Comunicado SERFOR

May 26, 2016 | Noticias, Uncategorized

EL SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (SERFOR) DEL MINAGRI, EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Y COMO ENTE RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (SINAFOR)

Ante la comunicación emitida el 5 de mayo de 2016 por la empresa United Cacao Limited SEZC que involucra el accionar de la empresa Cacao del Perú Norte S.A.C. en el “Caso Tamshiyacu”

Informa a la opinión pública lo siguiente:

El SERFOR tiene una posición clara y consecuente en pro de la defensa del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación y contribuye con las procuradurías del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) y del Ministerio del Ambiente (MINAM) para lograr detener la deforestación ilegal que afecta nuestro patrimonio.

Desde el MINAGRI y el SERFOR, no alentamos, ni promovemos la sustitución del bosque natural por ningún tipo de monocultivo, ni el café, ni el cacao, la palma, la coca o cualquier cambio de uso, que genere la conversión de bosques ubicados en tierras forestales y de protección.

Bajo el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), las autoridades del gobierno nacional estamos alineadas para hacer frente a la deforestación que afecta nuestros bosques.

Desde el MINAGRI a través del Despacho Ministerial, su Vice-ministerio de Políticas Agrarias, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), la Procuraduría Pública y el SERFOR; y desde el MINAM, a través del Despacho Ministerial, el Vice-ministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Dirección General de Diversidad Biológica (DGDB), el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (PNCB) y la Procuraduría del Ministerio del Ambiente, venimos trabajando de forma coordinada para revertir la tendencia y parar la deforestación en el país. El 24 de octubre de 2014, el Ministro de Agricultura y Riego, Juan Manuel Benites Ramos, la Directora General de la DGAAA Katherine Riquero Antúnez y la Directora Ejecutiva del SERFOR Fabiola Muñoz Dodero, expusieron la posición del sector agricultura, como consta en las actas de la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República.

En diciembre de 2014 el Estado peruano a través de la DGAAA del MINAGRI, ordenó a la Empresa Cacao del Perú Norte S.A.C., de forma preventiva, la paralización temporal total de todas las actividades agrícolas relacionadas con la siembra de cacao, dado que en la evaluación realizada por la DGAAA, se constató la gravedad de mayor degradación del suelo y se advirtió un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente y a los recursos naturales. Ha quedado también acreditado, que la empresa NO CUENTA CON CERTIFICACIÓN AMBIENTAL APROBADA POR LA DGAAA, pues no siguió el procedimiento exigido legalmente para poder iniciar nuevas actividades agroindustriales de gran escala, más aún si implican retiro de cobertura forestal sobre tierra cuya Capacidad de Uso Mayor (CUM) se presume forestal.
Si bien la Empresa Cacao del Perú Norte S.A.C reconoció a la DGAAA, como la autoridad competente para otorgar la certificación ambiental en materia agraria, al haber presentado interés en que le sea aprobado un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), no reconoció la competencia de la DGAAA cuando le fue notificada la medida preventiva de paralización temporal total, pues según el análisis multi temporal realizado con imágenes satelitales, se demuestra que se han seguido realizando actividades de retiro de cobertura forestal al interior del predio, luego de emitida la medida de preventiva de paralización en diciembre de 2014.

Cabe precisar que toda empresa que ya cuente con el título de propiedad sobre la tierra, debe obtener primero la Certificación Ambiental (Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la DGAAA) y luego la Autorización de Cambio de Uso (Instrumento Forestal aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS) para desarrollar sus actividades agroindustriales a gran escala. Es indispensable para obtener la Certificación Ambiental, contar previamente con el estudio de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor previamente aprobado por la DGAAA. Hasta la fecha, la Empresa Cacao del Perú Norte S.A.C. NO CUENTA CON NINGUN PAMA U OTRO TIPO DE INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL APROBADO, porque no existe un estudio de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor previamente aprobado por la DGAAA, lo que hace que no tenga ninguna CERTIFICACIÓN AMBIENTAL APROBADA por la autoridad competente que es la DGAAA, como ésta lo ha venido manifestando.

El accionar de la empresa ha generado una pérdida de la cobertura forestal y un impacto significativo de degradación del recurso suelo, debido al retiro de cobertura forestal de más de 1,900 has. y teniendo en cuenta que no existe una Clasificación de Tierras por su CUM aprobada por la DGAAA que determinen que las tierras donde opera dicha empresa tiene o no aptitud agrícola, se ha producido un daño al Patrimonio Forestal.
No es correcto que la citada empresa señale como amparo de sus acciones que la DGAAA les habría aprobado unos “Términos de Referencia de un PAMA” que le permite realizar legalmente la actividad que viene realizando, pues no es el procedimiento que correspondía y quien así lo asevere respalda la versión de la empresa y no la del Estado, que es la versión oficial y que todos los ciudadanos deberían respaldar. En setiembre 2014, el SERFOR en su calidad de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, autoridad nacional competente sobre Cambio de Uso, emitió opinión dirigida a la DGAAA por la cual le expresa que no es correcto excluir la RECOMENDACIÓN emitida por la DGAAA a la Empresa Cacao del Perú Norte S.A.C., de contar con la “Autorización de Cambio de Uso” pues de acuerdo a la normatividad vigente en materia forestal, toda actividad referida a la eliminación de cobertura boscosa en tierras tituladas con capacidad de uso mayor “cultivo” debe estar sujeta a la debida autorización de cambio de uso (y actualmente a la de desbosque, según el artículo 38 de la ley 29763).

La Empresa Cacao del Perú Norte S.A.C. hasta le fecha viene tratando de demostrar internacionalmente que ha cumplido con las normas del país, sin embargo, existen dos autoridades nacionales como la DGAAA y el SERFOR que han opinado lo contrario sobre el “Caso Tamshiyacu”. Las actividades de instalación de nuevos cultivos (posteriores al 15 de noviembre de 2012) como es el caso y el retiro de cobertura forestal realizados en el “Caso Tamshiyacu” por la Empresa Cacao del Perú Norte S.A.C. no han sido realizadas cumpliendo con los trámites exigidos por el Estado peruano para la realización de la actividad económica que la Empresa Cacao del Perú Norte S.A.C. desea realizar. Una empresa que recurre a los tribunales para contradecir la opinión de las dos autoridades nacionales en la materia (ambiental y forestal), tratando que el Poder Judicial le dé la razón al contradecirlas, demuestra que no actúa con el respaldo del Estado, ni haciendo lo que el Estado solicita que cumpla.

En el Perú, no está permitido, el cambio de uso de tierras con CUM forestal o de protección, por ello es imprescindible que todo proyecto cuente previamente con la Clasificación de Tierras por su CUM, lo que en el “Caso Tamshiyacu” no ha sucedido, pues esta empresa no cuenta con la Clasificación de Tierras por su CUM aprobada por la DGAAA con anterioridad al inicio de sus actividades. A la fecha, la Empresa Cacao del Perú Norte SAC se encuentra con medida preventiva de paralización emitida por la DGAAA, la cual no ha sido levantada; está denunciada penalmente por organizaciones de la sociedad civil y es el Estado peruano quien sigue el proceso a través del Procurador del Ministerio del Ambiente quien ha desplegado todo el esfuerzo posible en este caso desde el 2013. De acuerdo a la opinión del SERFOR, para realizar el retiro de la cobertura forestal en el “Caso Tamshiyacu” era necesario contar con la Autorización de Cambio de Uso y para contar con ésta era imprescindible contar con la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental emitido por la DGAAA, lo que en el “Caso Tamshiyacu” no ha sucedido, pues la DGAAA ya se ha pronunciado ratificando que la Empresa Cacao del Perú Norte S.A.C.no cuenta con un PAMA aprobado.

La ARFFS de Loreto debe realizar las acciones de control y sanción necesarias para frenar el retiro de cobertura forestal sin autorización, como en el “Caso Tamshiyacu”, siguiendo la interpretación emitida por SERFOR. Saludamos las acciones que desde la sociedad civil y el mundo empresarial se vienen desarrollando para alcanzar el objetivo que desde el Estado venimos buscando desde hace años: detener la ilegal deforestación que se viene realizando por parte de empresas que no respetan el ordenamiento jurídico peruano.

Invocamos a todos los ciudadanos y ciudadanas a informar con verdad y precisión, para apoyar los esfuerzos que desde el Estado estamos realizando, como en el “Caso Tamshiyacu”.

La Procuraduría del MINAM y la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental – FEMA están cumpliendo un importante rol para llevar adelante los procesos que permitan paralizar definitivamente acciones que atentan contra el patrimonio de la nación y hacemos un llamado al Poder Judicial a evaluar sus pronunciamientos, pues como se ha visto recientemente no toman en cuenta los argumentos de las autoridades administrativas de competencia nacional, quienes hemos expresado la forma correcta de interpretación de las normas, prefiriendo el Poder Judicial para el sustento de sus fallos, el pronunciamiento de autoridades no competentes en algunas materias o interpretaciones erradas en el nivel regional. Compartimos la preocupación sobre las amenazas anónimas recibidas por los pueblos indígenas y pobladores locales y manifestamos que, a pesar de que nuestros propios equipos técnicos también han recibido amenazas y han sido amedrentados durante el cumplimiento de su función, en las visitas de campo realizadas, ello no será impedimento para que continuemos elaborando los informes que sirven de insumo para los procesos.

Ratificamos la posición del SERFOR sobre el “Caso Tamshiyacu”, la cual se sustenta además de en el análisis legal, de la inspección realizada a la zona del 9 al 12 de septiembre de 2014 y en la que confirmamos que la disminución de la cobertura boscosa entre el 2012-2013, pasó de 63.16 ha a 1963.91 ha, por lo que exhortamos a la Roundtable on Sustainable Palm Oil – RSPO y la Bolsa de Valores de Londres a respaldar la posición del Estado peruano expresada por la DGAAA y el SERFOR, exigiendo a sus empresas asociadas que cumplan con lo exigido por el Estado.

Lima, mayo 2016.

Ver la nota en la página web del SERFOR:
http://www.serfor.gob.pe/wp-content/uploads/COMUNICADO-TAMSHIYACU.pdf