Tribunal Constitucional reafirma legalidad del aporte por regulación a  OEFA

Sep 6, 2019 | Comunidad Informativa, Energía Sostenible, Noticias

 

  • DAR e IDLADS presentaron amicus con información técnica para contribuir a sustentar caso a favor de la fiscalización e institucionalidad ambiental de OEFA.
  • Aceptar dicho pedido hubiera reducido en un 74% el presupuesto del OEFA y con ello su capacidad de fiscalización.

Lima, 6 de septiembre de 2019.- El Tribunal Constitucional declaró infundado el Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.[1] en el 2015 (expediente N° 05410-2015-PA/TC), pidiendo la devolución del Aporte por Regulación (APR) entregado al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en cumplimiento de la legislación nacional desde el 2014, monto que hubiera ascendido a S/ 696 985 898.

En ese marco, aceptar el pedido de devolución del APR hubiera reducido más del 70% el presupuesto del OEFA, desestabilizando su capacidad de fiscalizar y reducir o controlar en muchos casos el riesgo o daño de impactos ambientales negativos de las actividades mineras y energéticas.

El APR está establecido en la legislación nacional (Artículo 11.1 de la Ley N° 29325) y sirve para financiar el ejercicio de la supervisión y fiscalización ambiental vinculada al sector minero y energético, a partir de los aportes de las empresas de dichos sectores[2]. Además, permite proteger el derecho al ambiente sano y equilibrado de las personas mediante la aplicación de los principios de la Ley General del Ambiente como el de precaución y prevención.

Sociedad civil vigilante

Diversas organizaciones de sociedad civil -entre ellas la Asociación Civil DAR- se pronunciaron públicamente a lo largo de este proceso, preocupados por la puesta en riesgo de la capacidad de fiscalización del OEFA y su consiguiente debilitamiento institucional.

En ese mismo sentido, las organizaciones de sociedad civil DAR e IDLADS Perú presentaron información técnica complementaria para sustentar la legalidad y naturaleza de las contribuciones por APR a través de un amicus curiae[3], contribuyendo así a sentar un importante precedente para este tipo de demandas.

El amicus curiae fundamentó la legalidad y constitucionalidad del aporte por regulación, así como el carácter ético, jurídico ambiental, y la importancia del APR para que OEFA supervise y fiscalice a los agentes económicos mineros en relación a sus impactos al ambiente y la salud humana.

Cabe destacar que 33 empresas mineras han presentado acciones de amparo con el mismo fin; entre ellas Yanacocha, Coimolache, Horizonte, Ares, Cerro Verde, Antapaccay, Perubar, Retamas, Xtrata Las Bambas (actual titular: MMG Ltd.), Quiruvilca, La Arena y Alpamarca).

Es importante que la sociedad civil continúe con su rol de vigilante, siendo necesario que se fortalezca la fiscalización ambiental en el país. Por ello, la sentencia del TC, fortalece tanto el rol del Estado para que OEFA supervise y fiscalice las actividades de las empresas, y, por consiguiente, el derecho a la vida, salud y a un ambiente sano de la población.

[1] El recurso de agravio constitucional fue presentada en la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Arequipa.

[2] El APR para minería es de 0.14% a favor de OSINERGMIN, y de 0.11% a favor de OEFA. En el caso del sector energía es de 0.56% a favor de OSINERGMIN y de 0.10% a favor de OEFA. En ese sentido, el aporte a ambas entidades representa el 0.25% y 0.66% de la facturación de las empresas, deducido de impuestos.

[3] Amicus Curiae recepcionado por el Tribunal Constitucional el 14 de mayo de 2019. Ver también Amicus Curiae recepcionado por el Tribunal Constitucional el 4 de agosto de 2017.