CPAAAAE: “Al momento de categorizar como Reserva Indígena la RTKNN se debe incorporar un mecanismo que garantice la intangibilidad”

Ago 12, 2019 | Amazonía, Noticias, PIACI

El 22 de julio, la Presidencia de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónico, Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAE), a cargo del Congresista Wilbert Rozas Beltrán emitió  el informe Los principales aspectos jurídicos que se debe tomar en cuenta en la protección de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI), a partir de las Mesas Técnicas sobre PIACI y RTKNN.

Es importante resaltar los aspectos jurídicos para la protección de los PIACI debido a que en el desarrollo de las Mesas Técnicas se recogieron preocupaciones de las Organizaciones Indígenas, Sociedad Civil y la Defensoría del Pueblo. En el documento se señala lo siguiente con respecto a Intangibilidad:

En el marco de esta excepción, en el art.5.c. Ley PIACI, señala que, en caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento cuya explotación resulte de necesidad pública para el Estado, se procederá de acuerdo a la ley. Sin embargo, en el 2013, la Comisión Interamericana recomendó a todos los Estados de la región que “En caso de alguna excepción a la prohibición de acceso a los territorios de pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial, establecerlas previa y claramente en la legislación, las mismas que deben estar encaminadas a brindar una mayor protección de los derechos de los pueblos indígenas o a atender situaciones excepcionales de emergencia. En particular, abstenerse de considerar excepciones que apelen al interés público de manera general” [resaltado nuestro]. En la misma línea, determina que los Estados deberán “Abstenerse de otorgar licencias o autorizaciones para realizar actividades relacionadas a la extracción de recursos naturales, como la minería, actividades hidrocarburíferas, de deforestación, ganaderas y agroindustriales, entre otras, en áreas con presencia o tránsito de pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, incluidas zonas a amortiguamiento”.

Asimismo, sobre la Intangibilidad de la Reserva Territorial Kugapakori,Nahua, Nanti y otros (RTKNN) se señala lo siguiente:

Otro de los temas que surgió grave preocupación  en la MT RTKNN fue la resistencia del Ministerio de cultura (MINCUL) para acoger el pedido de las organizaciones indígenas, de la sociedad civil y de la Defensoría, para que inaplique el artículo 5-c de la Ley 28736, y garantice la intangibilidad con la que goza actualmente dicha Reserva.

Al respecto, cabe precisar que la RTKNN, a diferencia de otra, está actualmente protegida por la garantía de intangibilidad, pues el instrumento que lo reconoció, previo a la existencia de la Ley PIACI, prohibió el otorgamiento de cualquier otro derecho sobre dicha área. Sin embargo, al momento en que se pretende la categorización a Reserva Indígena, bajo la actual Ley PIACI, existe el riesgo de que se le aplique el artículo 5.c, y así restarle protección, en tanto esta norma prevé la posibilidad del aprovechamiento de recursos naturales de la Reserva, bajo causal de necesidad pública,

En eso sentido, también se le solicitó al MINCUL que, tomando en consideración el grave riesgo en el que se encuentra la población Nahua que habita dicha reserva por la contaminación de mercurio, y la vulnerabilidad en general de los demás PIACI que ahí se encuentra, al momento de categorizar como Reserva Indígena la RTKNN, incorpore un mecanismo por el cual se garantice dicha intangibilidad. Este compromiso, sin embargo, no puede obtenerse, limitándose el Sector a señalar que ello lo decidirá la Comisión Multisectorial encargada de aprobar el Estudio Adicional de Categorización respectivo.

En el año 2018, la Presidencia CPAAAE instaló las Mesas Técnicas PIACI y RTKNN. Estas mesas se realizaron en cuatro sesiones y tuvieron  la participación  del Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General , Organizaciones Indígenas de representación nacional y regional (AISESEP- FENAMAD-ORPIO); y organizaciones de sociedad civil.

Para ver el Informe Jurídico aquí

Para acceder a los informes PIACI:

Para acceder a los informes RTKNN: