Poder Ejecutivo presenta Proyecto de Ley que pretende modificar Ley Orgánica de Hidrocarburos favoreciendo al sector privado y en detrimento de los pueblos indígenas y el medio ambiente

Feb 5, 2018 | DAR Opina, Energía Sostenible, Noticias

Créditos: Radio Ucamara

El sector hidrocarburos continúa con su campaña de incidencia política para lograr reactivar las inversiones petroleras en el país. Producto de esto, el  Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha presentado el Proyecto de Ley N° 2145/2017-PE en noviembre de 2017 al Congreso de la República, el cual pretende modificar la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), Ley N° 26221 con el objeto de promover la industria a través del establecimiento de un nuevo marco normativo que incentive el desarrollo de las actividades de exploración y explotación en el territorio nacional. Desde DAR se tiene un primer análisis de los principales artículos propuestos por el proyecto de ley en cuestión, comparando esta norma con la que rige actualmente, y con otras que están incluidas y relacionadas a la misma.

Creemos que la propuesta planteada no promueve una industria de hidrocarburos que contribuya a un ambiente sano, una distribución justa y equitativa de los beneficios económicos y el bienestar social. Por el contrario se plantean cambios normativos en donde queda poco claro cómo se beneficiaría al país y a los ciudadanos en el marco del uso de los recursos naturales, que son patrimonio de la nación. En su lugar, se plantea una serie de modificaciones en los términos del contrato, en la fiscalización y en el seguimiento del cumplimiento de las normas ambientales y sociales, en el rol de instituciones como el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior a fin de de brinden seguridad especial a las operaciones. Introduce garantías tributarias, reducción de trámites y permisos, entre otros que beneficios.

Artículo por artículo: Análisis de los principales cambios

  1. Información sobre los aspectos físicos, biológicos, sociales y culturales: ¿pre o línea de base socioambiental?

Esta propuesta incorpora el inciso k) en el artículo 6: (…) levantar la información relativa a los aspectos físicos, biológicos, sociales y culturales en los Lotes a ser promocionados, a efectos que sea puesta a disposición de los inversionistas interesados. Para efectos del levantamiento de dicha información, en los casos que corresponda”. Perupetro es una institución promotora de la inversión, por ende no le compete levantar información relativa a los aspectos físicos biológicos, sociales y culturales en los lotes a ser promocionados para actividades hidrocarburíferas ni hacerse cargo de una “pre linea de base”. Asimismo, tampoco tiene independencia suficiente para asegurar la objetividad y calidad de información que debe guiar posteriormente todo proceso de EIA. Cabe señalar, que la generación de información socio ambiental, debe enmarcarse en una estrategia integral y transectorial por parte del Estado, que sirva no solo para promover la actividad de hidrocarburos, sino para la planificación territorial (ZEE, OT), la garantía de derechos fundamentales, la protección de las áreas naturales protegidas y el medio ambiente, y que también sirva para otro tipo de inversiones (minería, hidroeléctricas, recursos renovables, etc.). Esto tiene que ser liderado por las instituciones competentes en materia socioambiental, en este caso a traves del MINAM y SENACE,  y con los pueblos indígenas.

  1. Ventanilla única para la tramitación de permisos, licencias y autorizaciones vinculadas a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos

Esta propuesta se ubica en el artículo 6, inciso l), la cual indica que Perupetro tiene la función de “actuar como ventanilla Única de Hidrocarburos”. La exposición de motivos señala que esta medida se debe a la dificultad que tienen las empresas para obtener permisos y autorizaciones, y que esta ventanilla no reemplazaría la ventanilla única dirigida por el SENACE. Sin embargo, no hay una claridad sobre cuáles serían los otros permisos, licencia y autorizaciones que no forman parte de la certificación ambiental o a qué tipo de permisos se refiere la norma, pues los que son mencionados en la exposición de motivos se solicitan para poder realizar las operaciones una vez ya otorgada la certificación ambiental. Anterior a la firma de contrato las empresas solo pueden pedir permisos para fines de investigación para el caso de ANP más no para realizar otras actividades.

  1. Prórroga de los contratos de concesión: la propuesta de los 20 años para el privado

Anteriormente, la ampliación del contrato se daba sólo en casos excepcionales y por un tiempo de tres años. Ahora, mediante el artículo 22-A se ha determinado esta ampliación por un plazo de veinte años. Según el MINEM esta ampliación se debe a que de los contratos están próximos a vencer entre los años 2019 a 2024, y, durante el tiempo de renovación las operaciones se paralizan, por lo que hay menos regalías para el país. Al respecto, consideramos que los argumentos carecen de justificación técnica, acerca de cómo esta medida, va a beneficiar, no sólo al inversionista, sino también dará los réditos suficientes en materia tributaria, económica y ambiental. Asimismo, las reformas que se hacen a la Ley, deben ir acompañadas de planes integrales de prevención de problemas socio ambientales, y de mejoramiento de la calidad de vida de las personas, y del cuidado de los recursos naturales. Por el contrario, el proyecto de Ley menciona la ampliación de plazo desde una perspectiva netamente económica, sin expresar su interés y/o preocupación por los impactos socio ambientales.

  1. Renegociación de las regalías: ¿quién se beneficia?

La Cuarta disposición complementaria final, propone que se renegocien las regalías, lo cual se contrapone con el principio de seguridad jurídica, implícito en la Constitución Política del Perú. Debido a que, las regalías son contraprestaciones que entregan las empresas al Estado por el uso de recursos como gas, petróleo o minerales, estos montos no deben perjudicar a los intereses de ninguna de las partes, principalmente del Estado. Consideramos que este artículo también tiene que ser eliminado, o en su caso tener una mayor discusión y justificación sobre los riesgos y beneficios que implicará para el Estado peruano. Además, de poderse generar riesgos de corrupcion en estos procesos de renegociación.

  1. Perupetro, Ministerio de Defensa y del Interior: roles que cuestionan la forma de gobernabilidad, criminalizan la protesta y vulnerarían derechos humanos

El artículo 31 menciona que el contratista tiene el derecho al libre ingreso y salida del área del Contrato, y que Perupetro garantizará las coordinaciones necesarias con las entidades competentes, a fin de resguardar el ejercicio de dicho derecho. Además, el artículo 36 menciona que el Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior brindará “las medidas de seguridad necesarias” al contratista. Finalmente, los artículos 72-B y 79-B, se refieren a que el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior “proporcionarán las medidas de seguridad en las operaciones” al concesionario de Transporte de Hidrocarburos por ductos y al concesionario de distribución de gas natural por red de ductos. Al respecto, el SEIA señala que la labor del Ministerio de Defensa se limita al resguardo de los equipos que ponen en riesgo la integridad de las personas, más no como seguridad personal de la empresa. Sin embargo, existen más de 100 convenios realizados entre la PNP y las empresas. Al respecto, la CIDH ha sido enfática en señalar que el servicio que brinda la PNP a las empresas extractivas ha intensificado los conflictos y genera más vulneraciones a los pueblos indígenas y ciudadanos que defienden sus territorios[1]. Asimismo, la CIDH en su informe “Criminalización de defensoras y defensores de derechos humanos” remarcó la presunta utilización del sistema penal en contra de líderes y lideresas indígenas, afro-descendientes, campesinos y comunitarios, así como en contra de defensoras y defensores vinculados con la protección de la tierra, los recursos naturales y el medio ambiente[2]. Por lo que estos articulos pondrían riesgo la vida e integridad de las poblaciones locales y pueblos indígenas.

  1. Los contratos culminados pueden adecuarse al proyecto de Ley

La Tercera Disposición Complementaria Final señala que está permitido acceder a la prórroga de los veinte años aquellas empresas que: a) se encuentren a siete años del término de sus contratos, y b) los contratos que actualmente hayan superado su periodo de ampliación de anterior. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria indica que aquellos contratos en vigor a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley establecidos con la Ley anterior pueden solicitar adecuarse a la presente Ley. Ambas disposiciones se contrapone al Artículo III del código civil peruano, el cual señala que, la Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existente. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú, las cuales no son: ilegalidad o inconstitucional[3]. Frente a las excepciones señaladas por la constitución, esta disposición podría ser considerada inconstitucional. El MINEM debe reconsiderar esta medida en vista que está no puede generar normas por encima de la Constitución con el visible propósito de propiciar ventajas al sector privado.

Finalmente, consideramos que necesario que se realice un análisis exhaustivo de la norma teniendo en cuenta los impactos sociales, ambientales y económicos negativos que podría ocasionar, sobre todo a la región Amazónica y a los derechos de las poblaciones indígenas, en el marco de su implementación sin adecuadas salvaguardas a las inversiones. Al mismo tiempo, consideramos que esta norma necesita de un proceso de consulta previa a las poblaciones indigenas, asi como de un proceso de participación ciudadana efectiva y oportuna, pues con los cambios propuestos a la mencionada Ley se estarían modificando diversos aspectos relacionados a los actuales contratos de hidrocarburos, planteando la retroactividad. Si bien es cierto, se han realizado audiencias públicas llevadas a cabo en el mes de enero en las regiones de Loreto y Cusco a cargo del MINEM, estas actividades no han sido convocadas con un tiempo adecuado de anticipación, de forma amplia y con la inclusión de mecanismos interculturales, lo que ha generado que no se cuente con la participación de la mayor parte de los ciudadanos, sobre todo los pueblos indígenas que son impactados directamente por los proyectos de hidrocarburos. En ese sentido, esta Ley no debería ser aprobada por el Congreso, debido a las deficiencias y vacíos mencionados.

Puedes leer nuestro análisis completo, remitido al Congreso de la República, el Ministerio de Energía y Minas, La Defensoría del Pueblo, aquí.


[1] MUQUI 2017. “CIDH: Control del orden público en protesta social no puede definirse en convenio privado con mineras”. Ver: https://goo.gl/AhDXmt.

[2] DAR 2018. “Defensores ambientales: Medidas especiales y la supuesta vulneración a los derechos y libertades inherentes a cualquier ciudadano”. Ver: ttp://dar.org.pe/noticias/dar_opina_defensores/.

[3]  Artículo N° 83 de la CPP: “Las sentencias declaratorias de ilegalidad o inconstitucionalidad no conceden derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado las normas declaradas inconstitucionales, salvo en las materias previstas en el segundo párrafo del artículo 103 y último párrafo del artículo 74 de la Constitución. Por la declaración de ilegalidad o inconstitucionalidad de una norma no recobran vigencia las disposiciones legales que ella hubiera derogado”.