Norma aprobada en 2015 permite más arsénico en cuerpos de agua para consumo humano

Mar 8, 2016 | Energía Sostenible, Noticias

Lima, 08 de marzo de 2016.- Además de los diversos componentes químicos de los hidrocarburos que contaminan agua, aire y suelo; los derrames de petróleo contaminan el agua para consumo humano con altas concentraciones de elementos químicos como el arsénico, bario, cadmio, entre otros. De ellos, el más grave es el arsénico, que causa un alto riesgo de cáncer de piel, pulmones, riñones e hígado, y otras afectaciones a la piel, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) .

Para evitar una afectación grave a la salud y al ambiente, las empresas deben incorporar en sus instrumentos de gestión ambiental las acciones necesarias para no superar los estándares nacionales de calidad ambiental para agua (ECA Agua), medidas que establecen el nivel de concentración de elementos, como el arsénico, en el agua para que este no represente un riesgo significativo a la salud de las personas.

El establecimiento de los ECA Agua usa como referencia las recomendaciones de organismos internacionales, como la OMS, sin embargo, el Decreto Supremo N° 015-2015-MINAM que modifica los ECA Agua aprobados en 2008, para el caso del arsénico, propone un valor máximo de 0,15 miligramos por litro para aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado, cuando el valor de referencia provisional de la OMS es de 0,01 miligramos por litro.

El Estado no podría justificar esta modificación señalando que aprobar más niveles de contaminación con arsénico permitirá que más cuerpos de agua puedan ser sometidos a un tratamiento avanzado para el abastecimiento de agua poblacional, ya que mayor contaminación implica mayores costos de tratamiento pues se requieren más sustancias químicas para separar el arsénico del agua.

EL ECA Agua y sus implicancias en los desastres de Loreto y Amazonas

En el caso de derrames de petróleo sucedidos en Loreto (3 de febrero) y Amazonas (25 de enero), las autoridades competentes evalúan los niveles de contaminación en las aguas, de tal modo se tomen las medidas de remediación inmediatas y no exponer a la población a elementos químicos altamente contaminantes.

El nuevo ECA de Agua permite mayores niveles de contaminación por arsénico y beneficia directamente a las empresas del sector extractivo, productivo y de servicios, quienes podrían contaminar los cuerpos de agua, sin superar lo establecido en la norma, pero poniendo en riesgo la salud de la población.

Pendiente actualización de la Categorización de los cuerpos de agua
La Autoridad Nacional del Agua (ANA), mediante Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA, clasifica a los cuerpos de agua superficiales de la selva como de Categoría 4, es decir como “cuerpos de agua superficiales que forman parte de ecosistemas frágiles, áreas naturales protegidas y/o zonas de amortiguamiento y que cuyas características requieren ser protegidas”, tal es el caso de la cuenca del Marañon.

Sin embargo, en la práctica muchos ríos de la selva son fuente directa de agua para consumo humano, por ello el Ministerio de Salud (MINSA), debido a los derrames, declaró la Emergencia Sanitaria del Agua para Consumo Humano en Loreto y Amazonas.

En ese sentido, es importante que la ANA, en coordinación con las autoridades competentes, actualice la categorización de los cuerpos de agua tomando en cuenta que muchos ríos de la selva pueden ser considerados de Categoría 1, es decir aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable, como lo demuestran las necesidades de la población en Loreto y Amazonas.

Transparencia y acceso a información ambiental
En los considerandos del Decreto Supremo N° 015-2015-MINAM que modifica los ECA Agua se señala que la autoridad ha recibido propuestas de instituciones públicas y privadas, con la finalidad de que se revisen los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua aprobados en 2008, siendo importante el acceso público a esta información a través de la página web de la autoridad competente.

Si bien esta práctica marca un precedente para futuros proyectos de cambio a las normas ambientales nacionales, es necesaria la revisión del Decreto Supremo N° 015-2015-MINAM.

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