SERNANP: Identificación de impactos en el proyecto Hidrovía Amazónica no considera a las áreas naturales protegidas

Ago 20, 2019 | Comunidad Informativa, Hidrovía Amazónica, Noticias

Lima, 20 de agosto de 2019.- El Servicio Nacional de Áreas Naturales ProtegidasSERNANP ha emitido 31 observaciones sobre el Estudio de Impacto Ambiental-EIA del proyecto Hidrovía Amazónica[1]. Ello debido a que existen tres áreas de dragado cerca de las zonas de amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, y una de ellas cerca de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul.

Debe recordarse que el SERNANP tiene opinión técnica vinculante en el proceso de evaluación de este EIA, es decir, las observaciones que emita de acuerdo a su evaluación deberán ser resueltas obligatoriamente por el consorcio COHIDRO, esto con el objetivo de que el proyecto no ponga en riesgo la integridad del patrimonio nacional[2].

Área de estudio limitada

SERNANP observa que el Consorcio identificó el área de estudio del EIA sin incluir aspectos claves que determinan la alta biodiversidad de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, como el comportamiento de los ríos, el transporte y calidad de sedimentos, la dirección de la corriente del río, antiguos cauces de los ríos, o el hábitat y desplazamiento de especies en peligro de extinción, como el lobo de río y el bufeo colorado[3]; aspectos que previamente había pedido que se consideren[4] y que son necesarios para que se pueda prever los impactos que tendrá el proyecto en nuestro patrimonio nacional.

Al respecto, SERNANP ha solicitado que se complemente la información sobre el comportamiento de peces, el estudio de huevos y larvas, especies clave que sean sensibles a los cambios en el ambiente y puedan indicar la calidad de los ecosistemas, y sobre especies que se encuentran amenazadas (lobos de río, bufeos colorado, tortugas charapa, caimanes negros), especies en veda y especies endémicas[5].

Identificación de impactos sin considerar a las ANP

Para SERNANP, los criterios con los que se ha realizado la identificación de los impactos no consideran a las áreas naturales protegidas-ANP ni los procesos ecológicos que ocurren en el río[6]. En esa línea, hay muchos vacíos de información en la línea de base, siendo necesario reformular la identificación de impactos y de acuerdo a ello proponer un Plan de Compensación Ambiental en el caso de que existiesen impactos ambientales residuales[7].

Asimismo, cabe resaltar que los sedimentos son importantes para los bosques, ya que llevan nutrientes que fertilizan los bosques inundables; sin embargo, SERNANP señala que el EIA no ha incluido información de transporte de sedimentos para tres áreas de dragado[8], por lo que “no se entiende de qué manera se hizo la identificación y evaluación de impactos, y en base a qué se propuso medidas ambientales si se carece de información”[9].

Sustancias toxicas en el material a dragar

Los suelos de los bosques inundables del Pacaya Samiria se fertilizan con el transporte de los sedimentos y nutrientes que transportan los ríos. Por ello, SERNANP identifica que es necesario que se incluyan estudios de sedimentos en el EIA, que debían realizarse de acuerdo a los TdRs[10] y la norma brasilera CONAMA (que aplica para este proyecto según su contrato), para determinar si el arsénico y el mercurio encontrado en altas concentraciones en los sedimentos[11] a dragar afectarían a la fauna acuática. Asimismo, advierte que las tomas de muestra, realizadas en julio y abril no son representativas, ya que no se tomaron en la época en la que se realizarían las actividades de dragado (junio a octubre).

Cumplir acuerdos de consulta previa

Al igual que el Ministerio de Cultura, SERNANP recomienda que se añada un capítulo con los acuerdos y compromisos a los que se llegaron a consulta previa concerniente a las ANP. En consulta previa una preocupación de las comunidades era conocer cuáles serían todos los impactos, en especial el “impacto de la Hidrovía sobre la Reserva Nacional Pacaya Samiria porque corre peligro de secarse”[12] Asimismo, en este proceso se logró especificar la necesidad de evaluar la calidad y el transporte de sedimentos[13], así como la protección al mijano o migración de peces[14].

No se identifican quirumas

Entre otras observaciones, SERNANP advierte que no se han identificado quirumas o troncos encallados en el río –que se removerían como parte de las obras obligatorias del proyecto- en época de vaciante, donde baja el caudal del río y, por tanto, abundan. Así también señala que esta identificación no se ha realizado en todo el canal de navegación, lo cual impide advertir posibles impactos, ya que las quirumas son sitios de desove de peces y zonas de descanso de aves, mamíferos y reptiles[15].

Medidas insuficientes

SERNANP identifica que es necesario que el “Programa de protección y mitigación de impactos sobre ecosistemas acuáticos” sea complementado con indicadores sobre la migración de los peces[16]. Así también, señala que las medidas preventivas, correctivas y de mitigación propuestas para que los impactos del proyecto no afecten a las taricayas son insuficientes, ya que sólo se propone un plan de educación ambiental. Tampoco  se tiene un plan de mitigación del programa de protección para especies amenazadas como el delfín rosado, delfín gris y nutria gigante, los cuales se encuentran en la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza-UICN de especies amenazadas.

La normativa ambiental se debe respetar

En la descripción del proyecto, la empresa menciona que ante una eventual modificación de malos pasos durante la concesión se deberá generar una nueva área de influencia tomando como referencia de los criterios utilizados en el EIA. Sin embargo, para SERNANP, esto se debe rectificar, debido a que cualquier mal paso fuera del área de influencia no podría intervenirse sin un nuevo instrumento de gestión ambiental de acuerdo a la normativa.

Las observaciones dadas por SERNANP son graves, debido a que evidencian incumplimientos a los TDR del EIA, y que el EIA del proyecto Hidrovía Amazónica carece de información para poder determinar todos los impactos que podría causar en las áreas naturales protegidas y, por tanto, las medidas que propone resultarían insuficientes. A pesar de esto, no fueron informadas a la población en las recientes audiencias públicas del proyecto.

Notas

[1] Opinión Técnica N° 626-2019-SERNANP-DGANP

[2] Artículo 48 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, artículo 68 de la Constitución Política, artículo 13 de la Ley 26821, Ley 28611 y artículo 53.1 de la  Ley 28611.

[3] Ítem a) de la página 7 de la Opinión Técnica N° 626-2019-SERNANP-DGANP.

[4] En su opinión técnica a los términos de referencia para elaborar el EIA. Véase OT N° 046-2014-SERNANP-DGANP, página 2, numeral 7.

[5] Ítem 4.2, página 9 y 10 de la Opinión Técnica N° 626-2019-SERNANP-DGANP.

[6] Item 4.10, página 16 de la Opinión Técnica N° 626-2019-SERNANP-DGANP.

[7] Item 4.13, página 19 de la Opinión Técnica N° 626-2019-SERNANP-DGANP.

[8] Para los malos pasos Bolívar, Salida del Puinahua y Santa Fe.

[9] Item 4.7, página 12 de la Opinión Técnica N° 626-2019-SERNANP-DGANP.

[10] Estudios ecotoxicológicos y análisis granulométrico.

[11] En los 4 ríos, 51 de 97 muestras de sedimentos contienen sedimentos por encima del límite de la normativa brasilera CONAMA N° 454/2012 para considerar pocas probabilidades de afectación a la biota acuática. En el río Ucayali 11 de 40 muestras tomadas en época seca.

[12] Acápite 3.3 de la pagina 30 del Acta de Consulta Previa 2015

[13] Página 27 y 28 del Acta de Consulta Previa 2015

[14] Página 30 del Acta de Consulta Previa 2015

[15] Ítem 4.2, página 9 y 10 de la Opinión Técnica N° 626-2019-SERNANP-DGANP.