Corte Suprema resolverá demanda de pueblos indígenas que cuestiona la exoneración de consulta previa de proyectos de inversión y servicios públicos

Nov 13, 2019 | Comunidad Informativa, Energía Sostenible, Noticias

  • AIDESEP: La Décimo Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Consulta Previa genera una exoneración del cumplimiento de la consulta previa a los pueblos indígenas.

Lima, miércoles 13 de noviembre de 2019.- Avanza acción legal presentada por pueblos indígenas para dejar sin efecto una disposición del reglamento de Consulta Previa[1] que exceptúa el derecho a la consulta previa en construcción y mantenimiento de infraestructura para educación, salud y servicios públicos, como se considera al transporte público, vulnerando de esta manera el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT.

Como parte de este proceso, el 24 de octubre del presente año se desarrolló la primera etapa del informe oral, tras la apelación a la sentencia que declaró infundada la Acción Popular interpuesta ante Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Limapor la organización indígena AIDESEP contra la Decimoquinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012-MC del Reglamento de la Ley de Consulta Previa y contra la Resolución Viceministerial N° 013-2016-VMI-MC.

Cabe recordar que el Misterio de Cultura – MINCU, a través de diferentes publicaciones, ha afirmado que se debe consultar toda medida aunque afecte positivamente“La afectación directa podría ser positiva o negativa. En ambos casos, la entidad promotora iniciará el proceso de consulta para que los pueblos indígenas u originarios den sus opiniones y propuestas” (Ministerio de Cultura, 2015, pág. 20).

Por otro lado, la Defensoría del Pueblo, mediante el Oficio N° 417-2018-DP/AMASPPI, observó la Directiva N° 001-2016-VMI/MC, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 013-2016-VMI-MC y exhortó a que se realice una correcta aplicación de los supuestos previstos por las normas toda vez que vienen generando restricciones a la implementación del derecho a la consulta previa.

Al respecto, Henry Carhuatocto, representante legal de AIDESEP, refiere: “La aplicación de estas disposiciones impide que los pueblos indígenas puedan conocer antes de que se ejecute el proyecto de inversión el Estudio de factibilidad, el Estudio de Impacto Ambiental y/o el Estudio de perfil de proyecto, se está dando un plan informativo sobre una decisión ya tomada. ¿Qué coordinación es aquélla, cuando ya el Estado tomó la decisión y ya se está ejecutando el proyecto, violando el derecho a consulta previa y participación indígena?”.

De otro lado, la representante del Ministerio de Cultura, aseguró que la disposición no brinda la autorización para no realizar consulta previa en ningún caso, sino que basándose en el principio de flexibilidad establece ante la diversidad de medidas administrativas  la necesidad de  no basarse en el procedimiento establecido ante Ley para la ejecución de la consulta previa, sin embargo, no se define si este tipo de implementación cumple con los estándares internacionales fijados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Es necesario tener en cuenta dos casos emblemáticos sucedidos por interpretaciones distintas de la cuestionada disposición: el proyecto Hidrovía Amazónica y la Línea de Transmisión Eléctrica 220 Kv Moyobamba – Iquitos, en los cuales autoridades institucionales decidieron no consultar los proyectos relacionados a la prestación de servicios públicos aplicando la excepción, donde tras un proceso judicial, se logró hacer respetar el derecho de consulta previa.

Frente a este proceso, que aún continúa, se espera que dentro de 10 días posteriores a la visita de la causa, según Ley, la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente declare improcedente fallo que rechazó pedido de dejar sin efecto la cuestionada disposición del Reglamento de Consulta Previa.

[1] Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, del Reglamento de la Ley de Consulta Previa: “La construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educación, así como la necesaria para la provisión de servicios públicos que, en coordinación con los pueblos indígenas, esté orientada a beneficiarlos, no requerirán ser sometidos al procedimiento de consulta previsto en el Reglamento”.