cumplimiento de lo recomendado en la primera Declaración del Grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos al final de su visita al Perú , el capítulo se limita a informes de elaboración de propuestas de dicho plan. Lamentablemente, no plantea medidas concretas de aplicación actual específicas sobre la responsabilidad de las empresas para con los derechos humanos en sus ámbitos de acción.

En ese sentido, el Plan resulta un documento preventivo en tanto las metas fijadas son en 2018 y 2019, mas deja en indefensión a las víctimas que padecieron y padecen actuales vulneraciones de derechos humanos. Además, preocupa que el proceso de formulación se dice “participativo”, pero no incluye a las organizaciones representativas de los grupos de protección, como autoridades de pueblos indígenas y afrodescendientes.

Por ello es importante se considere a las organizaciones representativas  en la metodología y diagnóstico del Plan de Empresas y Derechos Humanos. Asimismo, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) haga pública la lista de las organizaciones que participaron en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos para conocer el verdadero alcance de la participación y reforzar la metodología y diagnóstico para el Plan Nacional de Acción en Empresas y Derechos Humanos proyectado para el año 2019 el cual debe incluir, necesariamente, a las organizaciones indígenas.

Otros aspectos relevantes en el Plan Nacional de Derechos Humanos

En lo referido a defensores y defensoras de derechos humanos (Lineamiento N° 3: Diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección), el Plan Nacional de Derechos Humanos los incluye como grupo de especial protección, agregando de manera expositiva a miembros de pueblos indígenas[5]. A modo de observación consideramos que se debió priorizar a los defensores indígenas en las acciones estratégicas de este lineamiento.

El capítulo sobre adecuación del ordenamiento interno con los estándares internacionales; desarrolla en el Lineamiento Estratégico N° 4 del Plan, impulsa la modificación del Reglamento del Congreso de la República para incorporar el derecho de consulta previa ante medidas legislativas que afecten a los pueblos indígenas u originarios[6]. Dicha modificación resultaría fundamental para que este derecho sea efectivo. De igual modo porque implicaría que los sectores y niveles de gobierno identifiquen las medidas administrativas a ser consultadas[7].

Saludamos el compromiso del Estado de mejorar en la implementación del derecho a la consulta, previa, libre e informada de estos pueblos. Sin embargo, precisamos que en este lineamiento no se tomó en consideración la recomendación del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas , la cual señalaba que “todo tipo de consulta y participación se realice en la fase de planificación más temprana de un proyecto y que la misma incluya todas las fases, tales como la prospección, la implementación y el cierre”[8], ni la sugerencia de “contar con un organismo/institución independiente que se encargue de llevar a cabo las consultas con los pueblos indígenas”[9].


[1] El Grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos realizó una visita oficial al Perú del 10 al 19 de julio de 2017. Durante esta visita, se realizaron reuniones en Lima, Iquitos, Cajamarca, Chalhuahuacho y Cusco.

[2] Manual para la elaboración de planes nacionales de acción para los derechos humanos.

[3] Las políticas favorecerán a trece grupos de especial protección, dentro de los cuales se encuentran: (1) población afrodescendiente, (2) defensores y defensoras de derechos humanos, y (3) pueblos indígenas.

[4] Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, páginas 165-169.

[5] Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, página 128.

[6] Ibídem, página 160.

[7] Ibídem, página 131 en adelante.

[8] Recomendación en segundo párrafo del punto 4 referido a “Consulta previa y otros mecanismos de participación” de la Declaración del Grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos al final de su visita al Perú.

[9] Ibídem, penúltimo párrafo.