Un criterio a considerar para el próximo desembolso de la DCI: la adecuación del Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso mayor (RCTCUM)

Dic 14, 2017 | Comunidad Informativa, Noticias, Uncategorized

Foto: Angela Marie

Durante los últimos años, se viene evidenciando la reducción de grandes áreas de bosques y otros ecosistemas de gran importancia en nuestra Amazonía debido a un conjunto de actividades que se están desarrollando sin ordenamiento ni planificación. Una de ellas es el otorgamiento de cambio de uso del suelo en tierras con bosques de propiedad del Estado.

Generalmente, se pide el cambio de uso de suelo para: cultivos de café, soya, cacao, palma aceitera, ganadería, entre otras actividades.

Actualmente, existen diferentes normas y procedimientos que regulan la titulación de tierras agropecuarias en la Amazonía, pero estas son muy mal aplicadas o son desconocidas por las autoridades, más aún por los gobiernos regionales que recientemente han asumido algunas de estas funciones en el proceso de la descentralización.

En el marco de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley Nº 29763) se han identificado cinco procedimientos que intervienen en el desarrollo de emprendimientos agropecuarios en tierras con bosques de propiedad del Estado[1]. Consideramos que para proteger los bosques y evitar la deforestación por cambio de uso de suelo es necesario ordenar estos procedimientos y hacer cambios en algunas normativas, como por ejemplo el DS N°017-2009-AG, que es el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (RCTCUM).

El primer procedimiento para adjudicar predios rústicos en tierras del Estado con áreas boscosas se debe realizar la evaluación de levantamiento de suelos y en paralelo haber realizado la Clasificación de esas tierras según su capacidad de Uso Mayor. Tal como lo establece la vigente Ley Nº 29763 (artículo 38) se autorizará el cambio de uso de suelo por su capacidad de uso mayor para cultivo en limpio (A), cultivos permanentes (C) y pastos (P) cuando exista cobertura boscosa en tierras del Estado cuando estas tierras sean clasificadas como tal según el RCTCUM. Además el SERFOR puede autorizar su cambio de uso actual a fines agropecuarios, respetando la zonificación Ecológica Económica (ZEE), aprobada por el gobierno regional o local y previa opinión vinculante del MINAM. Asimismo, en cada predio se debe reservar un mínimo del 30% de masa boscosa existente en tierras con aptitud agrícola, además de mantener la vegetación ribereña o de protección. Sin embargo, tal como lo establece el artículo 37 de la Ley N° 29763, se prohibe el cambio de uso actual de tierras de capacidad de uso mayor forestal (F) y de capacidad de uso mayor para protección (X), con o sin cobertura vegetal a fines agropecuarios. Según la presente Ley Forestal y de Fauna Silvestre está prohibido el otorgamiento de títulos de propiedad, certificados o constancias de posesión en tierras de dominio público con Capacidad de Uso Mayor Forestal o de Protección con o sin cobertura forestal, así como cualquier tipo de reconocimiento o instalación de infraestructura pública de servicios.

Por otro lado, una de las finalidades del RCTCUM es evitar la degradación de los suelos, no comprometer la estabilidad de las cuencas hidrográficas ni la disponibilidad de los recursos naturales que la conforman. Asimismo, en el artículo 8, explica que una unidad de tierra clasificada para una aptitud determinada, debe ser para su uso sostenible, es decir, para una producción óptima y permanente bajo un sistema de manejo adecuado. Ello implica que el uso asignado deberá conducir a la no degradación del suelo por procesos como erosión, salinización, hidromorfismo u otros.

El Artículo 9 del RCTCUM establece el Sistema de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, el cual se muestra a continuación en el siguiente cuadro:

 

Fuente: Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), del MINAGRI,  presentado en taller de la DCI (abril 2017)

Este Sistema está conformado por tres categorías de uso, cuya principal es el Grupo de Capacidad de Uso Mayor de las tierras. Esta categoría representa la más alta abstracción del Sistema porque es la que agrupa a las tierras de acuerdo a su máxima vocación de uso, es decir, a tierras que presentan características y cualidades similares en cuanto a su aptitud natural para la producción sostenible, de cultivos en limpio, cultivos permanentes, pastos, producción forestal; las que no reúnen estas condiciones son consideradas tierras de protección. El grupo de capacidad de uso mayor es determinado mediante el uso de las claves de las zonas de vida.

No obstante, en el artículo 2 se menciona que el término Tierra utilizado en el reglamento involucra solo tres componentes: clima (zonas de vida), suelo y relieve; de buscarse que la aptitud sea para un uso sostenible bajo un sistema de manejo adecuado, es importante agregar  la vegetación como parte de la combinación de atributos que son tomados en cuenta en la metodología y considerar la degradación de los bosques como un problema y no solo la degradación del suelo.

De igual manera, en cuanto a la descripción de las categorías del Sistema de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor, no se mencionan los ecosistemas frágiles o hábitats críticos. Lo cual debe adicionarse para una clasificación que busca el uso sostenible de los recursos naturales. La categoría, tierras de protección son tomadas como tierras que no reúnen las condiciones climáticas ni de relieve mínimas requeridas para la producción sostenible de cultivos, en esta categoría podría considerarse estos ecosistemas.

Es evidente a lo largo del documento que, si bien se ha considerado la erosión y la degradación del suelo como un imperante para la determinación de las categorías, se han tomado únicamente condiciones técnicas para la producción de cultivos, por ejemplo, para la determinación de clases de categorías de capacidad de uso mayor, se toma el término calidad agrológica que viene a ser la síntesis de las propiedades de fertilidad, condiciones físicas, relaciones suelo – agua, características de relieve y climáticas que representan la potencialidad del suelo para producir las plantas bajo un conjunto de prácticas de manejo (artículo 9.2) y en el caso de la determinación de subclases, estas son definidas de acuerdo al tipo de limitación o problema de uso del suelo (artículo 9.3). Es decir, la capacidad o limitación del suelo para la producción es el eje del reglamento, lo cual deja de lado la producción sostenible ya que no se tiene en cuenta a la vegetación o ecosistemas frágiles como parte de los componentes para la clasificación.

Reglamento para la ejecución del levantamiento de suelos

Por otro lado, en el Reglamento para la Ejecución del levantamiento de suelos (DS N° 013-2010-AG), a diferencia del Reglamento de Clasificación de Tierras  por su Capacidad de Uso Mayor (RCTCUM), se tiene definido el término Tierra de la siguiente forma; comprende el ambiente físico, que incluye al clima, relieve, suelo, hidrología y vegetación, al grado que estos influencian el potencial de uso de la tierra. Incluye los resultados de la actividad humana pasada y presente, como por ejemplo la recuperación de suelos del mar, desmonte de la vegetación, y también de resultados adversos, como por ejemplo la salinización. Si bien la consideración del término vegetación es importante, solo se utiliza la información tomada en campo sobre la vegetación de forma descriptiva y general dentro de la estructura del informe (artículo 22), mas no como un componente esencial en la interpretación.

Lo antes mencionado es un inconveniente ya que, como lo menciona el artículo 7 del Reglamento, el Sistema de Clasificación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor representa el basamento inicial donde se apoyan las políticas y acciones para el auténtico manejo y conservación del recurso suelo y de los otros recursos naturales conexos. Por ello se considera necesario adecuar el Reglamento de Clasificación de Tierras para incluir los criterios ecosistémicos, que garanticen que la clasificación de tierras tome aspectos como el vuelo forestal, los recursos hídricos, hábitats críticos, ecosistemas frágiles, conectividad entre ecosistemas, entre otros. Es decir, se debe modificar algunos artículos del RCTCUM incorporando el término Vegetación para que sean considerados los conceptos mencionados anteriormente, ya que esta adecuación contribuirá a reducir la afectación en los bosques existentes en estas tierras. Asimismo se recomienda incorporar en el mencionado Reglamento un artículo donde se prohiba la reclasificación de tierras ya clasificadas como de Protección (X) o para producción forestal (F), para así evitar la afectación del patrimonio forestal nacional.


Nota al pie

[1] Ver publicación: “Trámites que impactan en los Bosques”. Se puede acceder en el siguiente link: https://dar.org.pe/archivos/libro_CUS_2017_vf.pdf