Pueblos indígenas y COVID-19 en América Latina: La defensa de sus derechos y la falta de acceso a la información

Abr 9, 2020 | Amazonía, DAR Opina, Noticias

Escribe: Rodrigo Orcotorio
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)

A nivel mundial, se vive una emergencia por el avance de la COVID-19, enfermedad considerada pandémica y causada por un virus denominado coronavirus; que ha terminado por alarmar a las más grandes potencias económicas, llegando a generar zozobra en la población, además de una crisis institucional y sanitaria en los sistemas de salud con mayores capacidades.

Hasta la fecha, la mayoría de los presidentes y gobernadores han tomado la decisión de someter a sus ciudadanos a un aislamiento social obligatorio (cuarentena) con la finalidad de reducir el número de posibles infectados sin dejar de prestar servicios económicos y productivos, esenciales. En el caso de América Latina, varios países han seguido los lineamientos exigidos por sus respectivos sectores, en salud y seguridad nacional a excepción de Brasil[1] donde inclusive, a raíz de la desidia del actual mandatario, se pretende guiar una fuerza en respuesta a la actual situación desde los Estados Federales y las Fuerzas Armadas.

La especial condición que tienen varios países de América Latina y la presencia de pueblos indígenas en ellos, los cuales han venido sufriendo innumerables violaciones hacia sus derechos colectivos, generando la pérdida de su identidad cultural al ser desplazados o despojados de sus territorios, con la finalidad de promover actividades extractivas de gran impacto sobre el medio ambiente; origina, por supuesto, una gran preocupación. Entonces, ¿qué sucedería con los pueblos indígenas y el respeto a sus derechos durante el desarrollo de la COVID-19 y ¿cuáles son las medidas de protección y acciones para mantenerlos informados, por parte de los gobiernos? Por lo pronto, la respuesta ha sido casi nula y mientras tanto se confirman los primeros casos de contagio en líderes indígenas de Perú[2] y Brasil[3]; además de ya existir una latente peligrosidad en el territorio que ocupan ancestralmente (Ver “Figura 1”).

 

Figura 1: Pueblos Indígenas en América Latina y el Caribe

Fuente: CEPAL (2014)

 

Establecer un panorama completo con miras al futuro, es una de las principales tareas de los actores internacionales en busca de mejorar las medidas para combatir la emergencia. Solo en América, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) identificó que el brote de la COVID-19, ha dejado más de 247 473 infectados y 5 600 fallecidos[4] (actualizado al 03-04-2020) y la cifra seguirá en aumento. Asimismo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha diagnosticado que se producirá un grave impacto en las economías más frágiles, produciendo una pérdida del Producto Bruto Interno (PBI) de 1,8% a 4% y el aumento de personas pobres (185,9 millones a 209,4 millones).

Cabe agregar que si bien el Estado de Emergencia implica la limitación de una serie de derechos constitucionales, con el objetivo de salvaguardar un bien más preciado (salud), ello no significa que otros derechos como el acceso a la información pública sobre el brote de la COVID-19, se restringa como se ha estado haciendo en algunos países (Brasil y México); más aún cuando es esencial para las poblaciones indígenas conocer la situación actual y así tomar medidas para proteger su integridad.

En ese sentido, las próximas líneas servirán para identificar la conexión entre los pueblos indígenas y la importancia del acceso a la información pública en temas de salud e impactos y sobre la situación de emergencia nacional que se viven en los diferentes países de la región. En especial, el vínculo con instrumentos internacionales como el Acuerdo de Escazú para el trabajo de los defensores y defensoras indígenas, en la protección de sus pueblos y territorio ante la emergencia sanitaria y la poca capacidad de respuesta de los países de América Latina.

Acuerdo de Escazú y pueblos indígenas en América Latina: El acceso a la información pública es vital para la protección ante la emergencia sanitaria.

El Acuerdo de Escazú es un instrumento jurídico regional para América Latina y el Caribe, relacionado con la promoción del derecho de acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos ambientales como necesidades de las sociedades y el impacto sobre el medio ambiente durante los últimos años, debido al modelo económico imperante. Es decir, busca establecer un núcleo esencial que garantice la participación de la ciudadanía y la efectiva toma de decisiones en material ambiental, así como la facilitación y promoción del acceso a mecanismos judiciales para reparar los impactos ambientales.

De manera adicional, en el artículo 9°, establece una serie de exigencias para garantizar un escenario seguro y que promueva el trabajo de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, así como la implementación de medidas relacionadas con la protección de la integridad, salud y libertad de dichas personas; y la prevención, investigación y sanción de los ataques que pudieran recibir[5]. Pero, ¿qué es un defensor de derechos humanos en asuntos ambientales?

El concepto surge a raíz de la creciente degradación del medio ambiente por los impactos negativos causados por las actividades extractivas y obras de infraestructura a gran escala y la nula respuesta de los sistemas de justicia. Es decir, los principales afectados han decidido hacer frente, de propia mano, a los daños al medio ambiente dando nacimiento al movimiento: “Defensores Ambientales” (Borrás, 2013) como parte de una respuesta política ante las deficiencias jurídicas y normativas en la región.

Para el caso de los países de la Cuenca Amazónica[6], existe una gran presencia de pueblos indígenas y, como es sabido, han tenido diversos conflictos con los Estados respecto a la promoción de actividades extractivas (minería, hidrocarburos, etc.) u obras de infraestructura (carreteras, puentes, puerto, etc.), ya que ello en conjunto, viene siendo una tradición histórica que ha perjudicado los recursos naturales que utilizan para vivir, generando casos de contaminación, en especial, hacia su salud. A partir de ello, los pueblos indígenas han buscado defender y proteger, no solos sus derechos colectivos, sino también el medio ambiente (defensores ambientales), pero al mismo tiempo se engloban en la protección de sus formas tradicionales de vida, costumbres y creencias institucionales ancestrales que, a pesar del contexto, permanecen latentes como sustento a la identidad cultural que los caracteriza; es decir son “Defensores Indígenas”.

En ese sentido, la Relatoría Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas ha emitido un Informe relacionado con las agresiones y ataques que reciben los defensores y defensoras indígenas en el ejercicio de su labor (A/HRC/39/17), donde destaca una serie de instrumentos internacionales que reconocen determinados derechos en favor del trabajo de los defensores y defensoras indígenas (Convenio 169 de la OIT, Declaración ONU sobre Pueblos Indígenas, entre otros). Se recalca, asimismo, la importancia del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (en adelante, Declaración de Río) para garantizar el acceso de todas las personas a la información relevante en material ambiental que los Estados deberán facilitar para que puedan participar dentro del proceso de toma de decisiones (ONU, 2018), que finalmente fue concretizados en el Acuerdo de Escazú.

Más aún en el especial contexto en el que se encuentran los pueblos indígenas y por los peligros de infección que significa la propagación de la COVID-19, es más que evidente la conexión entre el acceso a la información y el trabajo que realizan los defensores y defensoras indígenas que a través de sus organizaciones han venido articulando y denunciando la poca respuesta de los Estados ante la nueva enfermedad[7] que viene afectando el vasto territorio de la Panamazonía (Ver “Figura 2”)

 

Figura 2: Casos identificados del COVID-19 en la Panamazonía (actualizado al 07-04-2020)

Fuente: REPAM (2020)

 

Así como los gobiernos de América Latina han dispuesto el aislamiento social obligatorio como medida excepcional para frenar el avance del COVID-19, la mayoría de los pueblos indígenas han cerrados sus fronteras y canales de comunicación voluntariamente. El hecho de que aún persista el abandono de las autoridades y no se brinde los servicios básicos de salud, para el caso actual, deja a los pueblos indígenas en una grave situación de riesgo ante la amenaza epidemiológica. Por ello, el aislamiento voluntario que realizan dichos pueblos, aunque no es nuevo, responde a la falta de políticas estructurales con enfoque intercultural, ya que las capacidades de los Gobiernos y la falta de un liderazgo genuino no hacen más que desnudar lo que desde hace varios años se había identificado, aunque en gran medida: La desigualdad, en diversos aspectos, para la atención e inclusión de los pueblos indígenas.

A pesar de todo ello, el Estado de Emergencia no debería implicar la supresión o disminución de derechos fundamentales que impliquen preservar la subsistencia de los pueblos indígenas, como el acceso a la información vital para que puedan conocer la situación actual de la COVID-19 en las ciudades, como pretenden hacer varios gobiernos a nivel de América Latina. Por ejemplo, en el caso de México, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha decidido suspender la presentación de solicitudes de acceso a la información relacionada con la COVID-19[8].

Otro ejemplo; esta vez, de carácter nacional, es que en  Perú, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ha indicado: “Por ahora, la prioridad está en atender la emergencia sanitaria y respetar el aislamiento social. Sin embargo, se buscará atender las solicitudes lo más pronto que sea posible, no obstante, están todos los plazos administrativos suspendidos[9]. Pero a pesar de ello, los líderes indígenas reclaman mayor información sobre cómo la pandemia los afectará y piden un plan específico que pueda identificar medidas especiales para ellos, siendo parte de la población vulnerable[10].

Es necesario atender estas demandas, pues la región Loreto ha pasado a ser el segundo departamento con mayor nivel de infectados (206), donde habitan la mayoría de indígenas amazónicos (Ver “Figura 3”), además, se confirmó la infección por COVID-19 en cuatro (04) personas que provienen del centro poblado indígena “San Lorenzo” ubicado en el distrito de Barranca en Datem del Marañón. Es necesario recalcar que San Lorenzo se encuentra a 6 u 8 horas de las comunidades indígenas que habitan la cuenca de los ríos: Morona, Pastaza y Tigre lo cual requiere de un control fluvial estricto.

 

Figura 3: Nivel de Infectados en Loreto

Fuente: DIRESA – Loreto (actualizado al 07-04-2020)

 

El artículo 5° del Acuerdo de Escazú plantea que los Estados tienen el deber de garantizar el acceso a la información ambiental bajo su poder y los defensores y defensoras ambientales o indígenas tienen el derecho de recibir y obtener información de manera expeditiva. Asimismo, el artículo 6° indica que los Estados deberán garantizar que sus autoridades públicas generen, recopilen y ofrezcan información ambiental relevante[11]. En esa línea, en el inciso 5 del mismo artículo, se establece que ante una amenaza inminente a la salud pública o al medio ambiente, las autoridades competentes deberán divulgar la información correspondiente de manera urgente y por los medios más efectivos e idóneos para evitar mayores daños o tomar medidas adecuadas (el resaltado es nuestro).

De este modo, como lo planeta el Acuerdo, es necesario que los pueblos indígenas en América Latina cuenten con información actualizada y suficiente sobre los efectos de la Covid-19, y sobre las medidas efectiva de prevención y protección ante esta pandemia. Además, es necesario que los Estados brinden programas sociales focalizados en cada país amazónico. Pe ejemplo, el bono de 380 soles que se viene dando en Perú a personas de bajos recursos y trabajadores independientes; y las canastas familiares, deben estar dirigidas también a los pueblos indígenas a nivel local. Asimismo, es necesario que los gobiernos puedan establecer planes focalizados en temas de salud, educación y economía y regional con mecanismos interculturales de relacionamiento para los pueblos indígenas, incorporado sus saberes y conocimientos ancestrales y a sus organizaciones representativas.

Poder transmitir información sobre la COVID-19 con mecanismos idóneos, actualizada, expeditiva en idiomas indígenas e incorporando sus prácticas culturales, será importante para afrontar el avance de esta pandemia en territorios indígenas. Para ello, se debe considerar el uso de medios de comunicación masivos como radios locales, redes de comunidades indígenas, radiofonía, entre otros. Ello debe ser implementado en todos los países que cuentan con poblaciones indígenas, a fin de que el avance de esta pandemia no sea devastadora para ellos, quienes han optado por cerrar sus fronteras en países como Ecuador, Brasil. Colombia y Perú.

Si bien el Acuerdo de Escazú, hasta el momento, solo ha sido ratificado por 8 países y 22 países lo han firmado (siendo Perú uno de estos países) en América Latina y el Caribe, su contenido es exigible y aplicable; pues contiene derechos humanos ambientales reconocidos en la jurisprudencia internacional de derechos humanos y de derechos colectivos de los pueblos indígenas. Por ello, es necesario que no se restrinja el acceso a la información pública, ya que este derecho es fundamental para poder monitorear, vigilar y proteger otros derechos como la salud.

Conclusiones

Los Estados de América Latina no han propuesto planes y medidas diferenciadas para los pueblos indígenas frente a la actual situación del avance del coronavirus, por lo que es necesario establecer planes específicos y diferenciados que integren aspectos sanitarios y económicos de manera intercultural, para que los pueblos indígenas puedan enfrentar la pandemia del COVID-19. En ese sentido, el Acuerdo de Escazú, al igual que demás instrumentos internacionales, ofrece una salida que amplía el espectro de derechos relacionados con el acceso a la información en salud, indispensable en el actual contexto, en favor de los pueblos indígenas y exige que los gobiernos ofrezcan dicha información necesaria ante la urgencia epidemiológica. En ese sentido, el acceso a la información ambiental y sanitaria en el actual contexto es más que una obligación para proteger a los pueblos indígenas amazónicos.

 


[1]     Véase: https://www.dw.com/es/bolsonaro-aislado-en-la-ignorancia/a-53010897
[2]     Véase: https://conexionambiental.pe/se-confirma-el-primer-caso-de-coronavirus-que-afecta-a-lider-indigena-peruano/
[3]     Véase: https://www.theguardian.com/global-development/2020/apr/02/brazil-confirms-first-indigenous-case-of-coronavirus-in-amazon
[4]     Véase: https://www.24matins.es/topnews/america/ops-espera-tsunami-de-casos-de-covid-19-en-latinoamerica-y-el-caribe-202717
[5]     Véase: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf
[6]     Los países que conforman la cuenca del Amazonas son: Perú, Colombia, Brasil, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Guyana y Surinam.
[7]     Véase: https://aida-americas.org/es/recurso/informes-a-la-onu-y-cidh-sobre-la-situacion-de-pueblos-indigenas-de-brasil-y-colombia-ante-el-covid?fbclid=IwAR3N_1AOvSy1qOdLj4G9KM2vDewqd2FvRP225h4KOovEkoLeWrGWfXWZ6UI
[8]     Véase: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/inai-suspende-plazos-para-atencion-de-informacion-por-coronavirus
[9]     Véase: https://convoca.pe/agenda-propia/covid-19-gobierno-suspende-atencion-pedidos-de-informacion-publica
[10]    Véase: http://www.caaap.org.pe/website/2020/04/05/loreto-defensoria-del-pueblo-reclama-acciones-precisas-frente-a-emergencia-de-covid-19-con-participacion-indigena/?fbclid=IwAR06t4RNV9EMG6OnvIgF7naKz-kAXhb4IU6hzWKGlp9HfSMEr08ZcPmLkmQ
[11]    Véase: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf