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Des-protección de la Reserva Nahua Kugapakori Nanti

La Reserva Territorial Nahua Kugapakori Nanti fue reconocida por el Estado en 1990 mediante R.M. 0046-90-A6/DGRAAR para proteger a los pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial que viven dentro de ella; no obstante, a pesar del inmenso riesgo que supone para estos pueblos el acercamiento de entes ajenos a su entorno y de los niveles de protección otorgados jurídicamente sobre ella, se permitió que el Lote 88 cruzara los límites de la Reserva y se superponga sobre parte de ella.

Lo cierto es que hoy nadie sabe hasta qué punto el compromiso de proteger a estos pueblos es efectivamente obligatorio para el Estado Peruano; ya que, a pesar de que el Compromiso IV (*) y el DS Nº 028-2003-AG señalan la necesidad de restringir nuevas actividades extractivas de recursos naturales dentro de la Reserva  hasta que quede establecido un nivel de protección apropiado y permanente, PERUPETRO S.A. ha venido haciendo todo lo contrario.

El actual mapa de PERUPETRO S.A. sobre Lotes de Contratos de Operaciones Petroleras y Cuencas Sedimentarias (al 28/02/09) ha considerado como área para contratos y promoción a una parte de la Reserva Territorial Nahua Kugapakori Nanti, contraviniendo así el actual marco legal referido a Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial.

Esto es sólo una muestra real de cómo la práctica estatal viene incumpliendo una serie de dispositivos legales y compromisos que para algunos no son sino sólo un espectro al cual no le prestan atención alguna. Con un Estado que incumple sus propias leyes y compromisos tenemos entonces todo un andamiaje legal e institucional que no representa, sino sólo un conjunto de buenas intenciones en cuanto a materia de Pueblos Indígenas se refiere.



(*)
Relativo a los XXI Compromisos asumidos por el Estado Peruano en materia Ambiental y Social respecto al Proyecto Camisea

 


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