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Colectivo de Áreas Naturales Protegidas - ANP e Hidrocarburos

 
Derrame en río Achuar / Adam Goldstein Racimos de Ungurahui
 

La Ley de Áreas Naturales Protegidas del Perú ha establecido de manera categórica la imposibilidad de realizar actividades de hidrocarburos u otra actividad extractiva, en las llamadas áreas protegidas de uso indirecto; esto es, en los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos, debido básicamente a la alta fragilidad de sus ecosistemas. Respecto de las áreas protegidas de uso directo –Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales-, la norma establece la posibilidad de realizar estas actividades extractivas, siempre que los planes maestros, la zonificación y los objetivos de creación del área lo permitan, para lo cual además, se debe cumplir con los procedimientos y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley.

Por esta razón, un grupo de instituciones nos hemos reunido para conformar el Colectivo de ANP e Hidrocarburos preocupadas por la creación de lotes de hidrocarburos superpuestos a áreas naturales protegidas sin haberse cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en el marco legal. Asimismo el colectivo  define espacios de diálogo con las autoridades y empresas vinculadas al tema. Este grupo, a pedido de sus integrantes, viene siendo coordinado desde su conformación por DAR.

Para mayor información visite:
www.observaperu.com

Jr. Coronel Zegarra Nº 260, Jesús María, Lima, Perú, Email: dar@dar.org.pe Teléfonos: 51-1-2662063 / 51-1-4725357
Anexos: Fax: 106 / Programa Social Indígena: 103 / Programa de Energía Sostenible: 104 / Programa de Ecosistemas: 105 / Comunicaciones: 107

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