No se incluye voz y voto del Ministerio de Salud para la reactivación de proyectos de inversión

May 13, 2020 | Comunidad Informativa, Noticias

  • DAR analizó el Decreto Legislativo Nº 1500, que establece medidas en relación a la vigencia de permisos y certificaciones ambientales.
  • Ministerio de Salud debería tener opinión técnica vinculante para aprobación de proyectos de inversión.

 

Lima, 12 de mayo de 2020.- El Decreto Legislativo Nº 1500, publicado este lunes 11 de mayo en el Diario El Peruano, con la finalidad de establecer medidas en relación a la vigencia de permisos y certificaciones ambientales NO considera un punto crítico para resguardar la salud de la población en el marco de la aprobación de proyectos de inversión pública: Contar con la opinión técnica vinculante del Ministerio de Salud y especificar medidas concretas de protección a pueblos indígenas.

 

Incorporar en el marco legal una disposición que incluya al MINSA como opinante técnico vinculante permitiría, sobre todo en el actual desarrollo de la pandemia por el COVID-19, que un proyecto incorpore obligatoriamente las recomendaciones de la máxima autoridad en salud, salvaguardando especialmente la salud de población vulnerable, como son los pueblos indígenas que viven en las áreas de influencia de los proyectos.

Participación ciudadana en tiempos de pandemia

La norma también establece, en su artículo 6, que los mecanismos de participación ciudadana a realizarse en el marco de la elaboración y evaluación del estudio de impacto ambiental de los proyectos de inversión se adecúen a las medidas sanitarias establecidas, sugiriendo entre las medidas alternativas medios electrónicos y virtuales.

En esa línea, creemos que tal como está redactada la norma, podría vulnerar el derecho a la participación ciudadana, así como las iniciativas de vigilancia y monitoreo indígena, al no tomar en cuenta realidades como las brechas energéticas y tecnológicas (falta de electricidad e internet en varios pueblos indígenas amazónicos), interculturales (diferentes idiomas) y de comunicación (lejanía de las comunidades) que se dan en las comunidades amazónicas. Es imprescindible que los sectores hagan públicas las propuestas de lineamientos generales para adaptar los mecanismos de participación ciudadana en el marco de la pandemia, de tal manera que estas puedan ser discutidas de la mano con la ciudadanía.

Asimismo, estos cambios propuestos exigen una modificación de los Planes de Participación Ciudadana ya aprobados, ya que estos se realizaron para condiciones distintas a la de la emergencia sanitaria. Sin embargo, esto no se explicita en la normativa y pudiera quedar a discreción del titular.

Multas ambientales fraccionadas y aplazadas

Asimismo, el Decreto Legislativo, en su Artículo 8, establece que el OEFA regule el fraccionamiento y aplazamiento del pago de multas impuestas, dándole para ello un plazo de 30 días hábiles. En este contexto de emergencia las infracciones ambientales podrían ser más nocivas, por ejemplo, en el caso de derrames de petróleo, por lo que las acciones de prevención y sanciones deberían fortalecerse, siendo urgente que OEFA genere su protocolo de evaluación y fiscalización en el marco del COVID-19.

Además, debe tenerse en cuenta que lo recaudado por las multas o sanciones ambientales, si bien no repara el daño ambiental, constituye una acción para disuadir a los infractores ambientales y constituye recursos que le permiten al OEFA realizar su labor de supervisión, la cual podría verse debilitada por esta medida.

 

Asimismo, en el artículo 9 del Decreto Legislativo se señala que, en caso se requiera implementar o modificar componentes de proyectos como campamentos, comedores, oficinas administrativas, almacenes de insumos y alimentos, entre otros, y estos generen peligro inminente o alto riesgo al ambiente o la salud de las personas, OEFA u Osinergmin pueden imponer las medidas que correspondan (como son las multas y sanciones); no obstante, de acuerdo a lo anterior, estas ya perderían su efecto disuasivo.

 

Es importante recordar que ya mediante el D.U. N° 026-2020, se ha aplazado hasta el término del estado de emergencia nacional la obligación de presentar la declaración jurada y pagar las cuotas del aporte por regulación, el cual representaba alrededor del 74% del presupuesto del OEFA al 2019, por lo que se debería conocer cómo se estaría afectando su capacidad de fiscalizar o controlar el daño generado en el desarrollo de las actividades de minería y energía.

Se permitirá entradas a campo

La norma señala que, a partir de quince días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, aprobará las disposiciones para realizar trabajo de campo en el marco de los proyectos para la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental, atendiendo a las disposiciones sanitarias establecidas por la Autoridad de Salud.

Asimismo, se señala que el Decreto Legislativo exonera a los encargados de los proyectos de presentar reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo (Artículo 7).

Considerando que este Decreto Legislativo incluye a proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, los cuales son proyectos de potenciales impactos socioambientales significativos y que no se enmarcan en evaluaciones ambientales estratégicas de sus sectores, creemos que para poder iniciar actividades de campo es determinante que primero se evalúe la situación de salud de los pueblos indígenas, y se coordine previamente con las organizaciones indígenas para el ingreso a sus territorios.

Se debe establecer, en coordinación con el Ministerio de Salud y los pueblos indígenas, protocolos rigurosos que permitan cumplir con la generación de información socioambiental de campo sin afectar la salud de la población local; no obstante, creemos que en el contexto actual es aún un riesgo dicha interacción puesto que varios pueblos indígenas han cerrado el pase a sus comunidades como prevención para no enfermar y el número de afectados sigue creciendo.

Derechos indígenas declarativos

 

Si bien este Decreto en su Primera Disposición Complementaria Final indica que va a garantizar los derechos de los pueblos indígenas, el decreto no especifica acciones para asegurar ello. Asimismo, en estas condiciones tan críticas para poblaciones vulnerables como los pueblos indígenas, el decreto no menciona la participación clave del Ministerio de Cultura en el acompañamiento de la línea de base de los instrumentos de gestión ambiental y en la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana. Además, el rol de MINCU es importante si existen acuerdos de consulta previa ligados al proyecto.

 

Comentarios finales

El reto de la reactivación económica supone entender la emergencia no como algo coyuntural, sino como algo permanente. Una situación que cambiará la forma en que nos relacionamos, y en que se gestiona nuestras sociedades. En ese sentido, la necesidad, propuesta por el Gobierno, de reactivar y promover inversiones, debe de ser acompañada por un conjunto de condiciones y estándares para un nuevo debate para la promoción de inversiones.

En ese sentido, consideramos que no solo basta con que “se siga los protocolos del MINSA”, sino que se le incorpore como opinante técnico vinculante en los procesos de evaluación ambiental y en las acciones para su elaboración, y se asegure que la reactivación económica no genere riesgos a la salud de los pueblos indígenas, acompañando medidas concretas de protección. Asimismo, es necesario que se resguarden derechos como la participación ciudadana indígena y por ende también el derecho a la consulta, con medidas y protocolos que prioricen la vida y la salud de las poblaciones indígenas, por lo que esta discusión tiene que darse en un debate amplio con los pueblos indígenas y la ciudadanía.