Se inicia consulta previa del Reglamento de la Ley de Cambio Climático

Feb 19, 2019 | Cambio Climático, Noticias

  • Pueblos indígenas plantean la participación de por lo menos dos representantes (andino y amazónico) dentro de la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (CANCC).
  • También precisaron la importancia de incorporar la gestión de riesgo y vulnerabilidad en el marco de los proyectos de inversión.

 

Lima, 19 de febrero de 2019.- El pasado viernes 15 de febrero se inició con la etapa de publicidad del proceso de consulta previa, a través del acto de entrega del Plan de Consulta Previa del Reglamento de la Ley del Cambio Climático (RLCC) para las organizaciones indígenas de representación nacional.

El evento contó con la presencia del Director de la Oficina para los Países Andinos de la OIT- Philippe Vanhuynegem, la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, Lucía Ruíz; y el Director de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Gustavo Zambrano; y representantes de siete organizaciones indígenas a nivel nacional: AIDESEP, CONAP, FENMUCARINAP, ONAMIAP, UNCA, CCP y CNA.

Al respecto, los pueblos indígenas saludaron el avance del proceso de consulta previa sobre el Reglamento de la Ley de Cambio Climático, el cual se ubica en la etapa de publicidad. Y anotaron que, en su desarrollo se garantice el principio de buena fe y flexibilidad basado en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo; además de considerar las circunstancias y características especiales de los pueblos indígenas u originarios involucrados.

Asimismo, los pueblos indígenas fueron claros en sus intervenciones al señalar que el cambio climático afecta a todos, y que aún el país no se encuentra preparado para afrontar sus efectos. En ese sentido, el involucramiento de las autoridades, sociedad civil organizada, jóvenes y pueblos indígenas es trascendental.

La participación efectiva de los pueblos indígenas en la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (CANCC) es relevante

Es necesario explicar que el derecho a la participación indígena se ha constituido en un derecho colectivo específico de los pueblos indígenas, que no puede confundirse con el derecho individual a participar en la vida pública del Estado, por lo que es distinto a la participación ciudadana. Al respecto, los pueblos indígenas plantean la participación de por lo menos dos representantes (uno andino y amazónico) dentro de la CANCC.

En efecto, el derecho a la participación tiene un fundamento jurídico propio. De acuerdo con el inciso 1, literal a) del artículo 6°  y el inciso 1 del artículo 7° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo- OIT, los Pueblos Indígenas tienen el derecho de participar en los asuntos que les conciernen, en particular en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas que los involucren o puedan afectar. Una de las características esenciales del derecho de participación de los Pueblos Indígenas es que éstos puedan tener una influencia real en las decisiones de los sectores.

El Decreto Supremo N° 001-22012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce a través del literal f) del Artículo 3° el derecho a la participación de los pueblos indígenas como parte de los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y otros tratados internacionales. Asimismo, en la Quinta Disposición Complementaria,Transitoria y Final del mismo RLMCC, se dispone que corresponde a las distintas entidades públicas desarrollar los mecanismos de participación dispuestos en la legislación vigente, los cuales serán adicionales o complementarios a los establecidos para el proceso de consulta.

Teniendo en cuenta la finalidad de la CANCC (proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional), y la vinculación que tiene ello con los derechos colectivos de los pueblos indígenas, corresponde considerar la participación de las Organizaciones Indígenas en dicha Comisión. Sobre este punto surge la pregunta de si esta medida administrativa (Pre publicación del proyecto que crea la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático) también será sometida a Consulta Previa

En materia de riesgo y vulnerabilidad climática

Los pueblos indígenas precisaron la importancia de incorporar la gestión de riesgo y vulnerabilidad en el marco de los proyectos de inversión. En ese sentido, la propuesta del reglamento de la Ley de Cambio Climático, materia de consulta previa, incluye dentro de la 1ra Disposición Complementaria Final, que “Sobre proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. La autoridad nacional en materia de cambio climático, en coordinación con las autoridades sectoriales correspondientes, en un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, emite lineamientos para la incorporación progresiva de la gestión de riesgo en un contexto de cambio climático (…) La autoridad nacional en materia de cambio climático, en coordinación con las autoridades sectoriales correspondientes, debe incorporar la gestión del riesgo ante a los efectos del cambio climático y la identificación de medidas de adaptación y mitigación en proyectos de inversión pre-existentes sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.”

 

En virtud del texto, desde DAR recomendamos  especificar que entidades son las responsables de incorporar esos análisis y los encargados de monitorear y fiscalizar su correcta inclusión en los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, además de considerar a todos los actores involucrados en el proceso y las implicancias normativas que se requeriría para lograr esa inclusión, por ejemplo la adecuación progresiva de los Reglamentos de Protección Ambiental de cada sector.

Además, la nueva redacción sólo menciona el concepto gestión cuando se refiere al “riesgo ante los efectos del cambio climático”, sin embargo, cuando se refiere a las medidas de adaptación y de mitigación únicamente refiere a su “identificación”. Esta redacción podría complicar la labor de monitoreo y fiscalización de las entidades competentes, y eludir la obligación de gestionar las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en los proyectos de inversión, como lo ordena la Ley, para promover inversiones sostenibles.

Luego de las calamidades ocurridas durante el Niño Costero, y las que vienen ocurriendo en el sur del país es claro que necesitamos incorporar la gestión de riesgos ante los efectos del cambio climático desde la formulación de los proyectos. Para que la gestión de riesgos se haga de manera efectiva es importante incluir un enfoque socioecológico, a fin de considerar los impactos de los proyectos sobre el entorno donde se desarrollarán (biofísicos, sociales, económicos, culturales). Por ejemplo, en el caso de los proyectos de infraestructura vial, la gestión de riesgos ante los efectos del cambio climático no sólo debería considerar una mayor resistencia de las carreteras a lluvias más frecuentes e intensas, sino que además deberían considerar el impacto de las carreteras en la deforestación y sus correspondientes impactos en las inundaciones que se vienen registrando en la Amazonía.

Notas de autor

El Director de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Gustavo Zambrano, recordó los sucesos de Bagua (ocurridos hace 10 años) como hito para el reconocimiento  de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en nuestro país. Asimismo, precisó la necesidad de seguir trabajando en el cambio de paradigmas por parte de los funcionarios públicos, y el proceso desarrollado por el MINAM en el marco de la reglamentación de la LCC, sobre lo cual aseveró que es un paso importante para materializar los derechos colectivos de los pueblos indígenas.